San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-356
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MIXTA SUZANA RAMOS.
FECHA DE ENTRADA 02 DE NOVIEMBRE DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-356, presentada por la ciudadana MIXTA SUZANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.617.055, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de Agosto de 2014, registrado bajo el Nº 2014.1504, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.14429, correspondiente al libro del folio real del año 2014. Con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (225,75 MTS/cm), ubicado en el Barrio “9 DE DICIEMBRE”, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Reyes, en Quince Metros (15,00 Mts). SUR: Av. Fuerzas Armadas, en Quince Metros (15,00 Mts). ESTE: Casa de la Familia Rodríguez, en Quince Metros (15,00 Mts). OESTE: Casa de la Familia Reyes, en Quince Metros (15,00 Mts). Ha construido un conjunto de bienhechurias de la forma siguiente: planta baja de: seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, techo de platabanda, piso de cemento liso, paredes de bloques frisadas y mezclilladas, dos (02) puertas de hierro, ventanas panorámicas, con las líneas de aguas blancas y servidas totalmente empotradas, así como también las líneas de electricidad también empotradas, un (01) lavandero, garaje con capacidad para dos (02) vehículos, así como un pequeño local propio para bodega. En el piso superior: cuatro (04) habitaciones, dos (02) sala de estar, dos (02) cocinas, un (01) balcón enrrejado, techo de zinc, puerta de hierro, ventanas panorámicas, paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, con las líneas de aguas blancas y servidas totalmente empotradas, así como también las líneas de electricidad también empotradas. En las cuales invirtió una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MIXTA SUZANA RAMOS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







Solicitud N° 16-356
FJP/MMAT/Christtian.