REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de noviembre 2016
206° y 157°


CAUSA Nº 1As-2963-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 13-5-2014 por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Defensor de JOSE RAMON BENAVIDES PACHECO, contra la sentencia dictada el 19-12-2013 por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 24-5-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de violación agravada, tipificado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… Primera Denuncia.

Denuncio como violentado (sic)… la garantía procesal de motivación de la sentencia, con el vicio específico de ilogicidad…

… Determinó como hecho probado el A quo, que mi defendido en fecha 25 de Diciembre, (sic) 29 de Diciembre del año 2007, obligó a la ciudadana Yanexis Belimar González Requena, portando un arma de fuego a sostener relaciones sexuales, cuando de los medios de prueba recepcionados… no se desprende la existencia de corporeidad del delito de Porte de Arma de Fuego (sic) y menos aun (sic) la existencia del mencionado objeto portado por mi defendido…
… Segunda Denuncia.

Denuncio como violentado... el vicio (sic) en la motivación de contradicción (sic)…

… Dice el A quo al momento de analizar la culpabilidad de mi defendido (sic) al folio 2210… que la víctima presento (sic) lesiones en la vulva… radicando la contradicción en lo siguiente:

… el experto… no indicó la presencia de lesión en la región de la vulva y menos aun (sic) en la ratificación del peritaje que riela al folio 19 del expediente, en consecuencia este falso supuesto de hecho en el que incurrio (sic) el A quo, lo hace incurrir (sic) en el vicio de inmotivación por contradicción (sic)…” (folios 2220 y 2221 de la 8ª Pieza del presente expediente).


II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Dio respuesta el Ministerio Público a la pretensión, así:

“… no existe vicio en la motivación de la contradicción (sic) en virtud de que (sic) el mismo no fue sentenciado por el delito de Porte Ilicito (sic) de Arma de fuego (sic)… en cuanto a lo certificado… por el medico (sic) Forense (sic) Clemente Lugo, que existieron lesiones a nivel de introito vaginal producto de un acceso carnal violento, manifestando entre otras cosas que cuando se dice que hay desgarro es porque hubo penetracion (sic)… fueron evacuados tantos testimonios de testigos como de expertos…” (folios 2232 al 2234 de de la 8ª Pieza del presente expediente).

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se lee del fallo impugnado:

“… DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS

… se acreditó… que en fecha 25 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, la menor de 12 años de edad… se encontraba acostada en el chinchorro de una de las habitaciones de la casa ubicada en San Fernando de Apure, propiedad de… Karina Pacheco, quien es tía del Ciudadano José Ramón Benavides Pacheco, acusado… lugar donde se encontraba con sus padres pasando los días festivos de diciembre, ya que su madre era comadre de la Señora (sic) Karina Pacheco. Se encontraba descansando luego de regresar de un paseo a un centro (sic) turístico denominado La Silla Equina y en espera de sus padres, que no habían llegado aún, ya que ella se había regresado antes con la señora Karina en su vehículo, mientras sus padres estaban provisionando (sic) de combustible a su vehículo. Estando acostada, sorpresivamente irrumpe en la habitación donde ella estaba, el Ciudadano José Ramón Benavides Pacheco, con un arma de fuego, amenazándola con lesionarla a ella y a sus padres, tapándole la boca que se quedara (sic) callada, la sacó del chinchorro y la tiró en la cama que se encontraba en la habitación, lo que hizo que la menor comenzara a llorar mientras él le exigía que se callara, comenzando a tocarla, abriéndole las piernas y quitándole la falda, el short y la ropa interior, penetrándola, mientras le sostenía las manos, para luego dejarla. Al cabo de unos minutos llegaron sus padres, entrando su madre a la habitación advirtiendo que la menor se encontraba llorando y cuando le preguntaba que qué (sic) le pasaba, ésta por miedo a decirle, ya que José Benavides minutos antes la había amenazado a ella y a sus padres (sic) para luego violarla, solo (sic) se limitó a decirle que le dolía la cabeza, a lo éstos (sic) atribuyeron que había sido tanto por el paseo (sic). Igualmente, el día 29 de Diciembre de 2007, la menor… siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba aún dormida, cuando ingresa nuevamente a la habitación el Ciudadano José Ramón Benavides Pacheco y con el arma de fuego, vuelve a someterla, violándola nuevamente, mientras sus padres se encontraban ausentes, ya que habían salido de la residencia de compras, lo cual encuadra en los supuestos descritos en la norma que castiga el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral (sic) 1 del Código Penal…

