REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de noviembre 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1As-3091-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre las pretensiones interpuestas el 27-4-2015 por el Abg. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, Defensor de CARLOS MICHAEL MORALES CANCHICA, KEVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ, DANNY JOSE RAMOS y JAILER NILFREN CABELLO RIVERO; y el 18-5-2015 por el Abg. CARLOS ALI DELGADO, Defensor Público adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOHNHAILE DAVID NAVARRO SANCHEZ y JOSE FRANCISCO BOLIVAR HERNANDEZ, contra la decisión dictada el 23-2-2015 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, publicado su texto íntegro el 9-4-2015, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos como responsables de la comisión de los delitos de robo de vehículo, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; amenaza de muerte, privación ilegitima de libertad, uso indebido de arma de fuego, lesiones leves y extorsión agravada, tipificados respectivamente en los . artículos 175, 176, 281, 416 y 459 del Código Penal; asociación para delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos que se les atribuyeron; y corrupción propia, tipificado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS
A. DE LA PRETENSIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE CARLOS MICHAEL MORALES CANCHICA, KEVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ, DANNY JOSE RAMOS y JAILER NILFREN CABELLO RIVERO.
Se lee del escrito de apelación (folios 4357 al 4372 de la 14ª Pieza del presente expediente).
“… Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implicó (sic) indefensión de mis defendidos…
… en el juicio oral del que emana la recurrida han actuado, indistintamente, Defensores Públicos y Defensores Privados, sin que se haya establecido en momento alguno quien (sic) es defensor de quien.
… dentro de ese desorden procesal, puede verse que en los encabezamientos de las actas de las diversas sesiones del juicio oral, no se identifica a los abogados intervinientes, ni siquiera para cumplir el impretermitible requisito de la comprobación de la asistencia de las partes y solo a través de las firmas que aparecen al final de cada acta, es que se puede comprobar que han actuado diversos y distintos abogados a lo largo del debate, pero sin que en momento alguno se precise a quien (sic) defiende cada uno…
… solicito a la Corte de Apelación que declare la violación de la garantía esencial de la defensa individualizada en juicio… y que anule la decisión recurrida y ordene un nuevo juicio oral…
… Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implica indefensión de los acusados… por cuanto varias sesiones del juicio oral se celebraron con la mitad de los acusados ausentes. violándose (sic) de esa manera (sic) la garantía de no celebración (sic) del juicio en ausencia…
… de las actas del juicio oral de las sesiones (sic) de los días 04 (sic) de junio de 2014, 24 de abril de 2014 y sobre todo en (sic) la sesión del 18 de febrero de 2014, el debate se realizó sin la presencia de los acusados (sic).
Esto es sumamente grave porque viola una garantía constitucional, sin que le puedan ser aplicables las prescripciones del artículo 327 del COPP (sic) de 2012, no sólo porque se trate de un proceso iniciado con anterioridad a la promulgación de ese código, sino porque no estamos ante un caso de contumacia comprobada…
… Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implique indefensión de los acusados… por cuanto la recurrida no cumple los requisitos que establece el artículo 346 del COPP (sic) para la sentencia (sic) definitiva emanada del juicio ora
… Como puede observarse… la misma es un agregado desforme e inconexo, que consiste (sic) en la trascripción reiterada (sic) y sin concierto del acta de juicio oral, de manera tal que no existe expresión clara de cuales (sic) fueron los hechos objeto del juicio, ni de cuales (sic) son los hechos que da por probados el tribunal…
… lo que se aprecia es la pura y simple afirmación de que (sic) mis defendidos son autores de los delitos por los que se le condena, sin que en parte alguna la juzgadora (sic) explique en que (sic) consiste la participación de cada uno…
… Con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio falta de motivación de la recurrida respecto a la valoración (sic) de la prueba.
