REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de noviembre 2016
206° y 157°

CAUSA Nº 1As-2888-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 29-8-2014 por el Abg. ELIO COROMOTO RIVERA LOPEZ, Defensor de LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, contra la sentencia dictada el 25-2-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 28-7-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias químicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ocultamiento de arma de guerra, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; y legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… Falta, contradicción (sic) o ilogicidad (sic) manifiesta en la motivación (sic) de la sentencia…

… la Jueza… no explica en que (sic) consistió y cual (sic) fue la conducta delictiva desplegada por el ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, no expone la Jueza de qué manera dicho ciudadano facilito (sic) o promociono (sic) el comercio o trafico (sic) ilícito de determinadas sustancias químicas o de qué manera la oculto (sic)… respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA no indica el Tribunal… que (sic) actos demostraron que mi defendido (sic) oculto (sic) las armas incautadas Y (sic) en cuanto al delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, no muestra el Tribunal en su razonamiento cuales (sic) fueron las acciones realizadas por el acusado para estar comprometido en el mismo, aunado a ello no existe prueba alguna que nuestro (sic) patrocinado le fuese encontrada en su poder algún tipo de arma, dinero, mucho menos alguna sustancia química, pues el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos… ” (folios 203 al 206 de la 5ª Pieza del presente expediente).


II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, señalando:

“… La Juez… menciona los Fundamentos (sic) de Hecho (sic) y de Derecho (sic), dejando por sentado que al momento de sentenciar (sic) apreció las pruebas aportadas por el Ministerio Público (sic)… conforme a la sana critica (sic), mediante deducciones regida (sic) por la lógica, los conocimientos cientificos (sic) y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal…

… la decisión cumple con el fundamental requisito de la motivación porque expresa sus razones a través de contenidos argumentativos finamente (sic) explicados…” (folios 219 al 228 de la 5ª Pieza del presente expediente).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 168 al 196 de la 5ª Pieza del expediente, corre inserto el fallo impugnado, del cual se transcribe:

“… se acreditaron los siguientes hechos: que en fecha 21 de Noviembre 2012, siendo las 10:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, desde la sede del Destacamento Aéreo Nro.9 (sic) de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Aeropuerto Cacique Aramare de la cuidad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en el Helicóptero MI- 17V5, siglas, GN-1014… con destino a un área próxima a Cararabo del Meta, parroquia (sic) Agustín Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure… Con (sic) la finalidad de procesar información suministrada por la oficina (sic) Nacional Antidrogas (ONA), mediante INFORME confidencial Nro.ONA-RO-060 (sic), de fecha 19 de noviembre de 2012, recibido con esa misma fecha , (sic) a las 2:20 horas de la tarde para efectuar un patrullaje aéreo y a pie en varias áreas de la sabana y boscosas (sic) tipo (sic) tropical… llegando a las 04:30 de la tarde a un establecimiento… de venta de licor y comida, denominado “LAS LOLAS “ (sic)… de donde al ver el helicóptero, salieron corriendo como 03 (sic) o 04 (sic) personas de dicha edificación con rumbo a la zona boscosa… que se encontraba… como a 500 o (sic) 700 metros, una vez aterrizo (sic) la aeronave… el personal militar… aseguraron (sic) el lugar… y se internaron en el morichal en búsqueda de las personas que huyeron, siendo infructuosa… encontrando el TTE. ROLANDO SUAREZ SALAZAR y el S/1. EDUARDO MARCANO BETANCOURT, oculto dentro de los arboles (sic)… una camioneta… un tractor… posteriormente, en vista de ser ya las 5:10 horas la tarde, se estableció una base patrulla (sic) militar para pernoctar en la edificación denominada “LAS LOLAS” y se empezó a realizar recorridos en los alrededores a pie y en los vehículos encontrados, para la buscar (sic) las personas (sic) que huyeron, trasladándose una parte de la comisión por una carretera de tierra… llegando a las 06:20 horas de la tarde al final de la carretera a un morichal y se observo (sic) en el mismo una abertura, la cual era como la entrada a la parte interior del bosque… ingresando y observando unas carpas de color negro, constituidas en el techo (sic) y sus laterales con material sintético tipo plástico muy resistente, y algunas con madera aserrada, siendo conocidas ese tipo de carpas como “CAMBUCHES”, los cuales no fueron revisados tal y como lo establece el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la hora… igualmente por medidas de seguridad se procedió a retirar la comisión al lugar denominado “LAS LOLAS”, donde ya se había establecido la base de patrulla (sic) y estaba el resto de la comisión, quedando pendiente la revisión de los cambuches encontrado (sic), para el día siguiente. Ya (sic) el día jueves, 22 de Noviembre de 2012, a las 05:30 horas de la mañana, se procedió a regresar a la zona donde se encontraron los cambuches… llegando a determinar ser un campamento o centro de acopio clandestino usado de apoyo logístico por organizaciones criminales internacionales dedicadas al tráfico vía aérea de droga… ya dentro del campamento se logro (sic) determinar que poseía una extensión aproximada de 12.000 metros cuadrados… el S/2. MIGUEL CACIQUE MENDEZ, PLAZA (sic)… encontró oculto debajo de un colchón, un arma de fuego tipo fusil de asalto marca HK, modelo 33KE de fabricación Alemana… siguiéndola (sic) revisión del campamento, en otro cambuche… el S/2. EDUARD MARCANO BETANCOURT y el S/2. LUIS MARCANO LEON, encontraron… una bolsa de color blanco… y en su interior se encontró otra bolsa de plástico… un material sintético de consistencia en polvo, color blanco cristalino (sic) de olor fuerte y penetrante… característico a la droga, con un peso aproximado de un kilo con quinientos gramos… de presunto clorhidrato de cocaína… continuando con la revisión… en un área posterior a las letrinas… el S/2. ADELIS CASTILLO YEPEZ… observo (sic) un montón de aserrín lo cual le pareció sospechoso y empezó a retirarlo con los pies, sintiendo que la tierra estaba removida, por lo cual ‘procedió (sic) a quitar la misma con las manos y, encontró enterrada una bolsa de material transparente amarrada con cinta adhesiva de color amarilla que en su interior observo (sic) un forro de color blanco notificando de inmediato, al TCNEL. JOSE HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ… quien revisando (sic) la bolsa rompió la misma por un lado para verificar su interior, percatándose que eran piezas (sic) de papel moneda extranjera de los Estados Unidos de América, de la denominación de cien (100) dólares (sic), envueltas en seis (06) paquetes o fajos de billetes compactos con envoplas, verificando y comprobando en el momento que se trataba de quinientos cincuenta mil dólares Estadounidenses (sic)… incinerándose el resto del material hallado dentro de los cambuches ya que el material carecía de interés criminalistico (sic), luego de realizar la respectiva fijación fotográfica del campamento, las evidencias y objetos incautados, y en virtud de información obtenida por algunos moradores del sector los cuales se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias futuras por encontrarse en una zona fronteriza que es utilizada como puente para el tráfico de Sustancias (sic) Estupefacientes (sic) Psicotrópicas (sic), informaron que una de las personas que salió huyendo del sitio donde se incautaron los elementos de interés criminalistico (sic) era un hombre entre cuarenta y cincuenta años de edad, color de piel trigueña, aproximadamente de 1,70 metros de altura, 80 kilogramos de peso, siendo esta descripción similar a la del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA… de 45 años de edad, 1,67 metros de estatura, nacido el 10 de junio de 1967 en Fuerte Oro, Departamento del Meta y residenciado en el Barrio 20 de Julio, Villavicencio capital (sic) del Departamento del Meta de la Republica (sic) de Colombia, ya que su documento de identificación (cedula (sic) de ciudadanía) fue hallado en un cambuche dentro del campamento, razón por la cual optamos (sic) por realizar una vigilancia oculta en el sitio denominado cambuche, desde puntos estratégicos a los fines de poder ubicar la persona antes descrita así como los restantes de las personas (sic) que salieron huyendo…

… quien hoy sentencia apreció las pruebas (sic) aportadas (sic) por el Ministerio Público… conforme a la sana critica (sic)…

… GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ… adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, se le coloca a la vista (sic) DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CG-DO-LC-DF-12/2349, de fecha 05-12-2012, cursante a los folios 191 al 193 (sic) y DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CG-DO-LC-DF-12/2303, de fecha 29-11-2012, cursante a los folios 207 al 265 de la presente causa (sic), la cual expone previa Juramentación (sic) que ratifica el contenido (sic)… manifestó lo siguiente:

“… Se hizo el reconocimiento de 5500 pieza (sic) de cien dólares, con el fin de ubicar textura, tipo de papel y solo dos resultaron ser falsos…

… CHRISTIAN PADRON GALVAN… Teniente Activo (sic) de la Guardia Nacional… se le coloca a la vista (sic) DICTAMEN PERICIAL N° CG-DO-LC-DQ-2294, de fecha 27-11-2012, cursante a los folios 197 al 198 de la presente causa (sic)… manifestó lo siguiente:

“… ratifico (sic) el contendió (sic) y la firma, A (sic) solicitud del Ministerio Publico (sic) fui designado para efectuar experticia de reconociendo (sic) técnico legal voy hacer una breve descripción de cómo hacer una peritación, la peritación consta de pesaje, contaje de los ensayos, las tomas de muestra, (se deja constancia que el experto explico cómo se realiza la peritación). Es todo. Seguidamente la fiscal interroga… ¿En relación al peso neto, cuanto fue? R: (sic) Fueron 1590 gramos…¿Como experto y conocedor (sic) qué diferencia hay entre el clorhidrato y esta sustancia (sic)… Son totalmente diferentes… Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: ¿El clorhidrato de levamisol puede ser mezclado por ejemplo con la cocaína? R: (sic) Si, sus efectos son parecidos, pero al mezclarlos aumenta el efecto que produce la cocaína.

