REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de noviembre 2016
206° y 157°

CAUSA Nº 1As-2980-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 11-8-2014 por el Abg. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, Defensor de CARLOS EDUARDO RAMIREZ PERAZA y ROSGER RAFAEL LEAL URBANO, contra la sentencia dictada el 8-7-2014, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 29-7-2014, mediante la cual condenó a CARLOS EDUARDO RAMÍREZ PERAZA como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad, tipificados respectivamente en los artículos 458 y 218 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y a ROSGER RAFAEL LEAL URBANO como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó el Defensor:

“… la decisión adoptada por La (sic) ciudadana Juez Segundo (sic) en Funciones de Juicio… no está ajustada a derecho (sic)… En primer lugar, (sic) porque es a la fiscal (sic) del Ministerio Público, como titular de la acción a quien le corresponde acreditar la concurrencia de los supuestos del artículo 236 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la privación de libertad, y no haber dado cumplimiento a tal formalidad (sic), no debió acogerse dicha solicitud, ni mucho menos suplir su omisión… En segundo lugar, (sic) la SENTENCIA DEEFINITIVA (sic) carece de motivación alguna:

a) sobre (sic) la explicación que debe dar el juez sobre si efectivamente esta (sic) realmente acreditado el cuerpo del delito (sic), según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 236 del Código orgánico procesal penal (sic).

b) sobre (sic) cuáles son los elementos de convicción que comprometen a los imputados (sic), según lo dispuesto en el numeral 2 (sic) del artículo 236 (sic) del COPP (sic)…” (folios 131 al 138 de la presente Pieza del expediente).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, manifestando:

“… Se puede afirmar que en el Código Orgánico Procesal Penal ha cambiado la naturaleza (sic) del Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva, respecto a como se concebía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, es decir, como juzgamiento de segunda instancia por vía (sic) de la mera relectura del expediente de la causa (sic) convirtiéndolo en un recurso extraordinario (sic), que sólo se puede interponer por causales… taxativas…

… La… sentencia, contiene una clara descripción de los hechos, determina con exactitud los hechos probados y existe una correcta correspondencia entre éstos (sic) y el dispositivo del fallo, ofreciendo el Tribunal en la sentencia una explicación razonable de esas circunstancias, que desde su inicio se entiende el porque (sic) de la condena…

… explana de forma detallada los testimonios evacuados en el desarrollo del Juicio… los funcionarios aprehensores ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO y (sic) JOSE EFRAIN BELIZARIO son (sic) contestes que recibieron una llamada del 171, como a las 7:30 pm (sic) donde (sic) le informaron que detrás del estadio (sic) Juan Porrelo, estaban unos ciudadanos dentro de una casa… llegaron al sitio se encontraban (sic) tres personas que era (sic) de la casa y dos jóvenes al percatarnos (sic), vienen bajando del primer piso por las escaleras que le dio las voz (sic) de alto uno (sic) de ellos traía una pistola acciono (sic) el armamento hacia el funcionario, dieron disparos (sic) y el ciudadano cayó… y el armamento también… una señora les dijo (sic) que los tenían adentro amenazadas (sic)… lo cual se encuentra en perfecta armonía con el dicho de la ciudadana MARIA JACKELIN DOMINGUEZ ARMADA, (sic) cuando afirma que… a la 6am (sic)… venían dos ciudadanos y se me (sic) cruzaron en el camino me (sic) agarraron y me (sic) apuntaron y me (sic) obligaron que (sic) los llevara a la casa donde vivía, que la obligaron a llamar a la dueña de la casa, encerraron en el cuarto (sic) al obrero y los tuvieron como una hora (sic)… salieron, escucho (sic) un disparo… cuando salió la policía lo había agarrado (sic)…” (folios 144 al 152 de la presente Pieza del expediente).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 95 al 116 de la presente Pieza del expediente, corre inserta la sentencia apelada, de la cual se transcribe:

“… se acreditaron los siguientes hechos:
Que el día… Diecinueve (sic)… de junio del año Dos Mil Trece… Siendo (sic) aproximadamente las seis de la mañana, la ciudadana María Domínguez, salió de la casa donde reside con su jefa la (sic) ciudadana Zuly Solórzano y el Obrero (sic) Noel Valero, inmueble (sic) que se encuentra ubicada (sic) en el Barrio 23 de Enero, detrás del Estadio Juan Porrelo, Municipio Biruaca del Estado Apure. Ella había salido de la casa con destino a su puesto de trabajo, ubicado en el Mercado Municipal de Biruaca Estado (sic) Apure. Cuando había recorrido una cuadra con relación a la residencia, fue interceptada por los hoy (sic) imputados (sic) Carlos Eduardo Ramírez Peraza y Rafael Leal Urbano Roger, donde (sic) el primero de los nombrados se subió un poco la franela enseñándole un arma de fuego que llevaba a nivel de la cintura y la conminó a regresarse a la casa… Una vez en la casa ingresaron al… inmueble… Posteriormente… la obligaron bajo amenaza de muerte a que le dijera donde (sic) quedaba el cuarto de su jefa (sic)… donde (sic) procedió a llamarla… para que saliera del cuarto de habitación, llamados al cual su jefa (sic) no hizo caso. Ante el constreñimiento al que era sometida… comenzó a llorar, tanto que escucho (sic) el Obrero (sic) Noel Valero, que se encontraba en su cuarto acostado, quien al oír el llanto salió de su habitación para ver que (sic) sucedía, al abrir la puerta fue sometido por… Carlos Eduardo Ramírez Peraza quien (sic) utilizó un arma de fuego tipo pistola, procediendo a despojarlo de su Zapato (sic) marca Nike… mientras que… Rafael Leal Urbano Rosger, lo despojaba de una chaqueta… además lo despojaron de la cantidad de Novecientos Bolívares en efectivo… Materializada la acción delictual, lo obligaron a tenderse sobre el piso boca abajo, mientras obligaban nuevamente a la ciudadana María Domínguez, bajo amenaza a la vida, que llamara a su jefa (sic)… la cual hacia caso omiso salir (sic) de su habitación… situación que la conllevo (sic) a utilizar su teléfono celular para llamar a la Policía del Municipio Biruaca… mientras la acción delictual ocurría en el interior de la casa de la familia Solórzano, los hoy imputados (sic) conversaban a través de sus celulares, “que la información era errada, que ahí no habían objetos de valor, que no saldrían de la casa hasta que la persona a la que buscaban no abriera la puerta” (sic). Al pasar el tiempo y al ver que la dueña del inmueble Zuly Solórzano no abría la habitación para ellos lograr su cometido, recibieron una llamada telefonía (sic) a sus celulares donde (sic) le informaban que la Policía se encontraba afuera de la residencia. Ante tal situación bajo (sic) constreñimiento le manifestaron a la ciudadana María Domínguez y a Noel Valero, que iban a salir todos juntos, que si la policía preguntaba, le manifestaran “que eran todos amigos”, una (sic) vez en la parte de afuera de la casa (sic) los hoy imputados (sic) juntos (sic) con las victimas (sic) trataron de confundir al organismo policial (sic), quienes (sic) le dieron la voz de alto, decisión que fue rechazada (sic) por… Carlos Eduardo Ramírez Peraza quien acciono (sic) el arma de fuego tipo pistola en una sola oportunidad contra la comisión (sic) policial quienes (sic) al repeler el ataque del cual eran objeto lograron herir en la pierna derecha...

