REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de noviembre de 2016.
206° y 157°

CAUSA Nº 1As-3324-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corre inserto a los folios 1053 y 1054, de la IV pieza del expediente, escritos interpuestos por los penados Yelitza Jackeline Aguiar y Iván Alejandro Aguiar, recibidos por esta Corte en fecha 14-11-2016, mediante el cual DESISTEN, del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva condenatoria que fue dictada en fecha 15-2-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 13-6-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Comercio, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de ratificar el desistimiento en la sede de esta Corte, Iván Alejandro Aguiar y Yelitza Jackeline Aguiar, manifestaron lo siguiente: “...Ratificamos la voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor…”. (Folio 1060 del expediente principal).

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión planteada por los penados Yelitza Jackeline Aguiar y Iván Alejandro Aguiar, en fecha 14-11-2016, en contra de la sentencia definitiva condenatoria que fue dictada en fecha 15-2-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 13-6-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Comercio, previsto en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ.

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
EXP No. 1Aa-3324-16