LONGINOS GARCIA GARCIA… Teniente Coronel Activo (sic) de la Guardia Nacional… se le coloca a la vista (sic) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DE UN ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, de fecha 23 de Noviembre (sic) 2012, cursante a los folios 41 al 44, (sic) de la presente causa (sic)… manifestó lo siguiente:

“… ratifico el contendió (sic) y la firma (sic), el día 23-11 (sic)… fui designado para efectuar experticia de reconociendo (sic) técnico legal…

… Las presentes declaraciones son valoradas a la luz (sic) de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal… dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, de las características del dinero incautado y de la cedula (sic) de identidad (sic). Así (sic) como el reconocimiento del arma y que (sic) la sustancia incautada resulto (sic) clorhidrato de levamisol. Comprobándose (sic) así el cuerpo del delito Razón (sic) por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIMONIALES:

Declaración del ciudadano: JOSE HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ… funcionario actuante… quien entre otras cosas manifestó:

“…el día 21-11-2012 salimos de comisión desde las 10 de la mañana del aeropuerto a puerto Ayacucho a un área adyacente de Cararabo del meta a los fines de ubicar un campamento llegamos al sitio como a las 04:30 horas de la tarde desde el aire observamos un casa de zing una personas corriendo del lugar cuando el helicóptero aterrizo ordene que se buscaran a las personas a escasos 25 minutos un oficial me informa del hallazgo de un vehículo con los seriales alterados hallamos un tractor y lo trasladamos al sitio donde habíamos hecho la patrulla ordenamos comisiones por información de la ONA, el teniente Salara se fue de comisión y hallaron unos cambuches vista la hora ya estaba cayendo de noche nos trasladamos de nuevo a la primera casa y pasamos la noche ahí en la mañana nos trasladamos al campamento y habían unos 16 cambuches estaba distribuidos en diferentes áreas… haciendo la inspección un me informa del hallazgo de un fusil, guardamos la evidencia continuamos con la inspección y dos oficiales me informan del hallazgo de un polvo blanco, posteriormente el sargento blanco me informa del hallazgo de un bolsa enterrada presumimos al principio que era droga y cuando se corroboro el contenido del paquete se verifico que era 550 mil dólares de moneda americana… nos retiramos como a las 10 de la mañana a puerto Ayacucho el teniente Suárez nos informo del hallazgo de unos documentos… eran de una persona de nacionalidad colombiana de nombre Gallo Ospina…”

Declaración del ciudadano: ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR… funcionario actuante… quien entre otras cosas manifestó:

“…el (sic) día 21-11 (sic) salió una comisión según información de la ONA (sic) para unas coordinas (sic) de cararabo (sic) del meta (sic) nos fuimos en un helicóptero a las coordenadas (sic) en el momento en que el helicóptero estaba llegando salieron unas personas corriendo realizamos (sic) la seguridad de la zona cuando estábamos revisando los alrededores yo (sic) y un sargento (sic) encontramos un tórtola (sic) y un tractor nos fuimos nuevamente par (sic) el sitio que era utilizado para la recreación… como a las 05 (sic) de la tarde se realizaron varias (sic) patrullajes de la zona, como a las 06:00 de la tarde se encontró una especie de campamento… cambuches por (sic) la hora nos regresamos al sitio principal a pernotar (sic)… al día siguiente al hacer la revisión del campamento… el sargento (sic) cacique (sic) encontró el fusil debajo de un colchón el (sic) sargento (sic) Marcano encontró la bolsa con presunta droga en otro cambuches (sic) yo (sic) encontré en uno de los dormitorios encontré (sic) unos documentos personales y una cedula (sic) y se encontró (sic) los dólares… el día 24 nos dirigimos al sitio denominado la Lolas (sic) hicimos (sic) varios patrullajes en busca del ciudadano con la orden de aprehensión (sic)… como a eso de las 09:40 a 10 de la noche observamos a un ciudadano saliendo de un morichal le dimos la voz de alto y era el ciudadano propietario de la cedula (sic) de identidad que se había encontrado en el campamento, los (sic) detuvimos (sic) y al día siguiente nos regresamos a puerto (sic) Ayacucho…

… Declaración del ciudadano: EDWUAR JOSE MARCANO BETANCOURT… funcionario actuante… quien entre otras cosas manifestó:

“…el (sic) día 21-11-2012 salió una comisión a una coordenadas (sic) referenciales en un helicóptero llegamos (sic) al sitio encontramos (sic) una casa… aterrizamos llegamos (sic) al cambuches (sic) nos dieron la orden de patrullar nos (sic) encontramos a unas personas que salieron corriendo… conseguimos un paquete de una bolsa blanca y habían (sic) cocaína y Lugo (sic)… encontramos un armamento de fuego unos (sic) dólares…

