REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 14 de noviembre 2016
206° y 157°


CAUSA Nº 1As-2852-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-5-2014 por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Defensor de ANGEL MANUEL PULIDO PEREZ, contra la decisión dictada el 13-11-2013 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 24-4-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de homicidio calificado frustrado en la ejecución de robo, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con su artículo 80 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… Denuncio como vulnerado por el A quo la garantía procesal de Motivación (sic) DEL FALLO DEFINITIVO (sic)… toda vez que al momento de emitir su juicio sobre la culpabilidad de mi defendido se limito (sic) a indicar lo siguiente…

Concluido el debate probatorio y valoradas las pruebas en el acápite “determinación de los hechos probados” encuentra este Tribunal que de la deposición de los expertos, testigos, experticias y documentales ya señalados se demuestra la responsabilidad penal de los acusados en los hechos enjuiciados…

Tal manifestación dada (sic) por este Tribunal no satisface la garantía procesal de MOTIVACION DEL FALLO (sic), pues no indica que (sic) elementos probatorios adminiculados en un todo armónico… fueron tomados en consideración…

… Denuncio como violentado por el A quo… lo atinente al requisito de LOGICIDAD…

… Al momento de que (sic) el Tribunal estimó los Hechos (sic) probados… de los órganos de prueba ofertados por la defensa (sic) la misma no les da fe (sic) por cuanto aduce que los mismos, los (sic) ciudadanos ROSALES, ZAPATA, COLINA Y PALMA no se encontraban presenten (sic) al momento en que SUPUESTAMENTE SEGÚN EL DICHO DEL TRIBUNAL (sic) sin sustento alguno, mi defendido salio (sic) y reingreso (sic) a las (sic) casa de habitación para en (sic) horas de las seis de la mañana pudiera ser visto nuevamente por estas personas que lo habían dejado de ver a las nueve de la noche (sic)…

… resulta ILOGICO (sic), que se (sic) dicho por parte del ente jurisdiccional (sic) que mi defendido salio (sic) de la casa pasadas las nueve de la noche y regreso (sic) antes de las seis de la mañana, cuando no fue decepcionado (sic) ningún medio probatorio que sustente la tesis sostenida por el Tribunal… lo cual a través de UN FALSO SUPUESTO DE HECHO (sic), lo hizo incurrir en una (sic) ilogicidad del fallo definitivo…” (folios 489 al 492 de la 2ª Pieza del presente expediente).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La fiscal del proceso dio respuesta a la pretensión de la Defensa, así:

“… doy mérito a la sentencia recurrida por cuanto la misma configura un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonan (sic) entre sí que convergen a un punto o conclusión (sic) para ofrecer base segura y clara a la decisión condenatoria…” (folios 497 al 505 de la 2ª Pieza del presente expediente).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 460 al 474 de la 2ª Pieza del presente expediente corre inserta la sentencia apelada, de la cual se transcribe:

“… se acreditó… que en fecha 23 de Agosto (sic) de 2012, aproximadamente las (sic) 4:00 horas de la madrugada, se trasladaba en su vehículo… Juan Miguel Rivero en compañía de su novia… Oriana Herrera por las adyacencias de la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad, al momento que se disponía a dejar a su compañera en su residencia, fueron sorprendidos por dos sujetos portando arma de fuego, exigiéndole le entregara sus pertenencias, como la víctima y su acompañante lograron conocer a los asaltantes, estos arremetieron en su contra, accionando el arma de fuego, en vista de ello… Juan Miguel Rivero sacó su arma de fuego generándose entre éstos (sic) un enfrentamiento, donde (sic) fallece Adrián Eduardo González dándose a la fuga… Ángel Manuel Pulido Pérez “El Niño” y resulta gravemente herido el señor Juan Miguel Rivero, trasladándose inmediatamente hasta el hospital (sic) de esta ciudad, donde a los pocos minutos hicieron acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas, a fin de indagar respecto a lo sucedido y sostuvieron entrevista con… Oriana Herrera, narrándole ésta los pormenores de lo ocurrido e indicándoles, que en el sitio quedó herido uno de los sujetos, logrando huir… Ángel Manuel Pulido Pérez… quien fue identificado… por… Juan Miguel Rivero; circunstancia ésta (sic) que encuadra en el supuesto descrito en la norma que castiga el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO FRUSTRACION (sic) EN GRADO DE AUTOR (sic), delito… previsto y sancionado el Artículo (sic) 406 numeral 1° (sic) en concordancia con el Artículo (sic) 82 ambos del Código Penal…