… los funcionarios aprehensores ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO y JOSE EFRAIN BELIZARIO, son contestes en afirmar (sic) que recibieron una llamada del 171 (sic), como a las 7:30 am (sic) donde (sic) le (sic) informaron que detrás del estadio (sic) Juan Porrelo, estaban unos ciudadanos dentro de una casa… que… se trasladaron… llegaron al sitio se (sic) encontraban tres personas que era de la casa (sic) y dos jóvenes al percatarnos (sic), vienen bajando del primer piso por las escaleras que le dio (sic) las voz de alto uno (sic) de ellos traía una pistola 9mm, acciono (sic) el armamento hacia el funcionario, dieron disparos (sic) y el ciudadano (sic) cayó al suelo y el armamento también… una señora les dijo (sic) que los tenían adentro amenazadas (sic) y que le habían llevado una chaqueta verde (sic)… lo cual se encuentra en perfecta armonía con el dicho de… MARIA JACKELINE DOMINGUEZ ARMADA, cuando afirma que… a la 6am (sic) a una cuadra de la casa donde vivía, venían dos ciudadanos y se me (sic) cruzaron en el camino me (sic) agarraron y me (sic) apuntaron y me (sic) obligaron que los llevara a la casa donde vivía, que la obligaron a llamar a la dueña de la casa, encerraron en el cuarto al obrero y los tuvieron como una hora, a la hora (sic) llego (sic) la policía al rescate ellos (sic); salieron, que escucho (sic) un disparo, y (sic) se metió en un baño, y (sic) que cuando salió la policía lo había agarrado. Todo (sic) lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo (sic) la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD…”.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Absoluto desconocimiento mostró el Apelante en relación a aspectos básicos de derecho. Impugnó el fallo en controversia como si se tratase de una medida de privación judicial preventiva de libertad y dijo que era el Ministerio Público el encargado de establecer los requisitos para ordenar ésta. Expresó: “… puede observarse que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no fundamentó ante el Tribunal de Juicio, la concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal… al no haberse acreditado los ordinales 2° y 3° (sic) del artículo 236 (sic)… del Código Orgánico Procesal Penal, para esta Defensa, la ciudadana Juez… no debió acoger ni suplir la omisión fiscal, para decretar la calificación de Robo Agravado y… Resistencia a la Autoridad… es a la fiscal (sic) del Ministerio Público… a quien le corresponde acreditar la concurrencia de los supuestos del artículo 236 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la privación de libertad… la SENTENCIA DEEFINITIVA (sic) carece de motivación alguna: a) sobre (sic) la explicación que debe dar el juez sobre si efectivamente esta (sic) realmente acreditado el cuerpo del delito (sic), según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 236 del Código orgánico procesal penal (sic). b) sobre (sic) cuáles son los elementos de convicción que comprometen a los imputados (sic), según lo dispuesto en el numeral 2 (sic) del artículo 236 (sic) del COPP (sic)…” (vuelto del folio 136 de la presente Pieza del expediente).

Por su parte la fiscal del proceso, Abg. IESMARI YANET MIRABAL GONZALEZ, incurrió también en inaceptable ligereza jurídica, cuando al dar respuesta a la pretensión, manifestó: “… el Código Orgánico Procesal Penal ha cambiado la naturaleza (sic) del Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva, respecto a como se concebía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, es decir, como juzgamiento de segunda instancia por vía (sic) de la mera relectura del expediente de la causa (sic) convirtiéndolo en un recurso extraordinario (sic), que sólo se puede interponer por causales… taxativas…” (folio 149 de la presente Pieza del expediente), lo que muestra bases muy débiles de conocimiento del proceso penal, que tiene como uno de sus sustentos pilares el derecho a la doble instancia, que se materializa a través del recurso ordinario de apelación, no extraordinario como le llamó la Representante del Ministerio Público, por cuanto de esta naturaleza solo es el de casación.

En razón de lo previo referido, que se traduce en que no hubo apelación fundamentada, procederá la Corte, para garantizar la tutela judicial efectiva en este asunto, a verificar si cumplió la recurrida con las exigencias de motivación que debe satisfacer toda decisión judicial.


