REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de noviembre de 2016.
206° y 157°.
Causa Nº 1Aa-3253-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la pretensión interpuesta en fecha 3-3-2016, por el Abg. Oscar Alexander Parra, Defensor de LUÍS ALBERTO MARQUINA MORA, contra la decisión dictada el 25-2-2016 por la Juez 1ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Xiomara Peña Rodríguez, mediante la cual decretó en perjuicio del antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Corre inserto al folio 75 de las presentes actuaciones, oficio N° 2333-16 de fecha 14-11-2016, suscrito por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, informando a esta Corte lo siguiente:

“… este Tribunal en fecha 05 de Octubre (sic) de 2016, CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO MARQUINA MORA… a Doce (12) años de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME JOSE CHACON ESPINOZA (occiso) en la Causa Penal signada con el N° 1U1.5047/16, y el mismo se encuentra recluido en le Instituto de Trasporte Terrestre de esta localidad…”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano LUÍS ALBERTO MARQUINA MORA, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 3-3-2016, por el Abg. Oscar Alexander Parra, Defensor de LUÍS ALBERTO MARQUINA MORA. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 3-3-2016, por el Abg. Oscar Alexander Parra, Defensor de LUÍS ALBERTO MARQUINA MORA, contra la decisión dictada el 25-2-2016 por la Juez 1ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Xiomara Peña Rodríguez, mediante la cual decretó en perjuicio del antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que el 5-10-16 se condenó al acusado antes mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones a el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el lapso de Ley.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO



EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/Manorka.
Causa Nº 1Aa-3253-16