… mediante los siguientes medios probatorios… se aprecian… y valoran los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal de los acusados (sic)…

1.- Con la declaración de la EXPERTA ANA JULIA COLINA, quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24-08-12… Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… al ciudadano JUAN MIGUEL RIVERO, el cual arrojó el siguiente resultado: “…Lesionado valorado en sala…se evidencia herida circular orificio de entrada en maxilar inferior (mentón) lado izquierdo sin orificio salida…se evidencia proyectil alojado en matón, herida circular en cara anterior de brazo derecho orificio entrada sin orificio salida, heridas en ambas manos cubiertas con apósitos secos y en miembro inferior izquierda…RX de mano izquierda donde se evidencia múltiples fragmentos de cuerpo extraño y fractura de 2do matacarpio…RX de mano derecha donde se evidencia fractura fragmentaria de ambas falanges…RX de pierna izquierda donde se evidencia fractura 1/3 proximal de tibia…Arma: Fuego…Carácter: Grave…”… que adminiculada… con el Dictamen Pericial y lo señalado por… Miguel Rivero, quedó demostrado (sic) el cuerpo del delito.

2.- Con el DICTAMEN PERICIAL de fecha 24-04-12, realizado por la Experta Ana Julia Colina, practicado al Ciudadano (sic) JUAN MIGUEL RIVERO, y señaló (sic): “Que el lesionado es valorado en la sala de hospitalización de SIATEA y que al examen físico se evidencia herida circular con orificio de entrada en maxilar inferior (mentón) lado izquierdo sin orificio de salida. Consigna RX de cráneo donde se evidencia proyectil alojado en el mentón, herida circular en cara anterior de brazo derecho orificio de entrada sin orificio de salida, heridas en ambas manos cubiertas con apósitos secos y en miembro inferior izquierdo. Consigna RX de mano izquierda donde se evidencia múltiples fragmentos de cuerpo extraño y fractura de segundo metacarpio. Consigna RX de mano derecha donde se evidencia fractura fragmentaria de ambas falanges. Consigna RX de pierna izquierda donde se evidencia fractura 1/3 proximal de tibia”. Este Dictamen Pericial ratificado por la experta Ana Julia Colina, se le da todo su valor probatorio (sic), ya que es el documento público donde (sic) se dejó constancia de la existencia de las lesiones sufridas por… Juan Miguel Rivero…

3.- Con la… declaración dada por la víctima JUAN MIGUEL RIVERO, quien… señaló directamente al Ciudadano (sic) Angel Manuel Pulido en compañía de otro ciudadano (sic), como la persona que lo interceptó mientras estaba estacionado en su camioneta, pues estaba dejando a su novia… Oryana Herrera en su casa, apuntándolo y amenazándolo con una pistola, y (sic) le dijo que era un atraco y que se bajara de la camioneta, contando éstos (sic), con que (sic) la víctima, quien es funcionario policial cargaba su arma de fuego y se dispuso a repeler la acción. Angel (sic) Pulido al observar la intención de Miguel Rivero y ver el movimiento de éste cuando saca su arma, le dio un tiro en la mano, comenzó (sic) entre ellos un intercambio de disparos donde (sic) cayó abatido el compañero de Angel Pulido. Cuando (sic) pudo bajarse la camioneta (sic) ya el acusado había logrado huir por detrás de la camioneta, pero que fue (sic) identificado plenamente por él, ya que luego de tantos años ejerciendo su profesión sabía quién era él. A esta declaración, es perfectamente contrastable (sic) con la declaración rendida por la ciudadana Oryana Herrera, quien señaló que efectivamente dos sujetos llegaron hasta donde ella se encontraba con la víctima y bajo amenaza, se produjo un intercambio de disparos, pero que ella no logró ver a los ciudadanos, pues de los nervios se tiró debajo del asiento donde se encontraba y que luego que ya no escuchó los disparos fue que salió para observar que su novio Miguel Rivero se encontraba herido…