… Declaración del ciudadano: MIGUEL CASIQUE MENDOZA… funcionario actuante… quien entre otras cosas manifestó:

“…el (sic) 21-11-12 salió una comisión de los comando (sic) rurales (sic) a las 11:30 llegamos (sic) al punto de cararabo (sic) del meta (sic) llegamos (sic) a una casa de madera… nos dirigimos hacia un lugar como a 20 hacia (sic) una zona boscosa encontramos (sic) unos cambuches y nos regresamos a donde nos quedamos el día 22 hicimos (sic) la inspección al lugar donde encontramos la droga el fusil (sic) y los dólares…

… Declaración del ciudadano: ADELIS JOSE CASTILLO YESPES… funcionario actuante… quien entre otras cosas manifestó:

“…el (sic) día 21-11 (sic) salimos de comisión a unas coordenadas (sic) dada (sic) por la ONA y llegamos a una casa… sobrevolamos la casa en el helicóptero salieron (sic) como 3 o (sic) 4 personas de la casa a una zona boscosa aterrizamos (sic) ahí y a eso de las 04.30 de la tarde aseguramos la casa y el comandante Sánchez manada (sic) a salir unas comisiones… se consiguió una especie de campamento con unos cambuches como (sic) ya era la noche nos regresamos a la casa por la seguridad regresamos (sic) al día siguiente se inspecciono (sic) todo se (sic) consiguió un HK la droga (sic) y en el ultimo (sic) cambuches (sic)… vi unos huecos y me pongo a remover el aserrín y conseguí un paquetico llame (sic) al comandante (sic) Sánchez… destapamos el paquete y eran unos dólares al contarlos (sic) eran 550 mil…

… Declaración del ciudadano: LUIS FERNANDO MARCANO LEON… funcionario actuante… quien entre otras cosas manifestó:

“…el (sic) día 21-11-2012 salimos de comisos (sic) a mando del Comandante Sánchez a la región del meta (sic) hicimos un pre vuelo vimos… una casa… aterrizamos… nos dirigimos por una carretera de tierra a unos morichales… y vimos de 15 a 16 cambuches… al día siguiente nos dirigimos a los cambuches y dividimos la patrulla en dos grupos… conseguimos la cocaína y los otros se dirigieron al cambuches (sic) del jefe (sic) donde se consiguieron los dólares…
… Declaración de la ciudadana: MARIA GILMA GALLO OSPINA… quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo (sic) vengo a declarar soy (sic) hermana de Luis el (sic) día 20 el (sic) trabajaba por la orilla del meta (sic) vendiendo víveres somos pobre (sic) yo mire cunado (sic) los cogieron las pirañas (sic) y después la guardia (sic) de acá se lo llevo (sic) y me puse a buscarlo y lo encontré le (sic) 23-11 (sic) en Ayacucho…

… Declaración del ciudadano: CRUZ ANTONIO MARTINEZ GARCIA… quien entre otras cosas manifestó:

“…Vivo (sic) en cararabo (sic) del meta (sic) tengo finca allá… el 20-11-12 a las 9:00am (sic) Salí (sic) de la finca con destino a otro fundo… porque había oído que la guardia cargaba un tractor que era de mi tío, en ese momento que quiero hablar con la guardia (sic), me fui a la orilla del río y que cargaban ala (sic) piraña colombiana al señor Luis gallo (sic)…

… Del análisis comparativo de las declaraciones, de los… Funcionarios (sic) Actuantes (sic) JOSE HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, EDWUAR JOSE MARCANO BETANCOURT, MIGUEL CASIQUE MENDOZA, ADELIS JOSE CASTILLO YESPES y LUIS FERNANDO MARCANO LEON se evidencia que son contestes con respecto a que el día (sic) 21-11-2012, se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta Cararabo del Meta, que en las Coordenadas aportadas por la ONA (sic) consiguieron un vehículo y un tractor, también consiguieron entre Quince (15) y Dieciséis (16) Cambuches, que encontraron (sic) un arma (Fusil), una sustancia blanca de presunta (sic) cocaína y Quinientos Cincuenta Mil (550.000) Dólares, al igual que una cedula (sic) de identidad, deponiendo (sic) el funcionario ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, que la (sic) cedula (sic) de identidad encontrada pertenece (sic) al ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, quien dos días después fue aprehendido (sic) luego de pernoctar en la zona los funcionarios (sic) saliendo de un morichal cercano al lugar donde fueron incautados los objetos mencionados (sic), testimonios estos concatenados a las otras probanzas evacuadas (sic), tales como el testimonio de los expertos (sic), la Experticia Química practicada a la sustancia decomisada, y el reconocimiento practicado al Dinero y Arma decomisada. Dan por demostrado el cuerpo de los delitos acusados (sic) y la responsabilidad de la comisión de los mismos por parte del acusado ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

