San Fernando de Apure, 09 de noviembre del año 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-361
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELUBIA MARÍA AMPUEDA ARGUELLO
FECHA DE ENTRADA: 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

Vista la Solicitud Nº 16-361, presentada por la ciudadana ELUBIA MARÍA AMPUEDA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.534, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana pública, suscrito por el Alcalde del Municipio San Fernando Abg. ARMANDO RAFAEL ARÉVALO SOTO, en el año 2007, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha dos (02) de diciembre del año 2008, quedando inscrito bajo el N° 2008.411, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.412, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008. ubicado en el Barrio “Las Marías”, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (315,83 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Salmerón, con diecisiete metros con noventa centímetros más once metros con setenta centímetros (17,90 + 11,70 Mts); SUR: Familia Ávila, con diecisiete metros con cuarenta centímetros, más tres metros con ochenta centímetros, mas seis metros con cincuenta centímetros (17,40 + 3,80 + 6,50 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Traka, con cinco metros con cero centímetros, mas cinco metros con cero centímetros, mas siete metros con veinte centímetros (5,00 + 5,00 + 7,20 Mts); y OESTE: Calle Las Marías, con cinco metros con cero centímetros, más trece metros con sesenta centímetros (5,00 + 13,60 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido una (01) casa de mampostería o bloques, techo una parte de platabanda y otra de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas, puertas y protectores de hierro, constante de siete (07) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) corredor, dos (02) lavanderos y dos (02) baños con todos sus accesorios y cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ELUBIA MARÍA AMPUEDA ARGUELLO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de _______________ folios útiles, quedó anotado en el punto Nº________, al folio____________ del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-

SOLICITUD N° 16-361
FJP/MMAT/gv.-