… el juez (sic)… debió de (sic) analizar uno por uno los medios probatorios practicados (sic) en el juicio oral, para establecer de qué manera podían comprometer (sic) la responsabilidad de cada uno de los acusados. Pero no, en lugar de ello… lo que hace (sic) es transcribir las actas del juicio oral en la sentencia, para luego, sin mayor análisis… decir que allí está demostrada la culpabilidad de los reos…
… Con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio falta de motivación de la recurrida respecto a la participación (sic) de mi defendido KEVIN ISMAEL ALVINO MARTÍNEZ en los hechos de esta causa (sic)…
… KEVIN ISMAEL ALVINO MARTÍNEZ resulta condenado en la presente causa, cuando en el juicio oral se probó, mas allá de toda duda razonable, que el día de los presuntos hechos… se encontraba durmiendo en la Delegación del CICPC (sic) en Guasdualito…
… en la sesión del debate oral del 10 de junio de 2013, el antiguo (sic) Sub-Jefe de la Sub-Delegación del CICPC (sic) en Gusdualito (sic) y superior de los acusados, ciudadano Cruz Navas explicó… que KEVIN ISMAEL ALVINO MARTÍNEZ se encontraba durmiendo en las dependencias del CICPC (sic) la noche de autos (sic) y aparte de ello, nadie en las actuaciones lo señala ni incrimina de manera alguna (sic)…
… Con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio falta en la motivación de la prueba en la sentencia recurrida…
… el juez (sic) de la recurrida omite… toda valoración (sic) de las declaraciones vertidas (sic) en juicio por los testigos ALBERT ABEL GUARIN GARCIA y JEISSON NEOMAR SANCHEZ GÁMEZ, quienes expusieron cómo el Inspector CRUZ NAVAS, forjó todo el procedimiento contra mis defendidos, obviando todos los procedimientos internos del CICPC (sic), al violentar el Libro de Novedades para introducir en él (sic), de manera retroactiva (sic), hechos que no fueron registrados en el momento de su supuesta existencia, dos días antes; al sustraer del Despacho el pendrive que contenía la foto de los funcionarios acusados, a los efectos de llevarlo de manera irregular a la casa de la supuesta víctima LIBARDO MANRIQUE y allí redactar, junto a la madre de este último, la denuncia y el acta policial respectiva (sic)…
… el tribunal (sic)… no toma en cuenta la retractación del Inspector CRUZ NAVA y su reconocimiento de las irregularidades antes mencionadas…
Con fundamento en el numeral 4 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio que en la sentencia se han incorporado supuestas pruebas (sic) con violación de los principios del juicio oral (sic).
En la recurrida se han valorado (sic) declaraciones de la supuesta víctima (sic) LIBARDO MANRIQUE, algunas tomadas de sus manifestaciones en fase preparatoria y otras de una ilegal declaración rendida… en los prolegómenos del proceso (sic).
… las declaraciones de la fase preparatoria… no pueden ser llevadas directamente a la fase preparatoria (sic) y en segundo lugar (sic), porque la referida prueba anticipada (sic) fue realizada sin que existieran los supuestos legales que la motivan: el peligro de muerte del deponente y su inminencia de abandono del territorio nacional… Pero (sic) es el caso que LIBARDO MANRIQUE ni se ha ido del país ni se ha muerto, no padece enfermedad grave y si no quiso ir al juicio oral en dos oportunidades, es simplemente porque no le vino en ganas y si tenía miedo (sic)… pudo ser protegido por el Ministerio Público…
… Con fundamento en el numeral 5 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio falta de aplicación del artículo 22 del COPP (sic) al momento de la valoración de la prueba por parte del juez de la recurrida…
En primer lugar, el juez (sic) no explica cuáles son los elementos concretos que toma en cuenta para estimar que efectivamente mis patrocinados cometieron los delitos por los que se les condena, ni la forma como estableció sus respectivas participaciones, no existiendo aquí individualización de conductas con base en un análisis de prueba.
En segundo lugar, el juez (sic) no valora (sic) para nada los testimonios de los testigos CRUZ NAVAS y ALBERTO GUARÍN GARCIA, el primero de los cuales se retracta de sus dichos…
B. DE LA PRETENSIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE JOHNHAILE DAVID NAVARRO SANCHEZ y JOSE FRANCISCO BOLIVAR HERNANDEZ.
Se lee del escrito de apelación (folios 4383 al 4391 de la 14ª Pieza del presente expediente).
“… Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implicó indefensión de mis representados (sic).
… en la audiencia de fecha veintisiete de mayo del 2013, se inicio el debate oral y público en el cual (sic) estuvieron presentes cinco de los acusados… pero no estaba presente el acusado MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL…
… de las actas del juicio oral de las sesiones (sic) de los días 04 (sic) de junio de 2014, 24 de abril de 2014 y sobre todo (sic) en la sesión del 18 de febrero de 2014, se puede notar (sic) que el debate se realizó sin la presencia de los acusados…
… Con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio el quebrantamiento de una garantía sustancial que implica indefensión de los acusados… por cuanto la recurrida no cumple (sic) los requisitos que establece el artículo 346 del COPP (sic) para la sentencia definitiva emanada del juicio oral (sic)…
… lo que se aprecia es la pura y simple afirmación de que mis defendidos son autores de los delitos por los que se le condena (sic), sin que en parte alguna el juzgador explique en que (sic) consiste la participación de cada uno ni se acote sus responsabilidades individuales (sic) o se diga que (sic) acciones desplegaron en concreto…
… Con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio falta motivación de la recurrida respecto a la valoración (sic) de la prueba.