… mediante los siguientes medios probatorios… se aprecian, fundamentan y valoran los hechos antes enunciados, a saber:

1. Con la declaración en calidad de experto del Doctor Clemente de Jesús Lugo Sojo, quien además de ratificar el contenido y firma (sic) del dictamen pericial cursante al folio 2134 de la pieza VIII de la presente causa, determinó a través de dicho reconocimiento que la Ciudadana (sic)… sufrió un himen anular (sic) con desarrollo reciente (sic) a las cinco y a las siete en sentido horario (sic), desgarro leve a nivel introito vaginal, desfloración reciente… lo cual se relaciona directamente con el dicho de la víctima, quien dijo en sala (sic) de juicio que el acusado presente, entro (sic) al cuarto la sorprendió por la espalda y le tapo (sic) la boca, manifestándole que se quedara tranquila… esta declaración aporta la veracidad que amerita la Juzgadora (sic) para determinar la configuración del delito de Violación Agravada (sic)…

… 2. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-300-1229, de fecha 07 (sic) de Enero de 2008… practicada a la niña… el (sic) cual determinó que la himen (sic) anular con desarrollo reciente (sic) a las cinco y a las siete en sentido horario (sic), desgarro leve a nivel introito vaginal, desfloración reciente y desarrollo a nivel del introito vaginal, concluyendo que el traumatismo genital era reciente. La… experticia… permiten (sic) claramente inferir… que hubo manipulación en la parte íntima (sic) de la vagina… relacionándose con las declaraciones… de la… víctima… quien dijo… que el acusado presente en sala (sic), la había penetrado… lo que básicamente configura la consumación del delito de violación agravada (sic)…

… 3. La víctima… La presente (sic) declaración determina en importante porcentaje (sic) la culpabilidad del acusado, por cuanto… señaló… al acusado… como aquel (sic)… que la penetró. Textualmente manifestó: “…me sorprendió por la espalda y me tapo la boca y me dijo que me quedara callada, el señor cargaba una pistola y dijo que me quedara callada porque sino iba a pasar algo a mi mamá y mi papá, luego me alzo y me tiro a la cama y me empezó a tocar mientras yo lloraba, me dijo que me callara, que no llorara y que no hiciera ruido, empezó a tocarme y me abrió las piernas yo cargaba una falda en ese momento y me quito el short que cargaba y la pantaleta también y me penetro y luego me sostuvo los brazos…” A preguntas del Ministerio Público relativa (sic) a cuantas (sic) veces había abusado de ella, respondió la testigo (sic) “…Dos veces…” (sic)… Tal declaración hizo inferir… que el acusado en sala (sic) fue el que causó la lesión en la vulva de la niña…

… La presente deposición (sic) se concatena… con el dicho del testigo Flores Requena Charli James, quien manifestó que escucho (sic) a Ramón cuando decía que había abusado de Belimar y que cuando la penetró se vino en sangre y manifestando Belimar que era cierto, concatenándose (sic) este señalamiento con lo dicho por los testigos (sic) Luz Marina Requena de Gonzaléz…

