REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de noviembre 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1As-3046-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 13-5-2015 por los Abgs. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ y YINET ELIZA ROSELVA SPECA CAVANERIO, apoderados judiciales de RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ, contra la decisión mediante la cual el 9-4-2015 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo solicitud del Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ALAIN RENATO GONZALEZ MENDOZA, el sobreseimiento de la causa seguida contra DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES. La Corte pasa a pronunciarse así:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegaron los Recurrentes:
“… Cuando decimos que el Ministerio Público, no realizo (sic) todas las actuaciones tendientes al esclarecimiento del hecho denunciado por nuestro representado, es porque en ningún momento al revisar las actuaciones por las cuales el Juez quien tiene el poder del control judicial de las actuaciones (sic), verificó para poder confirmar el sobreseimiento lo cual hizo en tiempo record (sic)… liberando (sic)… el vehículo objeto de la investigación (sic) y el cese inmediato de las presentaciones… se han vulnerado los derechos constitucionales a la defensa (sic)… por parte del Ministerio Público (sic) “quien (sic) incumplió con sus obligaciones… de investigar las denuncias formuladas por las víctimas (sic)…
… el tribunal… no fijo (sic) una audiencia para ser oída la víctima… está demostrado en las actas… la inactividad del Ministerio Público, de no (sic) practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado…
… dicha sentencia… se encuentra viciada… él (sic) fiscal (sic)… debió haber investigado… en lo que (sic) especifica… el artículo… 243° (sic)… Y el Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil en lo que especifica (sic)… Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones (sic) indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la (sic) instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido (sic); y cuando sea condicional, o (sic) contenga (sic) ultrapetita… a simple vista… la ejecución de la sentencia declarada con lugar por ese tribunal civil violento (sic) los particulares del artículo anterior… el fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic)… debió… haber tomado en cuenta los artículos presentes (sic)… por lo menos investigar… y… mas (sic) en el proceso (sic) para poder ejecutar una decisión de sobreseimiento (sic) con una sentencia que se encuentra totalmente viciada…
… está demostrado… la (sic) inactividad del Ministerio Público, de no practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado… solicito (sic) un sobreseimiento de la Causa (sic) dejando en total estado de indefensión a la víctima, basándose en una sentencia civil la cual tiene errónea interpretación jurídica (sic) en cuanto a la declaración con lugar en fecha 09 (sic) de Junio del año (sic) 2014… ya que por medio de esa sentencia motivo (sic) al ciudadano: Alain Renato González Mendoza, quien actualmente se encuentra encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (sic)… en lo que manifiesta el ciudadano fiscal (sic) en referencia a una sentencia civil declarada con lugar emitida (sic) del Tribunal Segundo Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure… en cuanto al cumplimiento de contrato, donde (sic) observamos… la motivación del ciudadano fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic) en solicitar el sobreseimiento… en lo que respecta a dicha sentencia donde vemos (sic) que la misma se encuentra viciada en consecuencia existe (sic) también una errónea aplicación de una norma jurídica, donde (sic) él (sic) fiscal (sic)… y abogado defensor de la victima (sic) debió haber investigado y analizado en lo que (sic) especifica y fundamenta el Artículo 243° (sic)…” (folios 108 al 111 de la 2ª Pieza del presente expediente).
El fiscal del proceso no satisfizo su carga procesal de contestar la pretensión.
II
DE LA CONTESTACIÓN
DEL RECURSO POR PARTE DEL SOBRESEÍDO
DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES, asistido por los Abgs. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, contestó la pretensión del Impugnante, así:
“… La parte apelante pretende utilizar ésta (sic)… Corte de Apelaciones, como una instancia para revertir los efectos de una sentencia definitivamente firme, emanada de un juez (sic) civil (sic), cuya emisión hace totalmente improcedente toda averiguación… destinada a comprobar la supuesta perpetración de un hecho delictual… lo que en principio resulta suficiente para declarar sin lugar la apelación… pero más allá de ello; (sic) es necesario señalar que la realidad de los hechos inicialmente investigado (sic) para determinar si hubo o no delito, se circunscriben (sic) a que mediante documento sucrito de forma privada entre la supuesta víctima y mi persona… en fecha 09 (sic) de mayo del 2013, el ciudadano RAFAEL EUGENIO VELÁSQUEZ… efectuó… la venta del vehículo… en mi beneficio, fijando como precio la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES… que recibió a su entera y cabal satisfacción, colocándome en la posesión del bien vendido y quedando pendiente el traspaso definitivo de la propiedad mediante instrumento autenticado, lo que nunca se verificó pues es el caso, que la presunta víctima obrando con mala fe y SIMULANDO UN HECHO PUNIBLE: (sic) formuló la denuncia que generó la apertura del procedimiento… en el que se produjo el sobreseimiento…” (folios 146 al 148 de la 2ª Pieza del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se lee del auto impugnado:
“… el hecho que motivo (sic)… la apertura de la averiguación no puede atribuírsele al imputado, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle (sic), ya que los elementos de convicción colectados (sic) no aportan nada en relación a la imputación (sic) y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores (sic) del presunto (sic) hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo (sic) 300 ordinal (sic) 1° del adjetivo penal, Y (sic) así de decide…” (folios 88 al 90 de la 2ª Pieza del presente expediente).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa de los folios 79 al 86 de la presente Pieza del expediente, escrito mediante el cual el 6-4-2015 el Fiscal ALAIN RENATO GONZALEZ MENDOZA solicitó a la A quo de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida contra DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso, para lo que argumentó: “… no fue posible, agregar a la causa (sic), ningún elemento de convicción que haga posible (sic) inferir la consumación del delito endilgado al imputado, por el contrario se logró determinar mediante copia certificada del expediente 2014-0033 (sic) y sentencia definitiva de fecha 09-06-2014, en la cual (sic) el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Apure, declaró CON LUGAR la demanda por el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO, incoada por… DANIEL ALBERTO BOLÍVAR BEROES, en contra del ciudadano RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ, víctima… condenándolo a otorgar el correspondiente documento definitivo de compra venta del vehículo… ordenando igualmente la entrega del vehículo en cuestión al ciudadano DANIEL ALBERTO BOLÍVAR BEROES, razón por la cual mal pudiera atribuírsele el delito de apropiación indebida calificada…”.