Haciéndole un simple bosquejo (sic) a la sentencia apelada, se puede apreciar que no existe en ella análisis de prueba alguno… el juez (sic) lo que hace es transcribir las actas del juicio oral en la sentencia, para luego decir, que allí está demostrada la culpabilidad de los reos...
… Con fundamento en el numeral 4 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio que en la sentencia se han incorporado supuestas pruebas (sic) con violación de los principios del juicio oral (sic).
En la recurrida se han valorado declaraciones de la supuesta víctima LIBARDO MANRIQUE, algunas tomadas de sus manifestaciones en fase preparatoria y otras de una ilegal declaración rendida por el referido pelafustán (sic) en los prolegómenos del proceso (sic).
Eso es ilegal (sic), porque las declaraciones de la fase preparatoria… no pueden ser llevadas directamente a la fase preparatoria (sic) y en segundo lugar (sic), porque la referida prueba anticipada (sic) fue realizada sin que existieran los supuestos legales que la motivan: el peligro de muerte del deponente o su inminencia de abandono del territorio nacional… Pero (sic) es el caso que LIBARDO MANRIQUE ni se ha ido del país ni se ha muerto, no padece enfermedad grave y si no quiso ir al juicio oral en dos oportunidades, es simplemente porque no estaba interesado en el proceso y si tenía miedo (sic)… bien pudo ser protegido par el Ministerio Público…
… Con fundamento en el numeral 5 del artículo 444 del COPP (sic) denuncio falta de aplicación del artículo 22 del COPP (sic) al momento de la valoración de la prueba (sic) par parte del juez de la recurrida (sic)…
… el juez no explica cuales (sic) son los elementos concretos que toma (sic) en cuenta para estimar que efectivamente mis representados (sic) cometieron los delitos por los que se les condena, ni la forma como (sic) estableció sus respectivas participaciones (sic)…
En segundo lugar, el juez (sic) no valora para nada los testimonios de los testigos (sic) CRUZ NAVAS y ALBERTO GUARIN GARCIA, el primero de los cuales se retracta de sus dichos… y el segundo, que alude (sic) a la forma irregular y arbitraria en que el propio CRUZ NAVAS y el ex jefe de la Sub-Delegacion GERMAN VIVAS forjaron dicha acta en el domicilio privado de las presuntas víctimas (sic), adulterando el reporte de Novedades y violando los procedimientos internos del CICPC (sic)…
II
DE LA CONTESTACIÓN DE LAS PRETENSIONES
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
A. DE LA CONTESTACIÓN A LA PRETENSIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE CARLOS MICHAEL MORALES CANCHICA, KEVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ, DANNY JOSE RAMOS y JAILER NILFREN CABELLO RIVERO.
Dio respuesta el fiscal del proceso a la pretensión formulada por el Abg. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, así:
“… se puede observar que; Riela (sic) a la presente causa (sic) designación… de cada Defensor donde (sic) se identifica cuales (sic) son sus representados (sic)… así como se observa que existe la aceptación de los Defensores Publico (sic) donde (sic) se señala cuales (sic) son sus Defendidos…
… esta Representación (sic) Fiscal considera que; (sic) no existe quebrantamiento… que haya causado indefensión a los acusados… que existe (sic) Notificación (sic) efectiva realizada (sic) a los acusados para que comparecieran (sic) a la celebración del debate… se puede observar en las actas de juicio correspondientes a las fechas… 04 (sic) de junio de 2014, 24 de abril de 2014 y… en la sesión del 18 de febrero de 2014 que estuvieron presente (sic) los defensores de cada uno de los acusados… se entiende que el acusados (sic) o los acusados ausentes no quieren ser oídos en el debate y ceden a su defensor de confianza para que este (sic) en su ausencia los representante (sic), por lo que tal celebración en ausencia de los acusados debidamente citados (sic) no causa violación directa ni indirecta de las garantas (sic) sustanciales…
… la sentencia recurrida… no se encuentra basada (sic) en violaciones de la norma (sic), al contrario se observa en la misma que existe una manifestación detallada, clara y sustancial de los argumentos a ser combatidos en garantía al derecho a la defensa (sic)…
… el Juez… señala cada uno de los testimonios de los funcionarios actuantes, testigos, y (sic) documentales (sic) y al final de las mismas (sic) señala la valoración (sic) de cada una de ellas señalando (sic) que (sic) aportan estas pruebas en (sic) la responsabilidad penal de los acusados…
… riela a partir del folio 41 de dicha sentencia (sic) la motivación a las pruebas (sic) de la autoría y la culpabilidad de los acusados, valorando (sic) los testimonios que considero (sic) el Juez… necesarios a los fines de acreditar la responsabilidad… del acusado KELVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ…
… la motivación del fallo en relación a la participación del acusado KELVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ, se realizó (sic) en base a los testimonios valorados (sic) por el juzgador…
… contrario a lo expuesto por el recurrente, la decisión impugnada, efectivamente sí cumple con el requisito de motivación de la prueba (sic)…
… para el momento de la celebración del Juicio Oral y Publico (sic), el obstáculo (sic) para la comparecencia y declaración de la víctima aun existía…
… el Juez… valoro (sic) cada una de las pruebas aplicando lo establecido en el articulo (sic) 22 del… Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 4394 al 4405 de la 14ª Pieza del presente expediente).
