REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: YADIBIS YASNAIR CAMEJO y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.999.288 y V-7.210.278, respectivamente.

A FAVOR DE: (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 16-049.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista el acta procesal anterior contentiva del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: YADIBIS YASNAIR CAMEJO y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.999.288 y V-7.210.278, respectivamente, actuando en su condición de Padres del adolescente XXXXX, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); mediante la cual solicitan se le imparta la homologación al referido convenimiento del 31 de Octubre de 2016 ante este Tribunal Segundo, donde acordaron establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo antes identificado en la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) por concepto de manutención, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Bono Decembrino, deducibles del bono vacacional y los aguinaldos decembrinos percibidos por el padre respectivamente. Dichos montos serán descontados por el empleador del ciudadano: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, del sueldo que devenga como Director de la Escuela Atamaica Abajo del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y depositados directamente en una cuenta que para tales efectos ordenará aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando, estado Apure.

En tal sentido, por cuanto el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, queda fijada como monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) por concepto de manutención, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Bono Decembrino; los cuáles serán descontados por el empleador del ciudadano: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ORTIZ y depositados directamente en la cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal a nombre del beneficiario (Identidad omitida) representado por la madre, en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando, estado Apure. En lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando el beneficiario lo requiera, éstos serán sufragados por ambos Padres a razón de 50 % cada uno. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional al aumento de los ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Director de la Escuela Atamaica Abajo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación; todo de conformidad a lo instituido en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, y así se decide. Líbrese oficio al Banco Bicentenario sucursal San Fernando, estado Apure. Una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros, ofíciese al Director de Habilitaduría - Sección Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San juan de Payara, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PAULA CONSUELO GRAU R.
El Secretario temporal,

Abg. EUDYS MIRABAL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).

EL Secretario temporal,

Abg. EUDYS MIRABAL








PG/em
Exp. Nº 16-049
03/11/2.016