En relación al testimonio de los ciudadanos: MARIA GILMA GALLO OSPINA y CRUZ ANTONIO MARTINEZ GARCIA, testigos (sic) referenciales de los hechos motivo (sic) por el cual este Tribunal las (sic) desecha no dándole valor probatorio alguno (sic)…

… después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados (sic) del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia… manifestando:

Mi nombre es LUIS ROSENDO GALLO OSPINA “…“El día de 20 (sic) de noviembre de 2012, me agarro (sic) el ejército (sic) colombiano (sic) en la orilla del río meta (sic), y me entregó a la guardia (sic) venezolana, yo (sic) estaba con la muchacha Leydys Flores, luego me llevo (sic) la guardia (sic) venezolana para un lugar y me amarraron toda la noche y me golpearon hasta el otro día que me trajeron (sic) para Puerto Ayacucho en dos helicópteros, a mí, a Leydys y al niño… me dejaron como ocho días en Puerto Ayacucho… todo de lo que me acusan nada es nada mío (sic)… me acusan que me agarraron con quinientos cincuenta mil dólares y eran dos millones setecientos mil dólares, entonces el resto se los robaron los guardias para quedar bien y me acusaron a mí de todo, el fusil no sé de donde salió, yo soy inocente de eso; la plata era de Norberto Ramírez, colombiano; porque (sic) soltarían a la muchacha que andaba conmigo Leydys Flores… a mi me dejaron el 20 de noviembre para Ayacucho y ellos se regresaron otra vez a seguir haciendo sus operativos y con la cédula mía, que yo se la había dado al Mayor Mora, y no entiendo porque (sic) dijeron que la encontraron en un Cambuches (sic), y que allí habían encontrado la droga y todo lo demás, eso es una injusticia porque eso no fue así; lo único que estoy diciendo es la verdad de lo que paso y por ello pido mi libertad porque soy inocente de todo esto, yo (sic) soy una persona trabajadora…

… En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos (sic) anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que el día 21-11-2012, se constituyeron en comisión funcionarios militares quienes se trasladaron hasta Cararabo del Meta, a las Coordenadas aportadas por la ONA, consiguiendo: un vehículo , (sic) un tractor, entre Quince (15) y Dieciséis (16) Cambuches, un arma (Fusil), una sustancia blanca que resulto (sic) clorhidrato (sic) de levamisol que al utilizarse de manera ilícita es adulterante de la cocaína y Quinientos Cincuenta Mil (550.000) Dólares, al igual que una cedula (sic) de identidad perteneciente al ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, quien fue aprehendido por los funcionarios saliendo de un morichal cercano al lugar donde fueron incautados los objetos mencionados. Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, en la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo (sic) 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO (sic) DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 (sic) del Código Penal Venezolano (sic) y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el Articulo (sic) 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…” (folios 168 al 196 de la 5ª Pieza del presente expediente).


IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una sola denuncia planteó el Recurrente, lo que hizo expresando: “… la Jueza… no explica en que (sic) consistió y cual (sic) fue la conducta delictiva desplegada por… LUIS ROSENDO GALLO OSPÍNA en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, no expone… de qué manera dicho ciudadano facilito (sic) o promociono (sic) el comercio o trafico (sic) ilícito de determinadas sustancias químicas o de qué manera la oculto (sic)… Con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA no indica el Tribunal en su raciocinio (sic) que (sic) actos demostraron que mi defendido oculto (sic) las armas incautadas Y (sic) en cuanto al delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, no muestra el Tribunal en su razonamiento cuales (sic) fueron las acciones realizadas por el acusado… aunado a ello no existe prueba alguna que nuestro patrocinado le fuese encontrada en su poder algún tipo de arma, dinero, mucho menos alguna sustancia química, pues el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos…” (folio 204 de la 5ª Pieza del presente expediente).

*

Fue acusado LUIS ROSENDO GALLO OSPINA por los delitos de tráfico ilícito de sustancias químicas en la modalidad de ocultamiento, ocultamiento de arma de guerra y legitimación de capitales.

Para condenar al acusado manifestó la A-quo: “… del análisis de los elementos demostrativos (sic) anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que el día 21-11-2012, se constituyeron en comisión funcionarios militares quienes se trasladaron hasta Cararabo del Meta, a las Coordenadas aportadas por la ONA, consiguiendo: un vehículo , (sic) un tractor, entre Quince (15) y Dieciséis (16) Cambuches, un arma (Fusil), una sustancia blanca que resulto (sic) clorhidrato (sic) de levamisol que al utilizarse de manera ilícita es adulterante de la cocaína y Quinientos (sic) Cincuenta (sic) Mil (sic) (550.000) Dólares (sic), al igual que una cedula (sic) de identidad perteneciente al ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, quien fue aprehendido por los funcionarios saliendo de un morichal cercano al lugar donde fueron incautados los objetos mencionados. Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, en la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA… y LEGITIMACION DE CAPITALES…” (folio 194 de la 5ª Pieza del presente expediente).