B. DE LA CONTESTACIÓN A LA PRETENSIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE JOHNHAILE DAVID NAVARRO SANCHEZ y JOSE FRANCISCO BOLIVAR HERNANDEZ.
Dio respuesta el fiscal del proceso a la pretensión formulada por el Defensor Público CARLOS ALI DELGADO, así:
“… se puede observar que; (sic) Riela (sic) a la presente causa (sic) designación previa de cada Defensor donde (sic) se identifica cuales (sic) son sus representados (sic)… así como se observa (sic) que existe la aceptación de los Defensores Publico (sic) donde (sic) se señala cuales (sic) son sus Defendidos…
… la sentencia recurrida… no se encuentra basada en violaciones de la norma (sic), al contrario se observa en la misma que existe una manifestación detallada, clara y sustancial de los argumentos (sic) a ser combatidos en garantía al derecho a la defensa (sic)…
… el Juez… señala (sic) cada uno de los testimonios de los funcionarios actuantes (sic), testigos, y (sic) documentales (sic) y al final de las mismas (sic) señala la valoración (sic) de cada una de ellas señalando (sic) que (sic) aportan estas pruebas (sic) en la responsabilidad penal de los acusados…
… En el caso… para el momento de la celebración del Juicio Oral y Publico (sic), el obstáculo (sic) para la comparecencia y declaración de la víctima aun existía…
… la decisión impugnada, efectivamente sí cumple con el requisito de motivación de la prueba (sic)…” (folios 4407 al 4413 de la 14ª Pieza del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se expresó en la sentencia impugnada:
“… CAPITULIO (sic) I
DETERMINACION LOS (sic) HECHOS QUE QUEDARON ACREDITADOS…
Las pruebas que se refieren a los hechos que (sic) son los siguientes:
1) Las víctimas Zamudio Cesar y Libardo Manrique fueron perseguidas y objeto de disparos por una personas, (sic) 2) quienes (sic) los perseguían iban en un vehículo vino tinto (sic), cuatro puertas (sic) 3) el (sic) 6 de abril de 2009, ocurrieron esos hechos (sic), huyeron (sic) dejando una moto, que fue posteriormente vista en la sede del estacionamiento (sic) del CICPC (sic) de Guasdualito, y peritada (sic); (sic) 4) fue (sic) detenido esa madrugada (privado ilegítimamente de libertad) (sic) el ciudadano Libardo Manrique, fue (sic) golpeado y lesionado y además amenazado de muerte en la sede del CICPC
(sic) Guasdualito (sic); el (sic) día 6 de abril 2015, (sic) 5) (sic) Extorsionado (sic) Nelson Basilio Manrique (sic) para obtener la libertad de su hijo y pagó (sic) a un funcionario dinero (sic); el (sic) día 7 de abril las víctimas acudieron a la defensoría (sic) del Pueblo. 6) la (sic) moto fue desaparecida (sic). 7) se (sic) trata de un grupo organizado que cometió los hechos.
Estos hechos fueron demostrados en juicio en el debate (sic) con las siguientes pruebas:
PRIMERO: La existencia de la moto aparece evidenciada con un peritaje de avaluó (sic) prudencial… incorporado al juicio mediante su lectura, y (sic) su contenido fue ratificado en la declaración rendida en juicio por el Perito Navas Díaz. En dicha experticia consta que: .- Una (sic) moto marca YAMAHA, modelo JOG SUPER ZETA… valorada en la cantidad de mil quinientos bolívares…
Adminiculado estas pruebas (sic) al testimonio de Elizabeth Pérez de Zamudio, sobre la localización de la moto en la sede del estacionamiento del CICPC (sic):
al parecer… había una persona que trabajaba allí había (sic) visto la moto, de verdad lamentando el caso (sic) no se nos ocurrió tomarles una foto cuando estaba en la sede, cuando yo (sic) vuelvo con él (sic) a la Fiscalía vayan allá (sic) busquen información… porque (sic) un funcionario nos tiene que citar en la calle (sic) tiene que haber algo (sic) y nos dice yo (sic) le voy ayudar a conseguir la moto, pero sí, moto estuvo aquí (sic), no la moto no estuvo aquí contesta él (sic), porque ellos se niegan a una verdad que ellos saben que es verdad (sic), es allí cuando vamos hablar con el inspector Nava, hubo intermediario (sic) una señora que estaba allí (sic)… y yo (sic) le pregunte (sic) por que (sic) aquí en la calle, no se preocupe yo (sic) los voy ayudar (sic); eso sucede que después (sic) de dos a tres días es lo que sucede (sic) lo de la declaración, pero a él se le entregaron los papeles de la moto para que supuestamente nos iba ayudar (sic)… la moto nunca apareció.
Este testimonio (sic) se adminicula con el testimonio rendido por Libardo Manrique Cortés quien (sic) respecto de la moto (sic) dijo:
… la moto no está nombre mío (sic) si no de otro muchacho que se llama Elvis no (sic) recuerdo su apellido, fuimos los dos a buscar la moto pero ya no estaba allá (sic), la señora Teodora que nunca quiso atestiguar, ella si vio la moto allá (sic), también unos amigos de allí de la cuadra que viven por donde yo (sic) vivía también la vieron allí,... (sic) y el abogado Sanabria a una (sic) cuadra de Tribunal (sic) me llamo (sic) y me ofreció 5.000 Mil (sic) y una moto nueva con la condición que retirara (sic) todo lo que había dicho...
… se adminicula con el testimonio del funcionario Cruz Fernando Navas Díaz quien (sic) acerca de la moto (sic) expuso (sic)
La denuncia la hace el joven de apellido Zamudio; la denuncia la hizo en dos partes, porque nosotros (sic) nos constituimos en un lugar por que la persona tenía temor a futuras represarías (sic), porque no se sabían (sic) si eran Guerrilleros o Grupos subversivos, y como eran funcionarios del CICPC. (sic) Armado (sic), por temor a la integridad física que le pasara algo (sic) le tomamos la denuncia en la casa de él…
Valoración: Las anteriores pruebas (sic) son indicios (sic) graves, plurales y concordantes que adminicularse (sic) hacen en su conjunto plena prueba de que efectivamente existió la moto (sic), que fue dejada en la calle ante una persecución (sic), por las víctimas (sic), y que la moto se encontraba en la sede del CICPC (sic) de donde desapareció. Este hecho (sic) es un hecho conexo con la privación de libertad de Libardo Manrique, porque se trata del vehículo en el que viajaban las víctimas cuando fueron objeto de disparos y de persecución. En consecuencia este Tribunal les atribuye en su conjunto el valor de plena prueba (sic)…
… La persecución con disparos constituye un modo de amedrentamiento (sic), es decir amenaza (sic) real que constriño (sic) a las víctimas a dejar la moto. Ese constreñimiento… configuró el delito de robo agravado de Vehículo moto descrita (sic).
SEGUNDO: Las víctimas Libardo Manrique y Zamudio Pérez Cesar, el día 6 de abril de 2009, fueron perseguidos objeto (sic) de disparos (sic) por unas personas que viajaban (sic) en un vehículo color vino tinto (sic). Y (sic) la existencia de esos hechos que incluye el uso indebido de armas de fuego (sic), surge de las siguientes pruebas. (sic)
Testimonio de la víctima ciudadano Zamudio Pérez Cesar Yosmar, quien expone…
“.. El día domingo 5 de abril, yo (sic) me encontraba en club los Santos con unos familiares… luego que culmino (sic) el evento… lleve (sic) a mi familiares a la casa y luego me regrese (sic) a buscar a mi amigo Eduardo Manrique y me fui a llevarlo a su casa… salgo a llevarlo en una moto YOU YAHAMA… cuando íbamos a la altura de la iglesia llamada luz del mundo (sic), nos quito (sic) la derecha un vehículo y yo (sic) lo esquivo, el (sic) empezó a decirle grosería, continuamos el camino… sacan la mana (sic)… y empiezan a decirme grosería y que me parara con un arma hicieron dos tiros (sic)… asustado, acelere (sic) la moto… me caí… para ese momento vi tres personas… el que me dijo que me había disparado fue Michel Morales en la oficina (sic)
Declaración del funcionario Hernández Montes Heriberto (sic)
… me traslade (sic) hasta la sede del estacionamiento del CICPC (sic) y practique (sic) mi experticia de reconocimiento a ese vehículo (sic), reconozco que es mi firma… si (sic) recuerdo haber hecho esa experticia, la unidad yo la diagnostique (sic) como original (sic)
Adminiculada (sic) a la experticia de Reconocimiento N° CR.1-DF-17-DIP.008, de fecha 05/06/2009 suscrita por el funcionario HERNÁNDEZ MONTES HERIBERTO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana donde consta que:
... el vehículo objeto de estudio no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad o judicial del estado (sic).
Declaración de la testigo… Pérez De Zamudio Elizabeth… quien expone lo siguiente:
… Soy la mama (sic) de Cesar… nosotros nos encontrábamos en el club los santos (sic)… él va y nos lleva y él se regresa a buscar a su amigo, no lo volvimos a ver si no hasta el otro día… cuando llega y nos echan (sic) el cuento de todo lo que ha (sic) sucedido, él nos cuenta que… se va a llevar a Libardo… resulta que cuando toda persona está tomada siempre se le van las palabras viene (sic) de frente un carro que les quita la vía y el muchacho le dice malas palabras, se regresa el carro y empieza a perseguirlo (sic)… a , (sic) ellos lo (sic) corretean le dan tiros donde (sic) se escapa mi hijo...
La existencia (sic) de las armas Experticia (sic) de… Reconocimiento de dos pistolas y de las credenciales del porte (sic) de esas armas Incorporada (sic) mediante lectura…
… el lugar donde fue robada la moto es el final (sic) de la avenida (sic) el estudiante (sic) con intersección av. (sic) José Antonio Páez... Lo cual aparece evidenciado del dicho (sic) de las víctimas en concordancia con lo descrito en la Inspección… que fue debidamente incorporada mediante lectura…
El lugar de la persecución y disparos (sic) e igualmente el lugar donde fue robada la moto es el final (sic) de la avenida el estudiante (sic) con intercepción av. (sic) José Antonio Páez… lo cual aparece evidenciado (sic) del dicho de las víctimas en concordancia con lo descrito en la inspección… debidamente incorporada mediante lectura…
… Las pruebas (sic) que se acaban de analizar evidencian que existió una persecución (sic) y que durante la misma hubo disparos que ocasionaron que las víctimas huyeran… eso ocurrió el 6 de abril de 2009 en la Avenida el estudiante (sic) de Guasdualito, en un vehículo vino tinto (sic)… Hechos que se dan por acreditados en el juicio.
Valoración: (sic) este tribunal (sic) considera que los testimonios (sic), la experticia del vehículo (sic) y la inspección del lugar (sic) constituyen indicios (sic) graves… que efectivamente adminiculados constituyen plena prueba (sic) de los hechos: (sic) de la persecución, del lugar donde ocurrieron (sic)… disparos con armas de fuego (sic) y el vehículo (sic) en el cual fueron perseguidos las victimas (sic), y del constreñimiento a dejar el vehículo moto para robarla (sic)…
… TERCERO: Las lesiones sufridas por la víctima Libardo Manrique, aparecen demostradas en las siguientes pruebas (sic)…
… Testimonio de PEREZ DE ZAMUDIO ELIZABETH, quien acerca de las lesiones dijo:
… Es él (sic) que nos cuenta lo que sucedió, que estos señores (sic) lo agarran, lo maltratan… él nos los contó… le dan golpes…
… Testimonio de ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR (sic)
“a él lo golpearon le quitaron plata, amenazaron al papá, que le pintaran el carro en el taller que esta a estaba antes de llegar a la avenida en una curva por los lados de un abasto llamado chichi, él cuenta que se lo llevaron para la petejota y lo golpearon y vino uno de ellos y le dio una patada en el pecho tenía todo eso morado..”, (sic)
Testimonio de la experta… LUZ MARINA ALEJOS.
"… fue un paciente que acudió en abril del 2009, a la medicatura, recuerdo las lesiones que describo allí, son lesiones leves, describe el dolor conductivo a nivel de esternón producido por un objeto contundente, un dolor subjetivo a nivel del hombro izquierdo y también describo una escoriación y edemas a nivel de pierna tercio medio proximal de pierna producido por un objeto contundente…”…
El testimonio del funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ… dijo… “Sí, le llegue a notar lesiones a ese Joven; En diferente partes del Cuerpo…”, Si (sic) bien es cierto este Tribunal observa que más adelante dijo que el denunciante ZAMUDIO (sic), este Tribunal considera que la con función (sic) en cuanto al nombre no desvirtúa que efectivamente el funcionario al que vio lesionado fue la detenido (sic) que se llama Libardo Manrique…
… Experticia Médico Forense… suscrita por… Luz Marina Alejo incorporada, por lectura…
… resultado del reconocimiento médico - legal, practicado al ciudadano… MANRIQUE CORTEZ LIBARDO… quien presento (sic) lo siguiente:
Dolor subjetivo y edema en región esternal; (sic) producido por objeto contundente traumático.
Dolor subjetivo en hombro Izquierdo.
Excoriaciones en región anterior tercio medio y proximal de perna (sic) izquierda.
Resto del examen físico: dentro de límites normales.
Tiempo Probable (sic) de Curación (sic): ocho (08) días a partir de la fecha de las lesiones salvo complicaciones.- (sic)
La Inspección Ocular incorporada mediante lectura… practicada en la sede del CICPC (sic)… evidencia el lugar donde ocurrió (sic) las lesiones del detenido…
... Valoración: (sic) estas pruebas (sic)… constituyen indicios (sic) graves… acerca de la existencia de las lesiones leves y que la víctima fue Libardo Manrique Cortéz (sic), que las mimas (sic) ocurrieron durante su detención… en la madrugada del 6 de abril de 2009.
CUARTO: El hecho (sic) de las amenazas de muerte y la privación ilegítima de libertad, producidas a la víctima Libardo Manrique Cortéz y la extorsión a su padre Nelson Basilio Manrique, así como el pago de dineros (sic) para los funcionarios, y la asociación de personas para cometer varios hechos punibles (seis funcionarios) (sic). Aparece (sic) comprobado con las siguientes pruebas (sic):
1) El testimonio como prueba anticipada de la víctima Libardo Manrique Cortéz, incorporada al juicio por lectura…
… "yo tengo miedo no sé qué hago aquí… íbamos en la moto y me dice que nos vienen siguiendo yo no me había dado cuenta, venía jugando en el celular, el carro se nos mandó nos dijeron que nos paráramos y nos caímos de la moto y cada quien agarro por su lado, uno de ellos me persiguió y el otro iba en el carro y me preguntaron si yo era guerillo y yo les dije que no entonces que yo trabajaba, que no era nada de eso y como me vieron tan borracho me llevaron para la casa, ellos me dijeron que me portara bien y me llevaron para mi casa...”…
… El testimonio de la víctima en el momento del reconocimiento en rueda de detenidos (sic), prueba anticipada… incorporada al juicio mediante lectura donde dice:
Era alto moreno (sic), estaba bien peinado (sic), pelo con gel (sic), él a cada rato me amenazaba con la pistola, me preguntaba si mi papá tenía plata" (sic)
Declaración de la ciudadana PEREZ DE ZAMUDIO ELIZABETH en lo referente a la extorsión la amenaza (sic), al pago de dinero para los funcionarios y la privación ilegítima de libertad.
“ …es el que nos cuenta lo que sucedió, que estos señores la agarran, la maltratan y le decía cuando le colocaban el arma en la cabeza que le metían un tiro lo botaban al río y que nadie sabía lo que había pasado él nos los contó a nosotros, luego le colocaban el arma en una pierna con una almohada después que se lo llevan a la sede del CICPC, y le dan golpes yo les digo vayan a la fiscalía y no les prestan atención ... pero cuando agarran a el muchacho llaman el papá para quitarle 2000 Mil bolívares esa noche para entregarle en hijo pero el papá le dice solo tengo 500 bolívares y le pregunta que donde vivía él y el señor les da la dirección y le llegan allí le quitan el dinero y le regresan a su hijo, lamentando el caso no sabemos que paso con el muchacho".
Testimonio del funcionario experto… CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ quien fue el encargado de la investigación (sic) y expuso…
… "se recibió una denuncia donde presuntamente unos funcionarios había cometido unos delitos, se realizaron las averiguaciones, fue remitido la causa al Ministerio Público la cual el Ministerio Público, tramito unas orden aprehensión con algunos funcionarios que estaban a mi mando, se detuvieron siete funcionarios el cual seis trabajaban conmigo acá en Guasdualito y uno en San Fernando de Apure, posteriormente fueran detenido puesto a la orden del Ministerio Público y así sucesivamente, estuvieron detenido un año por la Guardia Nacional... A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abg. Marlene Mendoza, el funcionario actuante responde: los funcionarios que estaban a mi mando era Yonhjaile Navarro, Danny Ramos, Michel Morales, Kevin Alvino, Francisco Bolívar, Jailer Cabello, se habían cometido presuntos delitos, habían delitos previsto y sancionados en el Código Penal, había un concierto de delitos, habían muchos delitos que se cometieron en dicha oportunidad; se hicieron diligencias la cual todas las actas la hice yo; allí está plasmado las descripciones típica de delitos bien sea contra la Corrupción, Robo de Vehículo, Privación ilegítima de libertad, lesiones, es un sinfin de delito…“…Sí, le llegue a notar lesiones a ese Joven; En diferente partes del Cuerpo; Estuvo privado de libertad; Mediante los medios de coacción.” (sic)
Declaración de ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR… en lo que se refiere a la extorsión ya las (sic) amenazas y a la (sic) privación ilegítima de libertad.