4.-. Con la declaración de la testigo ORYANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, que aún cuando no pudo identificar a los asaltantes, pues en medio de su nerviosismo se tiró debajo del asiento (sic), concatenándose (sic) esta declaración cuando corroboró el señalamiento hecho por la víctima… cuando (sic) vio que llegaron dos tipos y escuchó el tiroteo para luego ver cuando se encontraba herido su novio…

5.- Con la declaración de la EXPERTA ILVIA ESPAÑA DE PINO, quien al ratificar el contenido y la firma (sic) del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-180-12, de fecha 24-08-12, practicado al Ciudadano (sic) ADRIAN EDUARDO GONZALEZ BEJAS… señaló que “se trata de un cadáver masculino, quien presentó 4 heridas producidas por el paso de proyectil único… Se le da todo e (sic) valor probatorio, ya que demuestra la existencia de una persona que herida por arma de fuego, fallece en el lugar donde ocurrieron los hechos (sic)…

6.- En cuanto a las declaraciones rendidas por los testigos YUSLEIDY YUBISAY ROSALES CARRASQUEL, LEOMAR ISIDRO COLINA, WILLIAMS WUAIQUER ZAPATA PULIDO Y JESUS DANIEL PALMA CORONA, no se les otorga valor probatorio a sus dichos, en virtud de que (sic) solo fueron contestes en señalar que… Angel Manuel Pulido Pérez, se encontraba el día 23 de agosto de 2012, en su residencia compartiendo con su familia y pendiente de su esposa que se encontraba embarazada y que cuando eran aproximadamente las 9:00 horas de la noche se acostaron a dormir y él se encontraba allí, pero no fueron suficientes sus testimonios para probar que el acusado se encontrara en su casa, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana cuando fue interceptada la víctima para despojarla de sus pertenencias, ya que perfectamente durante las horas siguientes salió (sic) de su residencia sin que se percataran los familiares y realizar (sic) la acción delictiva, para luego regresar a la misma (sic), ya que fue visto por ellos nuevamente a partir de las 6:00 horas de la mañana…”.






IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dos vicios atribuyó la Defensa al fallo impugnado: falta e ilogicidad en su motivación. El primero lo argumentó expresando: “… al momento de emitir juicio sobre la culpabilidad de mi defendido… esto fue lo que indicó; (sic) concluido el Debate Probatorio y valorada las pruebas… encuentra este Tribunal que de la deposición de los expertos, testigos, experticias y documentales ya señalados se demuestra la responsabilidad penal de los acusados… Tal manifestación… no satisface la garantía procesal de MOTIVACIÓN DEL FALLO (sic)…” (folio 490 de la 2ª Pieza del presente expediente); el segundo así: “… Asevera el A quo y que ha (sic) opinión de estas defensa (sic) resulta ILOGICO (sic), que se ha dicho… que mi defendido salio (sic) de la casa (sic) pasadas las nueve de la noche y regreso (sic) antes de las seis de la mañana, cuando no fue decepcionado (sic) ningún medio probatorio que sustente la tesis sostenida por el Tribunal… lo cual a través de UN FALSO SUPUESTO DE HECHO (sic), lo hizo incurrir en una (sic) ilogicidad del fallo… pues no posee sustento factico (sic) tal aseveración…” (folio 491 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Se dejó establecido en la recurrida: “… en fecha 23 de Agosto de 2012, aproximadamente las (sic) 4:00 horas de la madrugada se trasladaba en su vehículo… Juan Miguel Rivero en compañía de su novia… Oriana Herrera por las adyacencias de la Avenida Fuerzas Armadas… al momento en que se disponía a dejar a su compañera… fueron sorprendidos por dos sujetos portando armas de fuego, exigiéndole (sic) le entregara sus pertenencias, como la víctima y su acompañante lograron conocer (sic) a los asaltantes… arremetieron en su contra, accionando el arma de fuego… Juan Manuel Rivero sacó su arma… generándose entre éstos (sic) un enfrentamiento, donde (sic) fallece Adrián Eduardo González dándose a la fuga… Ángel Manuel Pulido Pérez “El Niño” y resulta gravemente herido… Juan Miguel Rivero, trasladándose inmediatamente hasta el hospital (sic) donde… hicieron acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… sostuvieron entrevista con… Oriana Herrera… indicándoles, que en el sitio quedó (sic) herido uno de los sujetos, logrando huir… Ángel Manuel Pulido Pérez… circunstancia ésta (sic) que encuadra en el… delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (sic)…” (vuelto del folio 469 y 470 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Fundó su sentimiento de condena la juez de primera instancia en las declaraciones de la víctima JUAN MIGUEL RIVERO (vuelto del folio 470 y 471 de la 2ª Pieza del presente expediente); de ORIANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ y de las expertas ANA JULIA COLINA e ILVIA ESPAÑA DE PINO (folios 470 y 471, respectivamente, de la 2ª Pieza del presente expediente).
Se lee de la sentencia impugnada: “… mediante los siguientes medios probatorios… se aprecian… y valoran los hechos… 1.- Con la declaración de la EXPERTA ANA JULIA COLINA, quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 24-08-12… al ciudadano JUAN MIGUEL RIVERO, el cual arrojó el siguiente resultado: “…se evidencia herida circular orificio de entrada en maxilar inferior (mentón) lado izquierdo sin orificio salida…se evidencia proyectil alojado en matón, herida circular en cara anterior de brazo derecho orificio entrada sin orificio salida, heridas en ambas manos cubiertas con apósitos secos y en miembro inferior izquierda…RX de mano izquierda donde se evidencia múltiples fragmentos de cuerpo extraño y fractura de 2do matacarpio…RX de mano derecha donde se evidencia fractura fragmentaria de ambas falanges…RX de pierna izquierda donde se evidencia fractura 1/3 proximal de tibia…Arma: Fuego…Carácter: Grave…”… que adminiculada… con el Dictamen Pericial y lo señalado por… Miguel Rivero, quedó demostrado (sic) el cuerpo del delito. 2.