REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1As-3304-16
JUEZA PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 20-6-2016 por el ciudadano Abg. Felix Esteban González Ostos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, contra la decisión dictada el 4-4-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 14-6-2016, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante la cual, condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por el Abogado Felix Esteban González Ostos, Defensor Privado, para ser incorporada a esta incidencia, consistente en testimonios de los ciudadanos Carlos Augusto Márquez Arcia y Raiza Arcia de Márquez, se declara inadmisible, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.
Se acuerda fijar para el día martes 29 de Noviembre del 2016 a las 2:30Pm., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/KL/José-
Causa Nº 1As-3304-16