*

La juez de primera instancia dio por acreditados los siguientes hechos: “… el día… Diecinueve (sic)… de junio del año Dos Mil Trece… Siendo (sic) aproximadamente las seis de la mañana, la ciudadana María Domínguez, salió de la casa donde reside con su jefa la (sic) ciudadana Zuly Solórzano y el Obrero (sic) Noel Valero, inmueble (sic) que se encuentra ubicada (sic) en el Barrio 23 de Enero… había salido… con destino a su… trabajo… Cuando había recorrido una cuadra… fue interceptada por los hoy (sic) imputados (sic) Carlos Eduardo Ramírez Peraza y Rafael Leal Urbano Roger, donde (sic) el primero de los nombrados se subió un poco la franela enseñándole un arma de fuego… y la conminó a regresarse a la casa… ingresaron al… inmueble… la obligaron bajo amenaza de muerte a que le dijera donde (sic) quedaba el cuarto de su jefa (sic)… donde (sic) procedió a llamarla… para que saliera del cuarto de habitación, llamados… no hizo caso. Ante el constreñimiento al que era sometida… comenzó a llorar, tanto que escucho (sic) el Obrero (sic) Noel Valero, que se encontraba en su cuarto acostado, quien al oír el llanto salió de su habitación para ver que (sic) sucedía, al abrir la puerta fue sometido por… Carlos Eduardo Ramírez Peraza quien (sic) utilizó un arma de fuego tipo pistola… Materializada la acción delictual, lo obligaron a tenderse sobre el piso boca abajo, mientras obligaban nuevamente a la ciudadana María Domínguez, bajo amenaza a la vida, que llamara a su jefa (sic)… la cual hacia caso omiso salir (sic) de su habitación… situación que la conllevo (sic) a utilizar su teléfono celular para llamar a la Policía del Municipio Biruaca… mientras la acción delictual ocurría… los hoy imputados (sic) conversaban a través de sus celulares, “que la información era errada, que ahí no habían objetos de valor, que no saldrían de la casa hasta que la persona a la que buscaban no abriera la puerta” (sic). Al pasar el tiempo y al ver que la dueña del inmueble Zuly Solórzano no abría la habitación para ellos lograr su cometido, recibieron una llamada telefonía (sic)… donde (sic) le informaban que la Policía se encontraba afuera de la residencia. Ante tal situación bajo (sic) constreñimiento le manifestaron a la ciudadana María Domínguez y a Noel Valero, que iban a salir todos juntos, que si la policía preguntaba, le manifestaran “que eran todos amigos”, una (sic) vez en la parte de afuera… los hoy imputados (sic) juntos (sic) con las victimas (sic) trataron de confundir al organismo policial (sic), quienes (sic) le dieron la voz de alto, decisión que fue rechazada (sic) por… Carlos Eduardo Ramírez Peraza quien acciono (sic) el arma de fuego tipo pistola en una sola oportunidad contra la comisión (sic) policial quienes (sic) al repeler el ataque del cual eran objeto lograron herir en la pierna derecha...” (folios 99 al 101 de la presente Pieza del expediente).

Para justificar su sentimiento de condena apreció la A-quo las declaraciones rendidas en juicio por ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO, JOSE EFRAIN BELIZARIO, MARIA JACKELINE DOMINGUEZ ARMADA y ALI ASUNCION SALAZAR; además del experto RAFAEL EDUARDO RANGEL CAMACARO.

Respecto al dicho de ADONNYS GERMAN ARMADA quedó escrito en la sentencia: “… Recibimos una llamada del 171 donde detrás del estadio Juan Porrelo supuestamente estaban unos ciudadanos dentro de una casa… nos trasladamos… José Belisario y mi persona, llegamos al sitio se encontraban tres personas que era de la casa y dos jóvenes al percatarnos, vienen bajando del primer piso por las escaleras mi compañero le dio las voz de lato uno de ellos traía una pistola 9mm, acciono el armamento hacia el funcionario, dieron disparos y mi compañero disparo al ciudadano y cayó al suelo y el armamento también, de allí procedimos a la captura de los mismos…” (folio 106 de la presente Pieza del expediente). JOSE EFRAIN BELIZARIO, declaró: “… recuerdo que como a lasa 7:30am recibimos una llamada del 171 que unos sujetos estaban en una vivienda y cuando llegamos al lugar, supuestamente tenían a las personas sometidos con una pistola y cuando llegamos, arremetieron contra la comisión policial…” (folio 108 de la presente Pieza del expediente). MARIA JACKELINE DOMINGUEZ ARMADA, refirió: “…yo trabajaba en el mercado de Biruaca y va una cuadra de la casa donde yo vivía y ellos venían y se me cruzaron en el camino me agarraron y me apuntaron y me obligaron a llamar a la dueña de la casa, encerraron en el cuarto al obrero y nos detuvieron como una hora, a la hora llego la policía al rescate de nosotras ellos salieron yo escuche un disparo, yo me metí en un baño, y luego no supe mas nada…” (folio 109 de la presente Pieza del expediente). El experto RAFAEL EDUARDO RANGEL CAMACARO, indicó: “…se le colocó a la vista… dictamen pericial.., y uno deja A constancia el funcionamiento del arma si está en buen estado o no…” (folio 105 de la presente Pieza del expediente).