… 4. La testigo Luz Marina Requena de González, formó la convicción… mken relación a la culpabilidad del acusado, ya que… afirmó que su hija le había confirmado que el señor Benavides Pacheco José Ramón, había abusado de su hija (sic) y que no había dicho nada, porque había sido amenazada con un arma de fuego, y que por esa razón ese día, ella la había visto llorar sin razón aparente, por la cual se valora… como prueba de culpabilidad… aún cuando es testigo referencial de los hechos… su declaración concuerda… con la deposición hecha por Yanexis Belimar Requena… Charli Requena, quien escuchó a José Ramón Benavidez (sic) decirle a los (sic) amigos que había estado con la víctima y que se fue en sangre, con (sic) Fuentes López Norma Yelitza, quien manifestó que ese día compartieron en el paseo y que observó en dos oportunidades a José Ramón Benavides Pacheco agarrar a la víctima por el brazo… así como la (sic) declaración del padre de la víctima… que (sic) también vio que José Ramón Benavides Pacheco tenía una pistola, ya que días atrás lanzó (sic) tiros al aire, cuando escucharon ruidos de que (sic) aparentemente ladrones querían introducirse en la casa de Karina Pacheco.

5.- La declaración de la testigo Karina Yeraldyn Pacheco Castillo, quien manifestó que… estaban compartiendo en diciembre y que se había llevado (sic) a su sobrino Benavides Pacheco José Ramón… hecho… que no demuestra la culpabilidad pero comprueba que compartieron… en la casa de… Karina pacheco (sic)… quedó demostrada la presencia de José Ramón Benavides… en el lugar de los hechos.

6.- La declaración del ciudadano Flores requena (sic) Charli James… se le da todo su valor probatorio, de que (sic) el acusado manifestó (sic) que había abusado de Belimar diciendo (sic) textualmente: ”Me pegué a Belimar y que cuando se lo metió se fue en sangre”…

… 7.- La declaración de la testigo Fuentes Lopez Norma Yelitza, quien vio previamente (sic) a la violación a José Ramón Benavides Pacheco durante el paseo (sic), en dos oportunidades, agarrar del brazo a la víctima y luego cuando regresaron vio a Belimar… llorando en el cuarto después de los hechos…

8.- La declaración del testigo Gonzalez Rebolledo Berlin Arlan, quien es el padre de la víctima, quien sin ser testigo presencial de los hechos… manifestó… que la niña directamente había manifestado (sic) que José Benavidez habá (sic) abusado de ella y por eso la consiguieron llorando en la habitación… el conocimiento directo que el acusado José Benavides Pacheco, poseía un arma, cuando días antes la había sacado en su presencia dando (sic) tiros al aire para ahuyentar a unos presuntos ladrones…

…CULPABILIDAD DEL ACUSADO…

… durante el juicio oral y público, la víctima… señaló durante el debate que el ciudadano… Benavides Pacheco José Ramón, fue el sujeto que la amenazó con un arma de fuego y la penetro (sic) en la vagina y le dijo textualmente “Cállate por que sino mato a tu mamá y papá”, razón por la cual se determinó que fue el causante de la lesión presentada por la víctima…” (folios 2199 al 2211 de la 8ª Pieza del presente expediente).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dos vicios se endilgaron al fallo apelado: contradicción e ilogicidad en su motivación. El primero lo planteó el Apelante así: “… Dice el A quo al momento de analizar la culpabilidad de mi defendido (sic) al folio 2210… que la víctima presento (sic) lesiones en la vulva… radicando la contradicción en lo siguiente: … el experto… no indicó la presencia de lesión en la región de la vulva y menos aun (sic) en la ratificación del peritaje que riela al folio 19 del expediente, en consecuencia este falso supuesto de hecho en el que incurrio (sic) el A quo, lo hace incurrir (sic) en el vicio de inmotivación por contradicción (sic)…” (folio 2221 de la 8ª Pieza del presente expediente); para el segundo argumentó: “… Determinó como hecho probado el A quo, que mi defendido en fecha 25 de Diciembre, (sic) 29 de Diciembre del año 2007, obligó a la ciudadana… portando un arma de fuego a sostener relaciones sexuales, cuando de los medios de prueba recepcionados… no se desprende la existencia de corporeidad del delito de Porte de Arma de Fuego (sic) y menos aun (sic) la existencia del mencionado objeto portado por mi defendido…” (folios 2220 y 2221 de la 8ª Pieza del presente expediente).

