REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 22 de Noviembre de 2.016
206 º y 157 º

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ARMELINA YAJAIRA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.473 domiciliada en el Sector Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar A. Macea G., titular de la cédula de identidad Nº 12.583.071 inscrito en el Inpreabogado con el Nº 159.038; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el Sector Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (300,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Ejidos Municipales, en 20,00 Mts; SUR: Con Solanller Rebolledo, en 20,00 Mts; ESTE: Con Ejidos Municipales, en 15,00 Mts., y OESTE: Con Terreno Suelto, en 15,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del año 2.016, cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) habitaciones dormitorios, un (01) baño interno, puertas y ventanas de metal, cerca de alambre de púa y madera de corazón con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: CARMEN YRAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya I, San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, estado Apure y FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.399, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Dámaso Herrera, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ARMELINA YAJAIRA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.473 domiciliada en el Sector Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 142-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL











S-Nº 142-16.-
22/11/2.016
PG/em.-