- Con el DICTAMEN PERICIAL de fecha 24-04-12, realizado por la Experta Ana Julia Colina, practicado al Ciudadano (sic) JUAN MIGUEL RIVERO, y señaló (sic): “… al examen físico se evidencia herida circular con orificio de entrada en maxilar inferior (mentón) lado izquierdo sin orificio de salida. Consigna RX de cráneo donde se evidencia proyectil alojado en el mentón, herida circular en cara anterior de brazo derecho orificio de entrada sin orificio de salida, heridas en ambas manos…”… es el documento público donde (sic) se dejó constancia de la existencia de las lesiones sufridas por… Juan Miguel Rivero… 3.- Con la… declaración dada por la víctima… quien… señaló directamente al Ciudadano (sic) Angel Manuel Pulido en compañía de otro ciudadano (sic), como la persona que lo interceptó mientras estaba estacionado en su camioneta, pues estaba dejando a su novia… Oryana Herrera en su casa, apuntándolo y amenazándolo con una pistola, y (sic) le dijo que era un atraco y que se bajara de la camioneta, contando éstos (sic), con que (sic) la víctima, quien es funcionario policial cargaba su arma de fuego y se dispuso a repeler la acción. Angel (sic) Pulido al observar la intención de Miguel Rivero y ver el movimiento de éste cuando saca su arma, le dio un tiro en la mano, comenzó (sic) entre ellos un intercambio de disparos donde (sic) cayó abatido el compañero de Angel Pulido. Cuando (sic) pudo bajarse la camioneta (sic) ya el acusado había logrado huir por detrás de la camioneta, pero que fue (sic) identificado plenamente por él, ya que luego de tantos años ejerciendo su profesión sabía quién era él. A esta declaración, es perfectamente contrastable (sic) con la declaración rendida por… Oryana Herrera, quien señaló que efectivamente dos sujetos llegaron hasta donde ella se encontraba con la víctima y bajo amenaza, se produjo un intercambio de disparos, pero que ella no logró ver a los ciudadanos, pues de los nervios se tiró debajo del asiento donde se encontraba y que luego que ya no escuchó los disparos fue que salió para observar que su novio Miguel Rivero se encontraba herido… 4.-. Con la declaración de la testigo ORYANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, que aún cuando no pudo identificar a los asaltantes, pues en medio de su nerviosismo se tiró debajo del asiento (sic), concatenándose (sic) esta declaración cuando corroboró el señalamiento hecho por la víctima… 5.- Con la declaración de la EXPERTA ILVIA ESPAÑA DE PINO, quien al ratificar el contenido y la firma (sic) del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-180-12, de fecha 24-08-12, practicado al Ciudadano (sic) ADRIAN EDUARDO GONZALEZ BEJAS… señaló que “se trata de un cadáver masculino, quien presentó 4 heridas producidas por el paso de proyectil único… Se le da todo e (sic) valor… ya que demuestra la existencia de una persona que herida por arma de fuego, fallece en el lugar donde ocurrieron los hechos (sic)… 6.- En cuanto a las declaraciones rendidas por los testigos YUSLEIDY YUBISAY ROSALES CARRASQUEL, LEOMAR ISIDRO COLINA, WILLIAMS WUAIQUER ZAPATA PULIDO Y JESUS DANIEL PALMA CORONA, no se les otorga valor probatorio a sus dichos, en virtud de que (sic) solo fueron contestes en señalar que… Angel Manuel Pulido Pérez, se encontraba el día 23 de agosto de 2012, en su residencia compartiendo con su familia y pendiente de su esposa que se encontraba embarazada y que cuando eran aproximadamente las 9:00 horas de la noche se acostaron a dormir y él se encontraba allí, pero no fueron suficientes sus testimonios para probar que el acusado se encontrara en su casa, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana cuando fue interceptada la víctima para despojarla de sus pertenencias, ya que perfectamente durante las horas siguientes salió (sic) de su residencia sin que se percataran los familiares y realizar (sic) la acción delictiva, para luego regresar a la misma (sic), ya que fue visto por ellos nuevamente a partir de las 6:00 horas de la mañana…”.