*

El Impugnante alegó que en el informe médico forense que resultó del reconocimiento que se practicó a la víctima (folio 19 de la 1ª Pieza del presente expediente), con el objeto de determinar lesiones en sus genitales, no se estableció que las hubiere sufrido, lo que no es cierto, ya que se lee del mismo: “… Paciente de sexo femenina (sic) de 12 años de edad… quien al momento del examen presenta: Genitales externos de aspecto configuración (sic) normal. Himen anular con desgarro reciente a las cinco y a las siete en sentido horario (sic). Desgarro leve a nivel del introito vaginal. Ano rectal (sic) sin lesiones. CONCLUSIÓN: 1) Desfloración Reciente. 2) Desgarro a nivel del introito vaginal…”.

En cuanto al reconocimiento médico legal que se practicó a la víctima y la declaración del experto que lo realizó, argumentó la juez de primera instancia: “… 1. Con la declaración en calidad de experto del Doctor Clemente de Jesús Lugo Sojo… además de ratificar el contenido y firma (sic) del dictamen pericial cursante al folio 2134 de la pieza VIII de la presente causa, determinó… que… sufrió un himen anular (sic) con desarrollo reciente (sic) a las cinco y a las siete en sentido horario (sic), desgarro leve a nivel introito vaginal, desfloración reciente… lo cual se relaciona directamente con el dicho de la víctima… 2. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-300-1229, de fecha 07 (sic) de Enero de 2008… practicada a la niña… el (sic) cual determinó que la himen (sic) anular con desarrollo reciente (sic) a las cinco y a las siete en sentido horario (sic), desgarro leve a nivel introito vaginal, desfloración reciente y desarrollo a nivel del introito vaginal, concluyendo que el traumatismo genital era reciente. La… experticia… permiten (sic) claramente inferir… que hubo manipulación en la parte íntima (sic) de la vagina… relacionándose con las declaraciones… de la… víctima… quien dijo… que el acusado presente en sala (sic), la había penetrado… lo que básicamente configura la consumación del delito de violación agravada (sic)…” (folios 2207 y 2208 de la 8ª Pieza del presente expediente).

No hubo incongruencia de la A-quo al apreciar la declaración del experto CLEMENTE DE JESUS LUGO SOJO y el contenido del informe médico forense que practicó a la víctima el 3-1-2008, ya que con éste determinó que las lesiones que sufrió fueron: desfloración reciente, himen anular con desgarro reciente entre las cinco y siete horas, y desgarro leve a nivel del introito vaginal; mientras que con su dicho ratificó la existencia de las mismas, por lo que se debe desestimar el alegato del Recurrente.

*

Adujo la Defensa que la sentencia estaba viciada por ilogicidad, ya que en ella se afirmó que el acusado, portando un arma de fuego había obligado a la víctima a sostener relaciones sexuales, pero no se incorporó en el debate medio probatorio que demostrara la existencia del arma.

Sin relevancia es el hecho de no haberse demostrado la existencia del arma que dijo la víctima utilizó el acusado para constreñirla a mantener relaciones sexuales, por cuanto la calificación jurídica en que sustentó la A-quo su condena, fue la de violación presunta, respecto a la cual el artículo 374 del Código Penal señala en su numeral 1, que existe en todo caso, cuando la víctima sea menor de trece años, con o sin violencias y amenazas, circunstancia que se verificó en este proceso, ya que al ocurrir los hechos, (Identidad Omitida) contaba con 12 años de edad (folio 19 de la 1ª Pieza del presente expediente), lo que conlleva a desestimar el alegato del Apelante.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 22-5-2014 por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Defensor de JOSE RAMON BENAVIDES PACHECO. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 13-5-2014 por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Defensor de JOSE RAMON BENAVIDES PACHECO, contra la sentencia dictada el 19-12-2013 por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 24-5-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de violación agravada, tipificado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ



CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-2963-15