REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de noviembre 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3225-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-1-2016 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ISRAEL GUERRERO RUEDA, contra la decisión mediante la cual el 12-1-2016, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, dictó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado frustrado, en la ejecución del delito de robo, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 eiusdem; y resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 ibidem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 51 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 14-11-2016 mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 14 de noviembre 2016, siendo las 10:00 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 1° de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3225-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, DEYANIRA VELAZQUEZ… quien le informó que el 13-6-2016 se condenó a ISRAEL GUERRERO RUEDA, a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado frustrado, en la ejecución del delito de robo… y resistencia a la autoridad… ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 22-1-2016 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ISRAEL GUERRERO RUEDA, contra la decisión mediante la cual el 12-1-2016, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, dictó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado frustrado, en la ejecución del delito de robo, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 eiusdem; y resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 ibidem, toda vez que en fecha 13-6-2016 la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, dictó sentencia condenatoria en su contra de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/mp.
Causa Nº 1Aa-3225-16