No hay inmotivación en la recurrida. Con el dicho de JUAN MIGUEL RIVERO determinó la A-quo que en horas de la madrugada del 23-8-2012, en las adyacencias de la Avenida Fuerzas Armadas de la Ciudad de San Fernando de Apure, cuando se disponía a dejar en su residencia a ORIANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, dos sujetos, uno ANGEL MANUEL PULIDO PEREZ, los sorprendieron para robarlos con arma de fuego, produciéndose un intercambio de disparos del que resultó la muerte de ADRIAN EDUARDO GONZALEZ y graves heridas en la víctima. Concatenó lo previo con el testimonio de ORINANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, conteste en su declaración con lo manifestado por JUAN MANUEL RIVERO, resaltando que aún cuando no pudo identificar a los agresores fue testigo presencial de los hechos. La declaración de la experta ANA JULIA COLINA la utilizó para acreditar las heridas que sufrió la víctima y la de la experta ILVIA ESPAÑA DE PINO para establecer las causas de muerte de ADRIAN EDUARDO GONZALEZ BEJAS.

*
En lo relativo a la supuesta ilogicidad que se endilgó a la recurrida, que el Impugnante alegó aduciendo que no había medio probatorio del cual la juez de primera instancia hubiera podido afirmar que: “… En cuanto a las declaraciones rendidas por… YUSLEIDY YUBISAY ROSALES CARRASQUEL, LEOMAR ISIDRO COLINA, WILLIAMS WUAIQUER ZAPATA PULIDO Y JESUS DANIEL PALMA CORONA… solo (sic) fueron contestes en señalar que… Angel Manuel Pulido Pérez, se encontraba el día 23 de agosto de 2012, en su residencia compartiendo con su familia y pendiente de su esposa que se encontraba embarazada y que (sic) cuando eran aproximadamente las 9:00 horas de la noche se acostaron a dormir… no fueron suficientes sus testimonios para probar que el acusado se encontrara en su casa, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana cuando fue interceptada la víctima… ya que perfectamente (sic) durante las horas siguientes salió de su residencia, sin que se percataran los familiares… ya que fue visto por ellos nuevamente (sic) a partir de las 6:00 horas de la mañana…” (vuelto del folio 471 de la 2ª Pieza del presente expediente), no se incurrió en falso supuesto.
Se estableció en la decisión en controversia: “… 4.- la TESTIGO YUSLEIDI YUBISAY ROSALES CARRASQUEL señaló: “El día 22 de agosto del año pasado, Ángel Pulido estaba conmigo en la casa… nunca salió porque yo (sic) estaba embarazada… ese día miércoles, él se sentó en el patio… como a las 8:00 de la noche yo (sic) le dije vamos a acostarnos y… nos acostamos… 5.- LEOMAR ISIDRO COLINA MUÑOZ… expuso: “El 22 de agosto del año pasado, mi cuñado estaba en la casa… a eso de las 9 de la noche, nos fuimos para adentro a acostarnos y yo (sic) vi cuando el (sic) se metió para el cuarto… en la mañana vi cuando él se levantó… ¿ A qué hora del día 22 fue que lo vio? La última vez que lo vi fue como a las 9:00 de la noche… 6.- WILLIAMS WUAQUER ZAPATA PULIDO… expuso: “ esa noche… como a las 8 y media se fue a acostar con su esposa… yo (sic) me fui a acostar… me levanté a las siete de la mañana… 10.- JESUS DANIEL PALMA CORONA… expuso: “él estaba en su casa… de lo que se le acusa él no tiene nada que ver…” (folios 465 al 467 de la 2ª Pieza del presente expediente).
La desestimación de los testimonios de LEOMAR ISIDRO COLINA MUÑOZ, WILLIAMS WUAQUER ZAPATA PULIDO y JESUS DANIEL PALMA CORONA, la justificó la A-quo precisando que vieron al acusado hasta las 9:00 de la noche y luego después de las 6:00 de la mañana, por lo que dedujo no había imposibilidad que hubiera podido salir en el tiempo en que ocurrió el suceso: 4:00 a.m., deslinde que confrontado con la afirmación de la víctima de haber reconocido a ANGEL MANUEL PULIDO PEREZ, como quien le disparó, ya que lo conocía de su trabajo como policía, impide se configure el vicio de ilogicidad. La declaración de YUSLEIDI YUBISAY ROSALES CARRASQUEL no desmerita lo analizado, ya que por máximas de experiencia se debe asumir que siendo pareja de aquél, le protegería.
Por las razones antes expuestas son por los que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 22-5-2014 por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Defensor de ANGEL MANUEL PULIDO PEREZ. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.


V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 22-5-2014 por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Defensor de ANGEL MANUEL PULIDO PEREZ, contra la decisión dictada el 13-11-2013 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 24-4-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de homicidio calificado frustrado en la ejecución de robo, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con su artículo 80 eiusdem.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 10:00 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ



CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-2852-14