De los folios 108 al 119 de la 1ª Pieza del presente expediente corre inserta copia certificada de sentencia emanada el 9-6-2014 de la Juez 2ª de Municipio Ordinario del Municipio “Pedro Camejo” de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la que se declaró con lugar pretensión de cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo, interpuesta por DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES contra RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ, ordenándose al demandado otorgar el correspondiente documento definitivo o ante la omisión de esto insertar el fallo en el Registro correspondiente; así como la entrega al demandante del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1984, placas 145XAE.
Los Apelantes alegaron: “… el tribunal… no fijo (sic) una audiencia para ser oída la víctima… está demostrado en las actas… la inactividad del Ministerio Público, de no (sic) practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado…” (folio 110 de la 2ª Pieza del presente expediente). Establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal que presentada la solicitud de sobreseimiento el juez debe decidirla en un lapso de 45 días y notificar el fallo a las partes y a la víctima aunque no se hubiere querellado. No prevé la norma la realización de audiencia para oírlas, por lo que no puede plantearse por este motivo denuncia de quebrantamiento de forma.
*
Mencionó el fiscal del proceso para solicitar el sobreseimiento de la causa, los resultados de las siguientes diligencias de investigación: entrevista rendida el 13-3-2014 por DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó, luego de serle retenido el vehículo ut supra identificado, que el mismo le pertenecía y que RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ había denunciado sin razón su presunta apropiación indebida, ya que se lo había comprado y luego de alegar fallas mecánicas que no podía arreglar se la ofreció de nuevo en venta por Bs 38.000,oo, lo que ocurrió mediante documento privado; copia certificada de recibo de pago por Bs. 38.000,oo, firmado como recibido por RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ; Oficio N° 04-F2-1195-14 emanado del Despacho a su cargo el 14-5-2014, solicitando al Tribunal 2º de Municipio Ordinario del Municipio “Pedro Camejo” del Estado Apure, la remisión de copia certificada del expediente contentivo de las actuaciones del proceso originado por la demanda que por cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo se sustanciaba ante ese Juzgado contra RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ; Oficio N° 2014-089 suscrito el 23-5-2014 por la Juez 2ª de Municipio Ordinario del Municipio “Pedro Camejo” del Estado Apure, remitiendo copia certificada del expediente seguido contra RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ; copia certificada de la sentencia mediante la cual el 9-6-2014 la Juez 2ª de Municipio Ordinario del Municipio “Pedro Camejo” del Estado Apure, declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo interpuesta por DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES contra RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ y copia del auto mediante el cual se declaró inadmisible apelación interpuesta contra el antes mencionado fallo.
El Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa seguida contra DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES, alegando que la Juez 2ª de Municipio Ordinario del Municipio “Pedro Camejo” del Estado Apure, había declarado con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo planteada por éste contra RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ.
Los Recurrentes alegaron: “… dicha sentencia… se encuentra viciada… él (sic) fiscal (sic)… debió haber investigado… en lo que (sic) especifica… el artículo… 243° (sic)… Y el Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil en lo que especifica (sic)… Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones (sic) indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la (sic) instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido (sic); y cuando sea condicional, o (sic) contenga (sic) ultrapetita… a simple vista… la ejecución de la sentencia declarada con lugar por ese tribunal civil violento (sic) los particulares del artículo anterior… el fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic)… debió… haber tomado en cuenta los artículos presentes (sic)… por lo menos investigar… y… mas (sic) en el proceso (sic) para poder ejecutar una decisión de sobreseimiento (sic) con una sentencia que se encuentra totalmente viciada…” (vuelto del folio 110 y folio 111 de la 2ª Pieza del presente expediente); argumento que refleja profundo desconocimiento sobre aspectos básicos de derecho, por ignorar que la declaratoria de nulidad de una decisión civil solo es posible en sede judicial y que un fallo definitivamente firme existe para impedir el doble juzgamiento.
No hubo arbitrariedad en la decisión recurrida ya que su motivación fáctica y de derecho versó en la consideración que hizo el A-quo de establecer que el hecho denunciado por RAFAEL EUGENIO VELASQUEZ no se realizó, en virtud que una sentencia emanada de un juzgado con competencia civil lo obligó a cumplir con la venta del vehículo que dijo había sido objeto de apropiación indebida.
Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 13-5-2015 por los Abgs. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ y YINET ELIZA ROSELVA SPECA CAVANERIO, apoderados judiciales de RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 13-5-2015 por los Abgs. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ y YINET ELIZA ROSELVA SPECA CAVANERIO, apoderados judiciales de RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ, contra la decisión mediante la cual el 9-4-2015 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo solicitud del Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ALAIN RENATO GONZALEZ MENDOZA, el sobreseimiento de la causa seguida contra DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en el lapso de ley al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
LA JUEZ PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-3046-15
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