REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001629
ASUNTO : CP31-S-2016-001629

AUTO ACORDANDO PERMISO Y TRASLADO MEDICO DESDE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA Nº 34 GUARICO DESTACAMENTO Nº 342 SEGUNDA COMPAÑÍA ESTEROS DE CAMAGUAN, AL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ DE SAN FERNANDO ESTADO APURE.
DETENIDO.

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS DELGADO

ACTO POSCONDENA PERMISO MEDICO. Y TRASLADO
PENADO: RIVERO YUSTI JESUS EFRAIN, titular de la cedula de identidad Nº. 8.169.103 Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1958, de 57 años de edad, natural de San Fernando de apure profesión u oficio, electricista automotriz, residenciado en la avenida Carabobo, frente al mercado municipal, San Fernando estado Apure.
PENALIDAD: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, Por admisión de los hechos, articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: MARGARITA CALDERON.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal.
VICTIMA: MARGARITA CALDERON.

SITIO DE RECLUSION (TRANSITORIO DEL PENADO) Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 34, estado Guarico Destacamento nº 342 Segunda Compañía Esteros de Camaguan,

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” (Subrayado y negrillas de este tribunal)
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y cursiva de este tribunal)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud realizada en audiencia de fecha jueves veintinueve (29) de Septiembre del año 2016, en audiencia especial, de revocatoria de arresto domiciliario por incumplimiento e imposición de sentencia, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248 y 471 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en el asunto penal CP31-S-2016-001629, instruida en contra del ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON. La Defensa publica representada por el Abg. Carlos Delgado quien manifestó: “Siendo que esta oportunidad es procedente para la solicitudes de algunas cuestiones, y viendo que mi defendido violo la respectiva medida como el mismo lo manifestó, en virtud de su enfermedad , por tal motivo solicito un traslado a un centro medico para la respectiva valoración y determine en un centro neurológico cual es la condición real de salud que presenta mi defendido, igual manera solicito a este tribunal para que oficie al comando para que realice el traslado del penado al internando judicial,
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como el penado se encuentra recluido en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:



Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud del penado de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, este Juzgador puede acordar traslados médicos, para que el penado reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos, evaluaciones y atención medico General u odontológica etc.
En tal sentido, dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, el penado debe ser trasladada nuevamente a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA Nº 34, ESTADO GUARICO DESTACAMENTO Nº 342 SEGUNDA COMPAÑÍA ESTEROS DE CAMAGUAN. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa y consta en autos, copia en manuscrito, INFORME MEDICO. De el penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, De fecha 26/10/2016, (suscrito por el Dr. Francisco Rattia MPPS. Nº 698, C.I. V Nº. 11.948.112. CMA Nº. 1677. Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la población de San Fernando, estado Apure, Unidad de neurología, el cual señala: “Se trata de de paciente masculino de58, años de auxiliar de topografía, natural y procedente de Camaguán evaluado en este centro hace una semana con DX: 1) déficit cognitiva leve. 2) Cefalea mixta.3) ilegible 4) migraña3) traumatismo; 4) discopatía degenerativa craneo encefalica severa6) Hipertensión prostática (quien se encuentra en privativa de libertad
Se indica TXD de cráneo, se evidencia imagen compresa, localizada parte cerebral que responde a quiste gigante. Se indica electroencefalograma digital x equipo dañado. paciente viene en malas condiciones clínicas en estatus convulsivo, que no responde al
Se Sugiere; 1) evitar sitios de hacinamiento;2) no realizar esfuerzos físicos de alta potencia: 3) fluide de 10 y 20 mg.; 4) origraderios 1 capsula cada 8 horas 30 dias; 5) I/C urología; & Evaluación penado por Urología.
Oficio del SENAMECF, de fecha 24/10/2016, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz. Viceministerio del Sistema Integral de Investigación Penal. INFORME MEDICO, suscrito por el Dr José Gregorio Soto. Medico Forense, del Área de Ciencias Forenses, San Fernando del estado Apure, donde remite Dictamen Pericial que señala. Practicado al Ciudadana JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, fecha del suceso. 14/09/2016, Edad: 58 años. Sitio del suceso. San Fernando estado Apure. Examinado en el servicio de medicatura forense de San Fernando estado Apure, el día 24/10/2016. : Paciente de 58 años de edad. Refiere patología Urológica. Dificultad para micción retención Urinaria. Requiere ser evaluado por urólogo. Realizar examen laboratorio.
PRIMERO: En relación a la valoración medico Urológica y exámenes de laboratorio ordenado por el medico forense, por parte del servicio de urología del Hospital Acosta Ortiz, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera procedente la realización de la valoración medica Urológica y exámenes de laboratorio ordenados por el medico forense a efectos de realizar el tratamiento necesario para que permita la atención adecuada del penado. en aras de contribuir a la atención integral de su salud en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130, 131 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. Se autoriza el permiso y el traslado medico del penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, a quien se le sigue asunto penal Nº CP31-S-2016-001629 hasta el HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ, ESPECÍFICAMENTE PARA EL ÁREA DE UROLOGIA Y LABORATORIOS a los fines de ser atendido por los médicos de dicho centro.

TERCERO. Señala el Código Orgánico Penitenciario en relación a los traslados de los penados ya condenados y ejecutados la sentencia por el Tribunal de ejecución, desde los centros de reclusión distintos a los establecimientos penitenciarios establecidos por esta Ley lo que a continuación se señala:

Ahora bien en el caso del penado de marras, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del estado Apure, ya esta condenado y Penado por los Tribunales de Ejecución y estando en un sitio de reclusión transitorio es necesario que sea trasladado a un establecimiento penitenciario donde pueda continuar su reclusión y tener acceso a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención por trabajo y estudio y el confinamiento. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 129 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA:

PRIMERO: OFÍCIESE AL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ, ESPECÍFICAMENTE EL ÁREA DE UROLOGIA, a los fines de atención y laboratorios y realizar la valoración necesaria para el tratamiento de la patología que afecta al penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, quien se encuentra recluido en la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 34, estado Guarico Destacamento nº 342 Segunda Compañía Esteros de Camaguán
SEGUNDO: OFICIESE al comandante del Destacamento nº 342 Segunda Compañía Esteros de Camaguán. Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 34, estado Guarico. A FIN DE QUE TRASLADE al penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, hasta el HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ, ESPECÍFICAMENTE PARA EL ÁREA DE UROLOGIA Y LABORATORIOS a los fines de ser atendido por los médicos de dicho centro y se le realicen los exámenes pertinentes. Se advierte que al terminar la consulta, el penado debe ser trasladado nuevamente al Destacamento Nº 342 Segunda Compañía Esteros de Camaguán. Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 34, estado Guarico. Y ASÍ SE DECLARA..
TERCERO: en cuanto a la solicitud de traslado del penado para el Internado Judicial del estado Apure a efectos de que sea recibido por esta institución del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Ofíciese a este órgano para que de respuesta sobre el traslado del penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, ello en virtud de la solicitud de la defensa publica y del penado de autos
Ofíciese al comandante del Destacamento Nº 342 Segunda Compañía Esteros de Camaguán. Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 34, estado Guarico. A FIN DE QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES Y SOLICITE EL TRASLADO del penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, al Ministerio del poder popular para el Servicio Penitenciario




NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,


, ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE NAZARET CATARI
CAUSA N° CP31-S-2016-001629
RESOLUCION Nº. PJ0072016000084