Se acreditaron en la recurrida los siguientes hechos: “… en fecha 21 de Noviembre 2012, siendo las 10:20 horas de la mañana, funcionarios… de la Guardia Nacional Bolivariana… en el Helicóptero MI- 17V5, siglas, GN-1014… con destino a un área próxima a Cararabo del Meta… Con (sic) la finalidad de procesar información suministrada por la oficina (sic) Nacional Antidrogas… para efectuar un patrullaje aéreo y a pie en varias áreas de la sabana… llegando a las 04:30 de la tarde a un establecimiento… denominado “LAS LOLAS “ (sic)… de donde al ver el helicóptero, salieron corriendo como 03 (sic) o 04 (sic) personas… con rumbo a la zona boscosa… que se encontraba… como a 500 o (sic) 700 metros, una vez aterrizo (sic) la aeronave… el personal militar… aseguraron (sic) el lugar… y se internaron en el morichal en búsqueda de las personas que huyeron, siendo infructuosa… encontrando el TTE. ROLANDO SUAREZ SALAZAR y el S/1. EDUARDO MARCANO BETANCOURT, oculto dentro de los arboles (sic)… una camioneta… un tractor… posteriormente, en vista de ser ya las 5:10 horas la tarde, se estableció una base patrulla (sic) militar para pernoctar en la edificación denominada “LAS LOLAS” y se empezó a realizar recorridos en los alrededores a pie y en los vehículos encontrados, para la buscar (sic) las personas (sic) que huyeron, trasladándose una parte de la comisión por una carretera de tierra… llegando a las 06:20 horas de la tarde al final de la carretera a un morichal y se observo (sic) en el mismo una abertura, la cual era como la entrada… del bosque… observando unas carpas de color negro… “CAMBUCHES”, los cuales no fueron revisados… en vista de la hora… igualmente por medidas de seguridad se procedió a retirar la comisión al lugar denominado “LAS LOLAS”, donde ya se había establecido la base de patrulla (sic) y estaba el resto de la comisión, quedando pendiente la revisión de los cambuches encontrado (sic), para el día siguiente. Ya (sic) el día jueves, 22 de Noviembre de 2012, a las 05:30 horas de la mañana, se procedió a regresar a la zona donde se encontraron los cambuches… llegando a determinar ser… centro de acopio clandestino usado de apoyo logístico por organizaciones criminales internacionales dedicadas al tráfico vía aérea de droga… ya dentro del campamento se logro (sic) determinar que poseía una extensión aproximada de 12.000 metros cuadrados… el S/2. MIGUEL CACIQUE MENDEZ, PLAZA (sic)… encontró oculto debajo de un colchón, un arma de fuego tipo fusil de asalto marca HK… siguiéndola (sic) revisión del campamento, en otro cambuche… el S/2. EDUARD MARCANO BETANCOURT y el S/2. LUIS MARCANO LEON, encontraron… una bolsa de color blanco… y en su interior se encontró otra bolsa de plástico… un material sintético de consistencia en polvo, color blanco cristalino (sic) de olor fuerte y penetrante… característico a la droga, con un peso aproximado de un kilo con quinientos gramos… de presunto clorhidrato de cocaína… continuando con la revisión… en un área posterior a las letrinas… el S/2. ADELIS CASTILLO YEPEZ… observo (sic) un montón de aserrín lo cual le pareció sospechoso y empezó a retirarlo con los pies… ‘procedió (sic) a quitar la misma con las manos y, encontró enterrada una bolsa de material transparente amarrada con cinta adhesiva de color amarilla que en su interior observo (sic) un forro de color blanco notificando de inmediato, al TCNEL. JOSE HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ… quien revisando (sic) la bolsa rompió la misma por un lado… percatándose que eran piezas (sic) de papel moneda extranjera… de la denominación de cien (100) dólares (sic), envueltas en seis (06) paquetes o fajos de billetes compactos… verificando y comprobando en el momento que se trataba de quinientos cincuenta mil dólares Estadounidenses (sic)… incinerándose el resto del material hallado dentro de los cambuches ya que… carecía de interés criminalistico (sic), luego de realizar la respectiva fijación fotográfica del campamento, las evidencias y objetos incautados, y en virtud de información obtenida por algunos moradores del sector los cuales se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias futuras por encontrarse en una zona fronteriza que es utilizada como puente para el tráfico de Sustancias (sic) Estupefacientes (sic) Psicotrópicas (sic), informaron que una de las personas que salió huyendo del sitio donde se incautaron los elementos de interés criminalistico (sic) era un hombre entre cuarenta y cincuenta años de edad, color de piel trigueña, aproximadamente de 1,70 metros de altura, 80 kilogramos de peso, siendo esta descripción similar a la del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA… de 45 años de edad, 1,67 metros de estatura, nacido el 10 de junio de 1967 en Fuerte Oro, Departamento del Meta y residenciado en el Barrio 20 de Julio, Villavicencio capital (sic) del Departamento del Meta de la Republica (sic) de Colombia, ya que su documento de identificación (cedula (sic) de ciudadanía) fue hallado en un cambuche dentro del campamento, razón por la cual optamos (sic) por realizar una vigilancia oculta en el sitio denominado cambuche, desde puntos estratégicos a los fines de poder ubicar la persona antes descrita así como los restantes de las personas (sic) que salieron huyendo…” (folios 171 al 174 de la 5ª Pieza del expediente).

