San Fernando de Apure, 07 de noviembre del año 2.015
206° y 157°
SOLICITUD: 16-351
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL ANDRÉS ROJAS HERNÁNDEZ
FECHA DE ENTRADA: 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
Vista la Solicitud Nº 16-351, presentada por el ciudadano RAFAEL ANDRÉS ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.668, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el contrato de Compra Venta suscrito entre JOSÉ AVISMELEX RODRÍGUEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.070, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL ANDRÉS ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.255.668, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, inscrito bajo el numero 2009.63, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.623, correspondiente al Folio Real del año 2009, de fecha 12 de enero del 2009, ubicado en la margen derecha de la carretera San Fernando-Biruaca, distinguida con el N° 93-B, de la Urbanización “Las Terrazas”, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (142,50 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela N° 94, en 19,00 Mts; Sur: Parcela N° 93-A, en 19,00 Mts; Este: Calle Bulevar 04, en 7,50 Mts; y Oeste: Parcela N° 98 del lote C, en 7,50 Mts, y que con dinero de su propio peculio personal y a sus solas expensas pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ella, ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa de dos (02) plantas, con bloques de cemento, distribuida de la siguiente manera: en la planta baja, dos (02) habitaciones con baño interno, cocina, comedor, sala y garaje, cercada toda en paredes de mampostería con piso de cemento, porche y techo de platabanda. En la segunda planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) terraza con piso de porcelanato y techo de platabanda. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano RAFAEL ANDRÉS ROJAS HERNÁNDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-351
FJP/MMAT/gv
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