Comisión Nº: 2016-064
PARTES: Abogados MANUEL PEREZ y VICENTE LEONE apoderados judiciales de la ciudadana TANIA EDITH PEREZ LAYA contra OSCAR WILFREDO LEAL.
MOTIVO: SECUESTRO
FECHA: 08-11-16
CLASE: CIVIL

En el día de hoy, Martes (08) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) conforme a lo acordado en el auto que antecede, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; a cargo de la Abg. PAULA C. GRAU R., Jueza Titular del mismo con su respectivo Secretario Temporal Abg. EUDYS MIRABAL y el ciudadano Alguacil JEAN CARLOS JOSE DELGADO; a los fines de dar cumplimiento al despacho de Comisión nº 2016-064 emanado del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, mediante oficio nº 1.068 de fecha 11 de octubre del año 2016. Acompañan al Tribunal las siguientes personas: los apoderados judiciales de la parte actora abogados: MANUEL SALVADOR PEREZ y VICENTE LEONE, Inpreabogado nos 91.568 y 124.88 respectivamente; y una (01) comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo integrada por dos (02) funcionarios ciudadanos: S/2 LOPEZ MARQUEZ YORDY titular de la cédula de identidad Nº V-20.150.678 y S/2 GARCIA GALINDO WILMITO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.712.874, custodiando al Tribunal. Se deja constancia que la presente acta se levanta en forma manuscrita debido a la imposibilidad de utilizar equipos informáticos en el predio rural donde se lleva a cabo la Medida. Siendo las 10:00 a.m., de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo específicamente en el fundo La Providencia, ubicado en el Sector Médano Alto, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo estado Apure, sitio señalado para la práctica de la Medida de Secuestro objeto de la presente Comisión. Seguidamente, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: BOHORQUEZ JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.841.156, propietario del Fundo La Providencia quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble señalado en el despacho de comisión, igualmente manifesto no tener como comunicarse con el demandado. No obstante a ello, el Tribunal le concede un plazo de 30 minutos para que busque un medio alternativo de comunicarse con el demandado, todo a los fines de garantizar aún más el derecho a la defensa de éste. Vencido el plazo y no compareciendo el demandado ni persona alguna, lo cual no impide dar inicio al presente acto por cuanto para ello el Juez debe verificar estar constituido en el inmueble de marras y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, es por ello que se apertura el presente acto cediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora up-supra identificados, quienes exponen: ”Pedimos la práctica de la medida de Secuestro y señalamos a este Tribunal para la práctica de la misma los semovientes descritos en la forma siguientes: Diez (10) vacas, Un (01) maute, Catorce (14) mautas y Siete (07) becerros para un total de treinta y dos (32) animales vacunos los cuales señalamos en este acto marcados con el hierro quemador: ; Y finalmente solicitamos que se nombre el depositario judicial necesario. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado antes identificado quien de seguidas expone:” No tengo nada que exponer. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida de Secuestro, es por ello que se ordena la materialización de la misma con todas las formalidades de Ley. A continuación, el Tribunal acuerda lo solicitado por los apoderados y designa como Depositario Judicial al ciudadano: BOHORQUEZ JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.841.156, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones y presto el juramento de Ley; todo de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, previo convenimiento entre las partes en virtud de encontrarse los semovientes pastando dentro de los linderos donde se encuentra constituido el Tribunal; Y los artículos: 539 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto no existe en dicha localidad instituto, establecimiento o persona legalmente autorizada a tal fin. Acordando las partes dicho nombramiento, es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADOS todos y cada uno de los semovientes anteriormente señalados por los Apoderados Judiciales de la parte actora y por el Despacho de Comisión emanado del Comitente: Diez (10) vacas, Un (01) maute, Catorce (14) mautas y Siete (07) becerros para un total de treinta y dos (32) animales vacunos marcados con el hierro quemador: ; los cuales conforman los bienes objeto de la presente Medida y los coloca en posesión material, real y efectiva del Depositario judicial designado y debidamente juramentado ciudadano: BOHORQUEZ JOSE DEL CARMEN, mediante acta separada, quien da por recibidos todos los semovientes secuestrados objeto de la presente Medida y se compromete a mantenerlos bajo su resguardo y custodia. Seguidamente el Depositario Judicial señala el sitio donde mantendrán en depósito los semovientes anteriormente secuestrados, cuya dirección es: Fundo La Providencia, ubicado en el Sector Médano Alto, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo. Los mismo se mantendrán a la disposición del Tribunal de la causa hasta tanto se decida lo conducente. Siendo las 11:30 a.m., concluida la misión del Tribunal, se da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segundo

El Secretario Temporal El Alguacil

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora:

El Depositario Judicial (Notificado)

Los Funcionarios de la G.N.B que custodiaron al Tribunal: