REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 23 de noviembre 2016
206° y 157°


CAUSA Nº 1As-3147-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 10-9-2015 por la Abg. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Provisoria 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 15-5-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 14-8-2015, mediante la cual absolvió a RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA de la comisión de los delitos de: tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; circulación aérea por zonas distintas a las establecidas, desviación fraudulenta de rutas y conducción ilegal de aeronaves, tipificados respectivamente en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil; y asociación, tipificado en el artículo 6 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. La Corte pasa a pronunciarse así:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó el Ministerio Público para apelar:

“… denunciamos la ilogicidad de la sentencia… al manifestar la Juzgadora que con los elementos probatorios debatidos en el juicio oral y público, no se encuentra demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del ciudadano PAREDES MARQUINA RODNEY RAFAEL… si observamos (sic) esos elementos… son concomitantes, es decir están relacionados íntimamente con el acusado… por lo que no es posible, desde el punto de vista lógico separarlos (sic)… se tiene el testimonio de los expertos… IVAN MIGUEL FALCÓN MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEÓN quienes sustituyeron (sic) al experto LUIS ENRIQUE BUITRIAGO, quienes señalan el plan de vuelo se emitió (sic) en la Oficina de Trinidad y Tobago (sic) de donde es PROCEDENTE (sic) la aeronave y se especifica que va hacia Puerto Ordaz, verificandose (sic) así que existe una CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES (sic), ya que en fecha 13 de Agosto de 2010 la aeronave (sic) que era conducida por el ciudadano PAREDES MARQUINA RODNEY RAFAEL fue (sic) encontrada… en la Población de Buena Vista del Meta estado (sic) Apure, la aeronave venia (sic) de Trinidad y Tobago… su destino era Puerto Ordaz estado (sic) Bolivar, lo que quedo (sic) acreditado con el plan de vuelo… Rodney Rafael Paredes Marquina se encontraba autorizado solo (sic) para hacer ese recorrido (sic) mas NO (sic) asi (sic) para Circular (sic) por zonas distintas a la ya establecida por el INAC (sic) y menos Desviarse (sic) Fraudulentamente (sic).

Se colige por la insuficiente motivación de la sentencia… existe una ilogicidad manifiesta (sic), con relación a lo señalado para determinar la inculpabilidad del mencionado acusados (sic)…

… Se evidencia… una ilogicidad manifiesta. Por ello, un motivo, no se contrapone con el otro (sic), ya que esto sucedería cuando se alega una ausencia total de motivación (sic), por cuanto el fallo que carezca totalmente de motivación, que en la escasa motivación del fallo que impugnamos (sic), existe evidentemente una ilogicidad (sic), ya que en el fallo impugnado y las circunstancias que rodearon el despliegue de actividad probatoria (sic) fueron dirigiéndose a la culpabilidad del acusado (sic)… con la deposición de los expertos evacuados (sic) en el juicio… aplicando las máximas de experiencia y los principios del derecho así como el conocimiento técnico jurídico llevaría (sic) a la condena del acusado… siendo esto contrario a lo sentenciado por la juez recurrida (sic)…” (folios 167 al 175 de la presente Pieza del expediente).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Defensa dio respuesta a la pretensión del Ministerio Público, expresando:

“… la recurrente (sic)… señala que la presunta ILOGICIDAD denunciada se verifica a través de la INSUFICIENTE MOTIVACIÓN… para posteriormente ratificar la presencia del vicio de ILOGICIDAD… y en una especie de fundamentación incoherente patente (sic) de una redacción sin sentido y totalmente divorciada del sentido común (sic) afirma… que la sentencia adolece del vicio de ilogicidad por insuficiente motivación…

… la Falta de Motivación es el Vicio (sic) más trascendental (sic) de una Sentencia… ya que… hace que el dispositivo (sic) Judicial (sic) se convierta en arbitrario… este vicio no es compatible con el vicio de ILOGICIDAD, toda vez, que en el primero no existen razones ni de hechos (sic) ni de derecho (sic) que certifiquen la decisión, mientras que en el segundo lo que existe es una fundamentación que violenta las reglas de la lógica y genera el nacimiento de un FALSO SUPUESTO…” (folios 181 al 185 de la presente Pieza del expediente).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa la sentencia apelada de los folios 28 al 57 de la presente Pieza del expediente. Se transcribe de ella:

“… se acreditaron los siguientes hechos… en fecha 13 de Agosto del 2010, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, específicamente en el área de la población de Buena Vista del Meta, Estado Apure, se encontraba una… avioneta tipo cessna (sic)… el acusado… RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA… era el piloto de la Aeronave que venía piloteando (sic) desde Trinidad y Tobago, y su destino era Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo que quedó acreditado con el plan de vuelo (sic), y de la declaración (sic) de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON, funcionarios adscritos al INAC (sic) quienes sustituyeron (sic) al experto LUIS ENRIQUE BUITRIAGO… quienes afirmaron que según ese documento (sic) lo elabora (sic) el piloto de manera correcta (sic)… no hay un parámetro irregular en el documento, y como despachador (sic) es aprobable el plan de vuelo (sic) por lo que la ruta está acorde conforme (sic) fue elaborada y según la documentación estaba autorizada (sic) para hacer el recorrido de acuerdo a lo plasmado por el reporte de Trinidad y Tobago (sic). En relación (sic) a los resultados obtenidos de la experticia de barrido química realizada en el interior de la aeronave incautada, por los expertos HÉCTOR SOLÓRZANO Y (sic) KAREN MÁRQUEZ, quienes sustituyen (sic) a los Expertos… ADSCHELL TORO VIELMA y… ESCOBAR NEPTALI, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela… manifiestan que fue una prueba (sic) de orientación que dio como resultado positivo para Scott (sic), no menciona para que (sic) tipo de sustancia. Ese resultado (sic) podría resultar positivo en otras sustancias como Harina Pan, lidocaína (sic), complejo B (sic), que no necesariamente sea sustancias (sic) estupefacientes y carece de las pruebas confirmatorias (sic) que son las que van a dar certeza de la sustancia encontraba (sic) en la aeronave. Motivo (sic) por el cual debe recaer una Sentencia Absolutoria…

… Se oyeron las declaraciones de los Expertos que acudieron al debate…
… HECTOR RUBEN SOLORZANO BOLIVAR… Funcionario adscrito al Departamento Toxicológico de la Sub-Delegación San Fernando, (sic) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas… quien sustituye (sic) a los Expertos… ADSCHELL TORO VIELMA y… ESCOBAR NEPTALI, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela… quien entre otras cosas manifestó…

“Estamos en presencia de un acta de barrido, donde explica que fue lo que se hizo en el procedimiento, que no es más que colectar material heterogéneo de un lugar o un espacio determinado, en este acto el espacio determinado fue un aeronave. A este barrido se le practico una prueba de orientación que reportó positivo para Scott, no menciona para que tipo de sustancia. Ese resultado podría resultar positivo en otras sustancias como Harina Pan, lidocaína, complejo B, que no necesariamente sea sustancias estupefacientes. Es todo.”…

… KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA… Funcionaria adscrita al Departamento Toxicológico de la Sub-Delegación San Fernando, (sic) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas… quien sustituye (sic) a los Expertos… ADSCHELL TORO VIELMA y… ESCOBAR NEPTALI, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela… quien entre otras cosas manifestó…

“Esta acta de barrido destaca que está constituida solamente por los tallos de coloración o pruebas de orientación, pero carece de las pruebas confirmatorias que son las que van a dar certeza de la sustancia encontraba en la aeronave, en este caso que dicen que es positivo para cocaína. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta (sic) a la ciudadana fiscal (sic): ¿Hay certeza que es una sustancia estupefaciente? R: (sic) No, carece de la prueba confirmatoria, es solamente de orientación…

… MORFI EULICE INFANTE PACHECO… Funcionario adscrito a la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, (sic) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas… quien entre otras cosas manifestó…

“…Ratifico contenido y firma, practicada por mi persona, eso fue a una aeronave modelo CESNA el cual estaba en los hangares del destacamento de la aviación de Puerto Ayacucho, se verifico los seriales y los mismos están o son originales”…

… IVAN MIGUEL FALCON MORO… Funcionario técnico (sic) de información (sic) aeronáutica (sic)… adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil del Estado Apure, quien sustituye (sic) al funcionario LUIS ENRIQUE BUITRIAGO… expone…

”Se le colocó a la vista INFORME requerido al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en relación al registro de la aeronave identificada en actas, el plan de vuelo asignado para la ruta y la documentación de la aeronave; que si bien es cierto no fue promovida en el escrito acusatorio, no es menos cierto que fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control, tal y como consta en el particular cuarto del auto de apertura a juicio; a tales efectos el mismo expuso: “… el campo que manejo es todo lo concerniente a despacho y plan de vuelo, y en razón a ello es que voy indicar lo que hizo el experto según lo pedido por el tribunal. En principio el informe que realiza el funcionario LUIS BUITRIAGO, puedo observar las especificaciones técnicas del aeronave, y dentro de mi área observo el plan de vuelo que él emitió en la oficina de trinidad y Tobago, de donde es procedente la aeronave; se especifica que va hacia puerto Ordaz, con una velocidad de ciento cuarenta nudos y un nivel correspondiente de altura hacia el aeropuerto del destino, ese nivel a su vez especifica que se va de una manera visual, simplemente va navegando de acuerdo a lo que él conoce, ver lo que conoce y es una forma de navegación, con instrumento se relaciona a una ruta especifica que se desplaza en una aerovía; muchos pilotos se guían de acuerdo a sus instrumentos. El trayecto es de una hora y treinta minutos que se corresponden con el tiempo aproximado que dura estimadamente desde trinidad a puerto Ordaz, y él muestra como conoce su aeronave según la autonomía dice que va a volar tres horas; según este documento lo elabora el piloto de manera correcta, está bien elaborado, o sea esta bien formulado, no hay un parámetro irregular en el documento, y como despachador es aprobable el plan de vuelo…”

… DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON… Funcionario adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL del Estado Apure, como Controlador de tránsito aéreo, quien sustituye (sic) al funcionario LUIS ENRIQUE BUITRIAGO; se le coloca a la vista INFORME REQUERIDO (sic) AL INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL… expone…

“…Se le colocó a la vista INFORME requerido al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil… en relación al registro de la aeronave identificada en actas, el plan de vuelo asignado para la ruta y la documentación de la aeronave; que si bien es cierto no fue promovida en el escrito acusatorio, no es menos cierto que fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control, tal y como consta en el particular cuarto del auto de apertura a juicio; a tales efectos el mismo expuso: “Mi función es de controlar el tránsito aéreo, también tenemos conocimiento en lo que respecta a la navegación aérea, mi función principal es suministrar información de vuelo y alerta dentro de mi área de responsabilidad, que son en este caso de San Fernando de Apure, 1.500 pie de altura y 3 millas náuticas del aeropuerto de San Fernando, en cuanto al servicio de información de vuelo, lo suministramos a más distancia porque no tenemos otro aeropuerto a la cercanía de San Fernando, y cualquier información que requieran los pilotos se les suministra. Con respecto al informe puedo observar tenemos que este experto tomo los datos del aeronave al parecer de la página de la compañía CESSNA, que es la compañía fabricante de la aeronave que guarda relación con la causa; con respecto a la parte de navegación dice que despega desde el aeropuerto de Piarco en Trinidad y Tobago, el cual fue de 085 el nivel de vuelo, es un nivel correcto para volar del este al oeste, siempre que se vuela de este a oeste se vuela con niveles pares mas quinientos de manera visual, cuando hablamos de niveles de vuelo, que se toma con respecto al nivel medio del mar, según lo que está en las actuaciones para el año 2010 en INAC, no tenía radar en puerto Ordaz y tampoco a nivel nacional no tenía los radares que posee ahorita, la información que pasa la controladora ese día, y manifiesta ya que no tiene radar, las posiciones correctas donde debería estar con respecto a un aparato que se encuentra emplazado en el aeropuerto el cual sirve a los pilotos para darle radial y distancia, en términos coloquiales una vía y la distancia que lo descifra los aviones con un aparato; dice la funcionaria que tenía contacto con la aeronave hasta doce millas de la estación donde había otra aeronave de mayor velocidad, en estos casos siempre se le da prioridad a la nave de mayor velocidad, esto porque la aeronave mas pequeña es mas lenta para salir de la pista y por eso se le da prioridad a los efectos de agilizar el tráfico aéreo; ella informa que va ser el segundo para aterrizar y que notifique la posición final ya para aterrizar, luego no recibe ninguna respuesta del piloto de la aeronave entonces el controlador luego de que se dio el reporte y pasados cinco minutos sin que se vea la aeronave, tiene que hacerse el llamado de alerta que es la incerfa como última opción, existe otros pasos que el controlador de vuelo en periodos de treinta minutos hasta verificar la aeronave. Cabe destacar que para ese momento no existían los radares que hay actualmente y no se tenía en control total, por eso pudiera haber sucedido que hubo una pérdida de la comunicación. Otra cosa que se puede observar es la cinta de progreso de vuelo, que en el presente caso marco la 085, indicando 1555, dice que estaba a cuarenta millas con una ruta de 085, luego él reporta diez millas, para la fecha en que eso sucedió el aeropuerto de Puerto Ordaz tampoco tenía radar, y tenía también una capacidad de 1500 pies y 3 millas…”
… este Juzgado Considera (sic)…

PRIMERO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en cuanto a lo afirmado por los expertos… HÉCTOR SOLÓRZANO Y KAREN MÁRQUEZ… quienes sustituyen (sic) a los Expertos… ADSCHELL TORO VIELMA y… ESCOBAR NEPTALI, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizaron la Experticia de Barrido a la Aeronave, manifiestan que fue una prueba de orientación (sic) que dio como resultado positivo para Scott (sic), no menciona (sic) para que (sic) tipo de sustancia. Ese resultado (sic) podría resultar positivo en otras sustancias como Harina Pan, lidocaína (sic), complejo B (sic), que no necesariamente sea (sic) sustancias estupefacientes y carece de las pruebas confirmatorias (sic) que son las que van a dar certeza de la sustancia encontraba (sic) en la aeronave. Lo (sic) que desvirtúa la comisión del delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, por parte del acusado (sic) PAREDES MARQUINA RODNEY RAFAEL. Pues (sic) no probó el Ministerio Publico (sic) si las trazas halladas en el barrido realizado a la aeronave, era (sic) una sustancia estupefaciente y psicotrópica, tampoco demostró que (sic) sustancia comercializo (sic), negocio (sic) o vendió, el acusado… no hay certeza de cuál fue la Sustancia (sic) encontrada. Por (sic) lo que no se encuentra comprobado el cuerpo del delito ni se encuentra demostrada la responsabilidad del acusado…

… SEGUNDO: ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, en cuanto a este delito este Tribunal considera que no se encuentra demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del… acusado… por cuanto el Representante del Ministerio Publico (sic) no probo (sic) cual (sic) fue el concierto o acuerdo previo que existió, o como (sic) se agrupo (sic), se reunió o pacto (sic) para cometer el delito…

… TERCERO: CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, en cuanto a este delito este Tribunal considera que con las pruebas (sic) debatidas… no demostró el Ministerio Publico (sic) que el acusado condujo la aeronave por lugares distintos a los establecidos ni de qué manera puso en peligro la circulación aérea. y (sic) que quedo (sic) desvirtuado, con el testimonio de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON, funcionarios adscritos al INAC (sic) quienes sustituyeron al experto LUIS ENRIQUE BUITRIAGO, quienes (sic) expusieron… con respecto al informe (sic), En (sic) principio el informe que realiza el funcionario LUIS BUITRIAGO, puedo (sic) observar las especificaciones técnicas del (sic) aeronave, y dentro de mi área observo el plan de vuelo que él (sic) emitió en la oficina de trinidad (sic) y Tobago, de donde es procedente la aeronave; se especifica que va hacia puerto (sic) Ordaz, con una velocidad de ciento cuarenta nudos y un nivel correspondiente de altura hacia el aeropuerto (sic) del destino (sic), ese nivel a su vez especifica que se va de una manera visual, simplemente va navegando de acuerdo a lo que él conoce… muchos pilotos se guían de acuerdo a sus instrumentos. El trayecto es de una hora y treinta minutos que se corresponden con el tiempo aproximado que dura… desde trinidad (sic) a puerto (sic) Ordaz, y él muestra como (sic) conoce su aeronave según la autonomía dice (sic) que va a volar tres horas; según este documento (sic) lo elabora el piloto de manera correcta (sic), está bien elaborado… no hay un parámetro irregular en el documento, y como despachador es aprobable el plan de vuelo…
… CUARTO: DESVIACION FRAUDULENTA DE RUTAS, en cuanto a este delito este Tribunal considera que con las pruebas (sic) debatidas… el Representante del Ministerio Publico (sic) no probo (sic) como desvió de manera fraudulenta la ruta el… acusado, delito este desvirtuado con el dicho de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON, funcionarios adscritos al INAC (sic) quienes sustituyeron al experto LUIS ENRIQUE BUITRIAGO, quienes coinciden en afirmar que con respecto a la parte de navegación dice (sic) que despega desde el aeropuerto (sic) de Piarco en Trinidad y Tobago, el cual fue de 085 el nivel de vuelo… según lo que está en las actuaciones para el año 2010 en (sic) INAC (sic), no tenía radar en puerto (sic) Ordaz y tampoco a nivel nacional… la información que pasa la controladora ese día, y manifiesta (sic) ya que no tiene radar, las posiciones correctas donde debería estar con respecto a un aparato que se encuentra emplazado en el aeropuerto el cual sirve a los pilotos para darle radial y distancia, en términos coloquiales una vía y la distancia que lo descifra… con un aparato; dice la funcionaria que tenía contacto con la aeronave hasta doce millas de la estación donde había otra aeronave de mayor velocidad que al momento, se le dio prioridad para el aterrizaje a otra aeronave…

… QUINTO: CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, en cuanto a este delito este Tribunal considera que con las pruebas (sic) debatidas… el Representante del Ministerio Publico (sic) no probo (sic) porque (sic) conducía de manera ilegal el acusado de autos (sic), ya que fueron incorporadas como documentales que este (sic) tiene (sic) permiso para pilotear aeronaves civiles, tenía Plan de vuelo asignado para la ruta y la documentación de la aeronave, delito este desvirtuado con el dicho de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON, funcionarios adscritos al INAC (sic) quienes sustituyeron al experto LUIS ENRIQUE BUITRIAGO, cuando afirman que dentro de sus funciones está verificar la documentación de la aeronave que exige (sic) las normas de la aeronáutica y que estas (sic) cumplían los requisitos y estaba autorizada para hacer el recorrido de acuerdo a lo plasmado por el reporte de Trinidad y Tobago (sic)…

Con las anteriores pruebas… quedo (sic) demostrado a este Tribunal que el ciudadano PAREDES MARQUINA RODNEY RAFAEL, no es responsables (sic) de la comisión de los delitos endilgados por la vindicta publica (sic)… y teniendo como norte (sic) el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal… al no contar este Tribunal con elementos de convicción claros (sic), suficientes y determinantes (sic) para dar por acreditados y probados la (sic) comisión de los delitos señalados en la acusación… Lo (sic) ajustado al derecho (sic)… es acoger los alegatos esgrimidos por el defensor (sic), de declarar su Absolución (sic)…”.


IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó la Fiscal EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS para apelar: “… Se colige por la insuficiente motivación de la sentencia… existe una ilogicidad manifiesta (sic), con relación a lo señalado para determinar la inculpabilidad del mencionado acusados (sic)… Se evidencia… una ilogicidad manifiesta. Por ello, un motivo, no se contrapone con el otro (sic), ya que esto sucedería cuando se alega una ausencia total de motivación (sic), por cuanto el fallo que carezca totalmente de motivación, que en la escasa motivación del fallo que impugnamos (sic), existe evidentemente una ilogicidad (sic), ya que en el fallo impugnado y las circunstancias que rodearon el despliegue de actividad probatoria (sic) fueron dirigiéndose a la culpabilidad del acusado (sic)… con la deposición de los expertos evacuados (sic) en el juicio… aplicando las máximas de experiencia y los principios del derecho así como el conocimiento técnico jurídico llevaría (sic) a la condena del acusado… siendo esto contrario a lo sentenciado por la juez recurrida (sic)…” (folios 168 y 169 de la presente Pieza del expediente).

La Apelante denunció ilogicidad en el fallo por supuesta insuficiencia de motivación, sin hacer reparo en que aquel vicio jamás puede derivar de éste, ya que su configuración depende precisamente de lo contrario: que el juez justifique las razones que tuvo para absolver o condenar; amén que el alegato expresado así: “… un motivo, no se contrapone con el otro (sic), ya que esto sucedería cuando se alega una ausencia total de motivación (sic), por cuanto el fallo que carezca totalmente de motivación, que en la escasa motivación del fallo que impugnamos (sic), existe evidentemente una ilogicidad (sic), ya que en el fallo impugnado y las circunstancias que rodearon el despliegue de actividad probatoria (sic) fueron dirigiéndose a la culpabilidad del acusado (sic)… con la deposición de los expertos evacuados (sic) en el juicio… aplicando las máximas de experiencia y los principios del derecho así como el conocimiento técnico jurídico llevaría (sic) a la condena del acusado… siendo esto contrario a lo sentenciado por la juez recurrida (sic)…”, por enrevesado, nada aportó para entender qué fue en definitiva lo que según ella afectó la sentencia.


*

Expresó la A quo en la recurrida: “… se acreditaron los siguientes hechos… en fecha 13 de Agosto del 2010, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, específicamente en el área de la población de Buena Vista del Meta, Estado Apure, se encontraba una… avioneta tipo cessna (sic)… el acusado… RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA… piloto de la Aeronave que venía… desde Trinidad y Tobago, y su destino era Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo que quedó acreditado con el plan de vuelo (sic), y de la declaración (sic) de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON, funcionarios adscritos al INAC (sic) quienes sustituyeron (sic) al experto LUIS ENRIQUE BUITRIAGO… quienes afirmaron que según ese documento (sic) lo elabora el piloto de manera correcta (sic)… no hay un parámetro irregular en el documento, y como despachador (sic) es aprobable el plan de vuelo por lo que la ruta está acorde conforme (sic) fue elaborada y según la documentación estaba autorizada (sic) para hacer el recorrido de acuerdo a lo plasmado por el reporte de Trinidad y Tobago (sic). En relación (sic) a los resultados obtenidos de la experticia de barrido química realizada en el interior de la aeronave incautada, por los expertos HÉCTOR SOLÓRZANO Y (sic) KAREN MÁRQUEZ, quienes sustituyen (sic) a los Expertos… ADSCHELL TORO VIELMA y… ESCOBAR NEPTALI, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela… manifiestan que fue una prueba (sic) de orientación que dio como resultado positivo para Scott (sic), no menciona para que (sic) tipo de sustancia. Ese resultado (sic) podría resultar positivo en otras sustancias como Harina Pan, lidocaína (sic), complejo B (sic), que no necesariamente sea sustancias (sic) estupefacientes y carece de las pruebas confirmatorias (sic) que son las que van a dar certeza de la sustancia encontraba (sic) en la aeronave. Motivo (sic) por el cual debe recaer una Sentencia Absolutoria…” (folios 36 y 37 de la presente Pieza delexpediente).

Analizó la juez de primera instancia las declaraciones rendidas en juicio por los expertos HECTOR RUBEN SOLORZANO BOLIVAR, KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA, MORFI EULICE INFANTE PACHECO, IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON.

Estableció sobre el dicho de HECTOR RUBEN SOLORZANO BOLIVAR: “… manifestó… “Estamos en presencia de un acta de barrido, donde explica que fue lo que se hizo en el procedimiento, que no es más que colectar material heterogéneo de un lugar o un espacio determinado, en este acto el espacio determinado fue un aeronave. A este barrido se le practico una prueba de orientación que reportó positivo para Scott, no menciona para que tipo de sustancia. Ese resultado podría resultar positivo en otras sustancias como Harina Pan, lidocaína, complejo B, que no necesariamente sea sustancias estupefacientes…”…” (folio 145 de la presente Pieza del expediente).

Estableció sobre el dicho de KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA: “… manifestó… “Esta acta de barrido destaca que está constituida solamente por los tallos de coloración o pruebas de orientación, pero carece de las pruebas confirmatorias que son las que van a dar certeza de la sustancia encontraba en la aeronave, en este caso que dicen que es positivo para cocaína. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta (sic) a la ciudadana fiscal (sic): ¿Hay certeza que es una sustancia estupefaciente? R: (sic) No, carece de la prueba confirmatoria, es solamente de orientación…” (folio 146 de la presente Pieza del expediente).

Estableció sobre el dicho de MORFI EULICE INFANTE PACHECO: “… manifestó… “…Ratifico contenido y firma, practicada por mi persona, eso fue a una aeronave modelo CESNA el cual estaba en los hangares del destacamento de la aviación de Puerto Ayacucho, se verifico los seriales y los mismos están o son originales”…” (folio 146 de la presente Pieza del expediente).

Estableció sobre el dicho de IVAN MIGUEL FALCON MORO: “… expone… ”Se le colocó a la vista INFORME requerido al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en relación al registro de la aeronave identificada en actas, el plan de vuelo asignado para la ruta y la documentación de la aeronave; que si bien es cierto no fue promovida en el escrito acusatorio, no es menos cierto que fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control, tal y como consta en el particular cuarto del auto de apertura a juicio; a tales efectos el mismo expuso: “… el campo que manejo es todo lo concerniente a despacho y plan de vuelo, y en razón a ello es que voy indicar lo que hizo el experto según lo pedido por el tribunal. En principio el informe que realiza el funcionario LUIS BUITRIAGO, puedo observar las especificaciones técnicas del aeronave, y dentro de mi área observo el plan de vuelo que él emitió en la oficina de trinidad y Tobago, de donde es procedente la aeronave; se especifica que va hacia puerto Ordaz, con una velocidad de ciento cuarenta nudos y un nivel correspondiente de altura hacia el aeropuerto del destino, ese nivel a su vez especifica que se va de una manera visual, simplemente va navegando de acuerdo a lo que él conoce, ver lo que conoce y es una forma de navegación, con instrumento se relaciona a una ruta especifica que se desplaza en una aerovía; muchos pilotos se guían de acuerdo a sus instrumentos. El trayecto es de una hora y treinta minutos que se corresponden con el tiempo aproximado que dura estimadamente desde trinidad a puerto Ordaz, y él muestra como conoce su aeronave según la autonomía dice que va a volar tres horas; según este documento lo elabora el piloto de manera correcta, está bien elaborado, o sea esta bien formulado, no hay un parámetro irregular en el documento, y como despachador es aprobable el plan de vuelo…”…” (folios 146 al 148 de la presente Pieza del expediente).

Estableció sobre el dicho de DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON: “… expone… “…Se le colocó a la vista INFORME requerido al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil… en relación al registro de la aeronave identificada en actas, el plan de vuelo asignado para la ruta y la documentación de la aeronave; que si bien es cierto no fue promovida en el escrito acusatorio, no es menos cierto que fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control, tal y como consta en el particular cuarto del auto de apertura a juicio; a tales efectos el mismo expuso: “… mi función principal es suministrar información de vuelo y alerta dentro de mi área de responsabilidad, que son en este caso de San Fernando de Apure, 1.500 pie de altura y 3 millas náuticas del aeropuerto de San Fernando, en cuanto al servicio de información de vuelo, lo suministramos a más distancia porque no tenemos otro aeropuerto a la cercanía de San Fernando, y cualquier información que requieran los pilotos se les suministra. Con respecto al informe puedo observar tenemos que este experto tomo los datos del aeronave al parecer de la página de la compañía CESSNA, que es la compañía fabricante de la aeronave que guarda relación con la causa; con respecto a la parte de navegación dice que despega desde el aeropuerto de Piarco en Trinidad y Tobago, el cual fue de 085 el nivel de vuelo, es un nivel correcto para volar del este al oeste, siempre que se vuela de este a oeste se vuela con niveles pares mas quinientos de manera visual, cuando hablamos de niveles de vuelo, que se toma con respecto al nivel medio del mar, según lo que está en las actuaciones para el año 2010 en INAC, no tenía radar en puerto Ordaz y tampoco a nivel nacional no tenía los radares que posee ahorita, la información que pasa la controladora ese día, y manifiesta ya que no tiene radar, las posiciones correctas donde debería estar con respecto a un aparato que se encuentra emplazado en el aeropuerto el cual sirve a los pilotos para darle radial y distancia, en términos coloquiales una vía y la distancia que lo descifra los aviones con un aparato; dice la funcionaria que tenía contacto con la aeronave hasta doce millas de la estación donde había otra aeronave de mayor velocidad, en estos casos siempre se le da prioridad a la nave de mayor velocidad, esto porque la aeronave mas pequeña es mas lenta para salir de la pista y por eso se le da prioridad a los efectos de agilizar el tráfico aéreo; ella informa que va ser el segundo para aterrizar y que notifique la posición final ya para aterrizar, luego no recibe ninguna respuesta del piloto de la aeronave entonces el controlador luego de que se dio el reporte y pasados cinco minutos sin que se vea la aeronave, tiene que hacerse el llamado de alerta que es la incerfa como última opción, existe otros pasos que el controlador de vuelo en periodos de treinta minutos hasta verificar la aeronave. Cabe destacar que para ese momento no existían los radares que hay actualmente y no se tenía en control total, por eso pudiera haber sucedido que hubo una pérdida de la comunicación. Otra cosa que se puede observar es la cinta de progreso de vuelo, que en el presente caso marco la 085, indicando 1555, dice que estaba a cuarenta millas con una ruta de 085, luego él reporta diez millas, para la fecha en que eso sucedió el aeropuerto de Puerto Ordaz tampoco tenía radar, y tenía también una capacidad de 1500 pies y 3 millas…”…” (folios 148 al 150 de la presente Pieza del expediente).

Los delitos por los que se llevó a juicio a RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA, fueron: tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte; asociación ilícita para delinquir; circulación aérea por zonas distintas a las establecidas; desviación fraudulenta de rutas y conducción ilegal de aeronaves. La A quo lo absolvió, expresando: “… PRIMERO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE… manifiestan que fue una prueba de orientación (sic) que dio como resultado positivo para Scott (sic), no menciona (sic) para que (sic) tipo de sustancia. Ese resultado (sic) podría resultar positivo en otras sustancias como Harina Pan, lidocaína (sic), complejo B (sic), que no necesariamente sea (sic) sustancias estupefacientes y carece de las pruebas confirmatorias (sic) que son las que van a dar certeza de la sustancia encontraba (sic) en la aeronave. Lo (sic) que desvirtúa la comisión del delito… Pues (sic) no probó el Ministerio Publico (sic) si las trazas halladas en el barrido realizado a la aeronave, era (sic) una sustancia estupefaciente y psicotrópica, tampoco demostró que (sic) sustancia comercializo (sic), negocio (sic) o vendió, el acusado… no hay certeza de cuál fue la Sustancia (sic) encontrada. Por (sic) lo que no se encuentra comprobado el cuerpo del delito ni se encuentra demostrada la responsabilidad del acusado… SEGUNDO: ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR… este Tribunal considera que no se encuentra demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del… acusado… por cuanto el Representante del Ministerio Publico (sic) no probo (sic) cual (sic) fue el concierto o acuerdo previo que existió, o como (sic) se agrupo (sic), se reunió o pacto (sic) para cometer el delito… TERCERO: CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS… este Tribunal considera que con las pruebas (sic) debatidas… no demostró el Ministerio Publico (sic) que el acusado condujo la aeronave por lugares distintos a los establecidos ni de qué manera puso en peligro la circulación aérea. y (sic) que quedo (sic) desvirtuado, con el testimonio de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON… quienes (sic) expusieron… con respecto al informe (sic)… que realiza el funcionario LUIS BUITRIAGO, puedo (sic) observar las especificaciones técnicas del (sic) aeronave, y dentro de mi área observo el plan de vuelo que él (sic) emitió en la oficina de trinidad (sic) y Tobago, de donde es procedente la aeronave; se especifica que va hacia puerto (sic) Ordaz, con una velocidad de ciento cuarenta nudos y un nivel correspondiente de altura hacia el aeropuerto (sic) del destino (sic)… El trayecto es de una hora y treinta minutos que se corresponden con el tiempo aproximado que dura… desde trinidad (sic) a puerto (sic) Ordaz, y él muestra como (sic) conoce su aeronave según la autonomía dice (sic) que va a volar tres horas; según este documento (sic) lo elabora el piloto de manera correcta (sic), está bien elaborado… no hay un parámetro irregular en el documento, y como despachador es aprobable el plan de vuelo… CUARTO: DESVIACION FRAUDULENTA DE RUTAS… el Representante del Ministerio Publico (sic) no probo (sic) como desvió de manera fraudulenta la ruta el… acusado, delito este desvirtuado con el dicho de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON… quienes coinciden en afirmar que con respecto a la parte de navegación dice (sic) que despega desde el aeropuerto (sic) de Piarco en Trinidad y Tobago… según lo que está en las actuaciones para el año 2010 en (sic) INAC (sic), no tenía radar en puerto (sic) Ordaz y tampoco a nivel nacional… la información que pasa la controladora ese día, y manifiesta (sic) ya que no tiene radar… dice la funcionaria que tenía contacto con la aeronave hasta doce millas de la estación donde había otra aeronave de mayor velocidad que al momento, se le dio prioridad para el aterrizaje a otra aeronave… QUINTO: CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES… el Representante del Ministerio Publico (sic) no probo (sic) porque (sic) conducía de manera ilegal el acusado de autos (sic), ya que fueron incorporadas como documentales que este (sic) tiene (sic) permiso para pilotear aeronaves civiles, tenía Plan de vuelo asignado para la ruta y la documentación de la aeronave, delito este desvirtuado con el dicho de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON… cuando afirman que dentro de sus funciones está verificar la documentación de la aeronave que exige (sic) las normas de la aeronáutica y que estas (sic) cumplían los requisitos y estaba autorizada para hacer el recorrido de acuerdo a lo plasmado por el reporte de Trinidad y Tobago (sic)…” (folios 152 al 154 de la presente Pieza del expediente).

La juez de primera instancia justificó las razones para absolver al acusado. Apreció los testimonios de: HECTOR RUBEN SOLORZANO BOLIVAR y KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA, estableciendo que la experticia de barrido sobre la que declararon, practicada en la aeronave que conducía RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA, fue una prueba de orientación que si bien resultó positiva, no determinó si la sustancia sobre la que se realizó era ilegal, porque no hubo prueba confirmatoria; MORFI EULICE INFANTE PACHECO, determinando que la experticia sobre la que declaró no constató alteración de los seriales de la aeronave; IVAN MIGUEL FALCON MORO, precisando que el Informe emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil en relación al caso, no mencionó que el plan de vuelo presentado por RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA adoleciera de alguna irregularidad; y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON, destacando que el Informe emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil en relación al caso, no mostró irregularidad en cuanto a las razones que tuvo el acusado para aterrizar en sitio distinto al Aeropuerto de Ciudad Bolívar.

La A quo deslindó los delitos y motivos por los que absolvió. En cuanto al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, argumentó que aún cuando el barrido que se practicó en la aeronave que piloteaba el acusado, resultó positivo, no se pudo determinar la naturaleza de la sustancia cuyas trazas se encontraron, acogiendo lo expuesto por los expertos HECTOR RUBEN SOLORZANO BOLIVAR y KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA, en cuanto a que pudo haber sido Harina Pan, Lidocaína o Complejo B, visto que fue una prueba de orientación no confirmada. Respecto a la asociación ilícita para delinquir adujo no quedó probado cómo se configuró el concierto previo, agrupación, reunión o pacto para cometer ilícitos. En lo relativo a la circulación aérea por zonas distintas a las establecidas y desviación fraudulenta de rutas, dijo que con las declaraciones de los expertos IVAN MIGUEL FALCON MORO y DILCIO GUSTAVO ALGARRA LEON, se desvirtuó que el acusado hubiera conducido la aeronave que tripulaba por ruta distinta a la que presentó ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y menos incurrido en desvío fraudulento, porque al intentar aterrizar se le dio prioridad a otra aeronave de mayor velocidad a los efectos de agilizar el tráfico aéreo, por lo que debió mantenerse volando en espera; estableciendo también con el dicho de estos y la incorporación de documentos que acreditaban su condición de piloto, la no configuración de la conducción ilícita de aeronaves.

Luego, no hubo arbitrariedad en el fallo en controversia ya que no estuvo afectado por inmotivación y menos por ilogicidad, dado que la juez de juicio justificó de manera correcta las razones que tuvo para absolver, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 10-9-2015 por la Fiscal EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS. Se confirma la sentencia impugnada. Se ordena la libertad de RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA. ASI SE DECIDE


V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 10-9-2015 por la Abg. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal Provisoria 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 15-5-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 14-8-2015, mediante la cual absolvió a RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA de la comisión de los delitos de: tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; circulación aérea por zonas distintas a las establecidas, desviación fraudulenta de rutas y conducción ilegal de aeronaves, tipificados respectivamente en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil; y asociación, tipificado en el artículo 6 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

TERCERO: Ordena la libertad de RODNEY RAFAEL PAREDES MARQUINA.

Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ



CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-3147-15