San Fernando de Apure, 3 Noviembre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD: 16-354.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES SOSA
FECHA DE ENTRADA: 2 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
Vista la Solicitud Nº 16-354, presentado por la ciudadana: MARIA MERCEDES SOSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.152.707, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure. Registrado bajo el Nº 18 folios 118 al 124 del Protocolo Primero, Tomo 44, Tercer Trimestre del Año en 2007. constante de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (588,62m2), ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE; Parcela ocupada por la familia Cadenas, en (27,85 mts), SUR; Parcela ocupada por la familia Gonzalez, en (25,16 mts), ESTE; Avenida Caracas, en (14,47+8 Mts), OESTE; Parcela ocupada por la familia Dulcey, en (17,94 Mts), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa para habitación con paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cemento pulido, una (01) sala, cocina, comedor, techo de machimbrado, tres (03) cuartos, dos (02) baños, ventanas y puertas de hierro. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, que se determina en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MARIA MERCEDES SOSA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Accidental,
ABG. GENESIS D. VENARE F.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Accidental,
ABG. GENESIS D. VENARE F.
SOLICITUD N° 16-354.-
FJP/GDV/af.-
|