No determinó la Juez SARA BENTANCOURT GUTIERREZ las circunstancias en que fue detenido el acusado LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, lo que era fundamental para poder establecer el nexo causal entre su acción y los delitos por los cuales fue condenado.

Declararon en juicio los funcionarios militares JOSE HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, EDWUAR JOSE MARCANO BETANCOURT, MIGUEL CASIQUE MENDOZA y ADELIS JOSE CASTILLO YESPES.

Quedó escrito en el fallo en controversia que JOSE HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, al ser interrogado en el debate respecto a las circunstancias en que fue aprehendido el acusado, manifestó: “… ¿que (sic) funcionarios aprehendieron a Luís Rosendo Gallo?, R: (sic) Teniente Salazar…” (folio 184 de la 5ª Pieza del presente expediente). ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, declaró: “… ¿qué (sic) día consiguieron la cédula?, R (sic) el 22-11-2012… Seguidamente la juez interroga ¿usted (sic) fue quien encuentra (sic) la cedula (sic)? R (sic) si (sic) ¿de (sic) ese sitio la Lolas (sic) donde (sic) detiene al señor? R (sic) el día 24 en la noche cerca de las Lolas…” (folio 185 de la 5ª Pieza del presente expediente). EDWUAR JOSE MARCANO BENTACOURT, respondió: “… ¿qué (sic) día exactamente fue el día de los hallazgos de los objetos?, R: (sic) 22-11-12… ¿estuvo (sic) presente el día de la detención de gallo (sic)?, R (sic) no…” (folio 186 de la 5ª Pieza del presente expediente). MIGUEL CASIQUE MENDOZA, expresó: “… ¿el (sic) día exacto y lugar donde consiguieron el fusil de asalto la cocaína (sic) y los dólares (sic)?, R: (sic) el día 22 en el campamento, ¿al (sic) momento de realizar la inspección había alguna persona?, R (sic) no…” (folio 187 de la 5ª Pieza del presente expediente). ADELIS JOSE CASTILLO YESPES, declaró: “… ¿qué (sic) día salió la comisión (sic)?, R (sic) el 21 hasta el 22, ¿estuvo presente el día de la aprehensión? R (sic) no…” (folio 187 de la 5ª Pieza del presente expediente).

El sustento de la condenatoria estuvo en la presunta contesticidad de las declaraciones de los funcionarios militares que formaron parte de la Comisión que los días 21 y 22 de noviembre de 2012, realizaron un operativo en área próxima a “Cararabo del Meta”, Parroquia “Agustin Codazzi” del Municipio “Pedro Camejo” del Estado Apure, en sitio cercano al lugar denominado “LAS LOLAS”, que culminó con el hallazgo de 550 mil Dólares, un fusil y kgs. 1.500 de la sustancia denominada clorhidrato de levamisol.

Ahora, no mencionó la A-quo en el Título de la sentencia impugnada “HECHOS ACREDITADOS”, que LUIS ROSENDO GALLO OSPINA fue detenido el 24-11-2012, limitándose a señalar: “… moradores del sector los cuales se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias futuras por encontrarse en una zona fronteriza que es utilizada como puente para el tráfico de Sustancias (sic) Estupefacientes (sic) Psicotrópicas (sic), informaron que una de las personas que salió huyendo del sitio donde se incautaron los elementos de interés criminalistico (sic) era un hombre entre cuarenta y cincuenta años de edad, color de piel trigueña, aproximadamente de 1,70 metros de altura, 80 kilogramos de peso, siendo esta descripción similar a la del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA… ya que su documento de identificación… fue hallado en un cambuche dentro del campamento…” (folio 174 de la 5ª Pieza del presente expediente).

