REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de noviembre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3325-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 30-5-2016 por la Abogada Marly Margarita Martínez Escobar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 12-5-2016, mediante la cual la Jueza de 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme el artículo 582, literales a y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente Alexander José Sánchez Villazana, por la presunta comisión del delito de Secuestro Breve, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se lee de nota secretarial cursante al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 21-11-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal de 1ª Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1CA-3260-16, seguida en contra del adolescente: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ VILLAZANA, comunicándose con la Jueza del despacho abogada Jessica González, quien manifestó que en fecha 2-8-2016, el adolescente en mención admitió los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 5 años, por la comisión de los delitos de Secuestro Breve en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego...”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Alexander José Sánchez Villazana, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-5-2016 la Abogada Marly Margarita Martínez Escobar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-5-2016 por la Abogada Marly Margarita Martínez Escobar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 12-5-2016, mediante la cual la Jueza de 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme el artículo 582, literales a y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente Alexander José Sánchez Villazana, por la presunta comisión del delito de Secuestro Breve, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3325-16