REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de noviembre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1As-2854-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corre inserto al folio 803, de la IV pieza del expediente, Oficio Nº 00241-16, proveniente del Internado Judicial de San Fernando, recibido por esta Corte en fecha 16-9-2016, mediante el cual el penado Jesús David García Castro, DESISTE, del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva condenatoria que fue dictada en fecha 18-2-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 7-8-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condenó a Jesús David García Castro, a cumplir la pena de Trece (13) años, y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Manifestó el penado para desistir:…acudo ante usted con el debido respeto para D ESISTIR (sic) DEL RECURSO DE APELACION, interpuesto por mi persona y su vez solicito sea remitido el expediente al Tribunal de Ejecución ya que estoy apto para optar a una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena…
En fecha 27-9-2016, previo traslado a la sede de esta Corte, el penado Jesús David García Castro, ratificó el desistimiento de la apelación en los siguientes términos:
…Ratifico mi voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor…(Folio 811, IV pieza del expediente).
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por el penado Jesús David García Castro, en fecha 27-9-2016, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 18-2-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 7-8-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Trece (13) años, y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ.
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
EXP No. 1Aa-2854-14