Al apreciar las declaraciones de los funcionarios JOSE HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, EDWUAR JOSE MARCANO BETANCOURT, MIGUEL CASIQUE MENDOZA, ADELIS JOSE CASTILLO YESPES y LUIS FERNANDO MARCANO LEON, argumentó la A-quo: “… se evidencia que son contestes con respecto a que el día (sic) 21-11-2012, se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta Cararabo del Meta, que en las Coordenadas aportadas por la ONA (sic) consiguieron un vehículo y un tractor, también consiguieron entre Quince (15) y Dieciséis (16) Cambuches, que encontraron (sic) un arma (Fusil), una sustancia blanca de presunta (sic) cocaína y Quinientos Cincuenta Mil (550.000) Dólares, al igual que una cedula (sic) de identidad, deponiendo (sic) el funcionario ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, que la (sic) cedula (sic) de identidad encontrada pertenece (sic) al ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, quien dos días después fue aprehendido (sic) luego de pernoctar en la zona los funcionarios (sic) saliendo de un morichal cercano al lugar donde fueron incautados los objetos mencionados (sic), testimonios estos concatenados a las otras probanzas evacuadas (sic), tales como el testimonio de los expertos (sic), la Experticia Química practicada a la sustancia decomisada, y el reconocimiento practicado al Dinero y Arma decomisada. Dan por demostrado el cuerpo de los delitos acusados (sic) y la responsabilidad de la comisión de los mismos por parte del acusado ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA…” (folio 191 de la 5ª Pieza del presente expediente), mas no precisó fácticamente por qué el acusado era responsable de la comisión de tráfico ilícito de sustancias químicas en la modalidad de ocultamiento, ocultamiento de arma de guerra y legitimación de capitales, siendo que había sido capturado dos días después de la finalización del procedimiento de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando ya el clorhidrato de levamisol, fusil y dólares habían sido retirados del lugar donde fueron hallados.

Concluyó la juez de juicio su sentencia, afirmando: “… se llegó a la convicción y certeza que el día 21-11-2012, se constituyeron en comisión funcionarios militares quienes se trasladaron hasta Cararabo del Meta, a las Coordenadas aportadas por la ONA, consiguiendo: un vehículo , (sic) un tractor, entre Quince (15) y Dieciséis (16) Cambuches, un arma (Fusil), una sustancia blanca que resulto (sic) clorhidrato (sic) de levamisol que al utilizarse de manera ilícita es adulterante de la cocaína y Quinientos (sic) Cincuenta (sic) Mil (sic) (550.000) Dólares (sic), al igual que una cedula (sic) de identidad perteneciente al ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, quien fue aprehendido por los funcionarios saliendo de un morichal cercano al lugar donde fueron incautados los objetos mencionados. Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, en la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA… y LEGITIMACION DE CAPITALES…”. Previo a las líneas antes copiadas no hay análisis probatorio alguno, solo la transcripción de las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ya mencionados.

Partiendo de los hechos que dio por acreditados la A-quo, en cuanto a que el acusado fue detenido el 24-11-2012, dos días después que la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana se retiró del Sector denominado “LAS LOLAS”, siendo que su vinculación con el caso fue producto de haberse hallado una cédula de identidad colombiana a su nombre en el sitio del suceso e informaciones de moradores de la zona que no se identificaron, era obligante para la juez de primera instancia señalar las circunstancias por las cuales dio como tipificados los ilícitos por los que se le llevó a juicio.

La vinculación de LUIS ROSENDO GALLO OSPINA con los hechos objetos del proceso, necesario es destacar, se originó en el hallazgo de una cédula de identidad colombiana a su nombre en el sitio del suceso, circunstancia que per se no basta para hacerle responsable penalmente, menos cuando los efectivos militares que declararon en juicio, mencionaron que al llegar al Sector denominado “LAS LOLAS” varias personas huyeron y que con respecto al acusado se le detuvo por según coincidir sus características físicas con las que habían dado moradores del lugar, que no fueron identificados, amén que se le detuvo dos días después del procedimiento y para mas, sin portar objetos o armas que lo vincularan a delito.

Hay entonces en la decisión apelada falta de motivación que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, toda vez que la A-quo no hizo apreciación de los medios probatorios incorporados en el debate y tampoco, como es lógico ante esta omisión, justificó cómo se configuraron los ilícitos que se le atribuyeron, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar con lugar la pretensión interpuesta el 29-8-2014 por el Abg. ELIO COROMOTO RIVERA LOPEZ, Defensor de LUIS ROSENDO GALLO OSPINA. Se anula la sentencia impugnada de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y con sustento en el artículo 425 eiusdem, un juez distinto a la Abg. SARA BENTANCOURT GUTIERREZ deberá celebrar nuevo debate oral y público. ASI SE DECIDE.


V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 29-8-2014 por el Abg. ELIO COROMOTO RIVERA LOPEZ, Defensor de LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, contra la sentencia dictada el 25-2-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 28-7-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias químicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ocultamiento de arma de guerra, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; y legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Decreta la nulidad de la sentencia impugnada por falta de motivación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO: Ordena que un juez distinto a la Abg. SARA BENTANCOURT GUTIERREZ, con base en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, celebre nuevo debate oral y público.

Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ



CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-2888-14