REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1Aa-3371-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 26-8-2016 por el Abg. José Gregorio Ruiz, Defensor Público Quinto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de IRMARI ADALUZ CABELLO MORILLO, contra la decisión dictada el 7-8-2016, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ÁNGEL VILCHEZ, publicado el auto fundado el 11-8-2016, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado como perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones policiales de la presente causa, a fin de resolver sobre la pretensión interpuesta por el Defensor Público, se acuerda oficiar al A quo para que remita a esta Corte las mismas, conforme a los dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/Manorka
CAUSA N° 1Aa-3371-16