Apreció la A-quo las testimoniales antes mencionadas de la siguiente forma: “… se llegó a la convicción… que el Diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Trece… Siendo (sic) aproximadamente las 6 de la mañana, la ciudadana María Domínguez, salió de la casa donde reside con… Zuly Solorzano y… Noel Valero… que se encuentra ubicada en el Barrio 23 de Enero, detrás del Estadio Juan Porrelo, Municipio Biruaca… había salido de la casa con destino a su puesto de trabajo… Cuando había recorrido una cuadra con relación a la residencia fue interceptada por… CARLOS EDUARDO RAMÍREZ PERAZA y RAFAEL LEAL URBANO ROSGER, la conminó (sic) a regresarse a la casa… Una vez en la casa ingresaron al interior (sic)… Posteriormente… la obligaron bajo amenaza de muerte a que le dijera donde (sic) quedaba el cuarto de la dueña de la casa donde (sic) procedió a llamarla… para que saliera del cuarto… en eso escucho (sic)… Noel Valero, que se encontraba en su cuarto acostado, quien al oír el llanto salió de su habitación para ver que sucedía al (sic) abrir la puerta fue sometido…” (folio 114 de la Pieza del presente expediente).

La declaración de la víctima MARIA JACKELINE DOMINGUEZ ARMADA permitió a la juez de juicio establecer que el día 19-6-2013 aproximadamente a las 6: 00 a.m., cuando se dirigía a su sitio de trabajo, a pocos metros de su casa fue interceptada por CARLOS EDUARDO RAMIREZ PERAZA y ROSGER RAFAEL LEAL URBANO, quienes haciendo uso de un arma de fuego la obligaron a regresarse a su residencia, donde sometieron a NOEL VALERO e infructuosamente trataron de hacerlo con ZULY SOLORZANO, quien al escuchar lo que sucedía, optando por no salir de su cuarto, se comunicó telefónicamente con el Número de Emergencia 171, requiriendo ayuda, que se materializó cuando los funcionarios ADONNYS GERMAN ARMADO CASTILLO y JOSE EFRAIN BELIZARIO se apersonaron en el lugar del suceso y se encuentran con los acusados, produciéndose un intercambio de disparos.

No hubo arbitrariedad al producirse la condenatoria de los acusados, toda vez que la A-quo justificó los motivos por los cuales decidió condenar a CARLOS EDUARDO RAMIREZ PERAZA y ROSGER RAFAEL LEAL URBANO, por lo que estima esta Corte, nemine discrepante, se debe declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 11-8-2014 por el Abg. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ. Se confirma el fallo impugnado. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 11-8-2014 por el Abg. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, Defensor de CARLOS EDUARDO RAMIREZ PERAZA y ROSGER RAFAEL LEAL URBANO, contra la sentencia dictada el 8-7-2014, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 29-7-2014, mediante la cual condenó a CARLOS EDUARDO RAMÍREZ PERAZA como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad, tipificados respectivamente en los artículos 458 y 218 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y a ROSGER RAFAEL LEAL URBANO como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ



CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-2980-15