REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: WILMER WILFREDO GUTIERREZ y OLGA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.918.024 y V-25.836.412, respectivamente,

A FAVOR DE: (IDENTIDAD OMITIDA)

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 16-050.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentivo CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos WILMER WILFREDO GUTIERREZ y OLGA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.918.024 y V-25.836.412, respectivamente, domiciliado el primero en Rabanal, Sector Los Pericocos, Municipio Biruaca del estado Apure y la segunda en San Juan de Payara, Sector Barrio Loco, Calle Bolívar, casa Nº 047, Municipio Pedro Camejo del estado Apure; actuando en su condición de Padres biológicos de la niña: XXXXX, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la homologación al referido convenimiento del 2 de Mayo de 2016, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo acta de obligación de manutención y partida de nacimiento de la niña: XXXXX, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); donde acordaron establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija antes identificada en la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, por concepto de manutención y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de Ropa y Juguetes, por concepto de bono único decembrino; los cuales serán sufragados y depositados por el padre en una cuenta de ahorros que para tales efectos ordenará aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando, estado Apure. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, serán compartidos por ambos padres a razón de 50 % cada uno. Fórmese expediente, désele entrada bajo el Nº 16-050 y sígasele el curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley.

En tal sentido, por cuanto el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, queda fijado como monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de bono único decembrino para la compra de Ropa y Juguetes, los cuales serán sufragados y depositados por el padre en una cuenta de ahorros que para tales efectos ordenará aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando, estado Apure a nombre de la beneficiaria representada por la madre. En lo concerniente a medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, serán compartidos por ambos padres a razón de 50 % cada uno. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bono Decembrino deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, y así se decide. Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo ordenando el artículo 172 ejusdem.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San juan de Payara, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PAULA C. GRAU R.
EL Secretario Temporal,

Abg. EUDYS MIRABAL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

EL Secretario Temporal,

Abg. EUDYS MIRABAL










PG/EM
Exp. Nº 16-050
14/11/2.016