" ... ahí fue donde me encontré con mi compañero y me cuenta el relato de el de lo que le sucedió a Libardo Manrique, que lo agarraron esa noche cuando se metió según en la casa de un petejota no se que verdad será, el dice que era un señor ya de edad, ahí lo agarraron esa noche cuando se metieron, en el carro que nos estaba persiguiendo era un carro de cuatro puertas, vino tinto eso fue lo que yo visualice esa noche, a él lo golpearon le quitaron plata. amenazaron al papá, que le pintaran el carro en el taller que esta o estaba antes de /legar a la avenida en una curva par los lados de un abasto llamado chichi, el cuenta que se lo levaron para la peteiota y lo qolpearon y vino uno de ellos y le dio una patada en el pecho tenía todo_eso morado ... " (sic)
La inspección ocular incorporada mediante lectura… practicada en la sede del CICPC (sic) de Guasdualito, evidencia el lugar donde ocurrió la privación ilegítima y las amenazas del detenido (sic)…
… Acta de denuncia con oficio del La (sic) defensoría (sic) del Pueblo… incorporada al juicio por lectura…
Cesar Zamudio expone:
"que el día lunes 6/04/2009, aproximadamente alas 12:30 am se desplazaba a bordo de una motocicleta Joe Nixon tipo paseo color azul rey con negro placa sin placa, cuando fue sorprendido por sujetos armando quienes a bordo de un vehículo color rojo los cuales les atravesaron el vehículo les ordenaron que se detuvieran pero sin identificarse con funcionarios policiales, como el ciudadano y el acompañante no se detuvieron, fueron perseguidos por los mismos quienes les disparaban, huyeron por el hotel Acapulco y el barrio José Antonio Páez, en la huida se cayo de la moto lo dejo abandonada y siguió corriendo, su compañero Libardo Manrique huyo por otra vía y el sí fue alcanzado y detenido porque se introdujo en una vivienda, dicha vivienda era propiedad de funcionario policial quien participó la detención de un sujeto que fue llevado al CICPC donde fue, entregado a su padre, señaló que acudió a la sede del Ministerio Publico donde le informaron que debía acudir al CICPC a solicitar la moto ya que no se encuentra a órdenes, agrega que durante la persecución nunca se identificaron como funcionarios policiales, además el vehículo era civil, sin identificación, ni sirena se enteró que eran funcionarios cuando detuvieron a su amigo".
Libardo Manrique que (sic) expone:
"por un carro rojo el peticionario se encontraba a bordo de una motocicleta con su amigo, expone Cesar sintieron temor y huyeron al desconocer quienes los perseguían ya que en ningún momento se identificaron como funcionarios, tampoco había señalamiento de punto móvil de control en el camino, su amigo quien conducía la moto, se tiró de la misma y empezó a correr a pie, el peticionario optó por introducirse en una casa cuya pared posterior tenía un espacio abierto al entrar a la misma fue detenido par el dueño de la casa que resulto ser funcionario policial, en ese momento fue golpeado y apuntado con un arma al rato pasaran los perseguidores y el dueño de la casa permitió que estos se lo llevaran fue trasladado hasta la sede del CICPC desde donde llamaron a su papa y luego de presuntamente golpearlo fue llevado a hasta residencia en el mismo vehículo que horas fintes le perseguía y le disparaba, el joven asegura que los funcionarios llegaron a un acuerdo económico con su padre, solicitan se le gestione la entrega de la moto a su amigo. así mismo solicita se reserve su identidad ya que siente temor que los funcionarios afecten su integridad, agregan que en total eran cuatro funcionarios, el funcionario que le golpeo can el pie era de piel blanca, acuerpado como de un metro setenta y cinco con acento del centro, la cabeza cubierta con una gorra los otras no recuerda mucho".
Estas actas denuncias evidencia (sic) que Libardo Manrique y Cesar Zamudio acudieron a la Defensoría del Pueblo y narraron los hechos tanto de la persecución, el despojo de la moto, el pago de dinero, la privación de libertad, las lesiones y que eran varios funcionarios (sic).
Valoración: (sic) Estas pruebas (sic)… constituyen indicios (sic) graves… que la víctima fue Libardo Manrique Cortéz, que las mismas (sic) ocurrieron durante su detención en la sede de la Policía del CICPC (sic) de Guasdualito… en la noche de (sic) 5 abril 2009, para madrugada del 6 de abril. Y (sic) que al padre del detenido Nelson Basilio Manrique le pidieron dinero… por la libertad. En consecuencia este tribunal (sic) las valora en conjunto como plena prueba de que (sic) ocurrió la privación de libertad y la amenaza a Libardo Manrique Cortéz, y la extorsión esa misma madrugada al padre (sic) del detenido, Nelson Basilio Manrique y que en la detención no fue registrada (sic) en el libro de novedades del lugar reclusión (sic). No se abrió expediente por la detención de Libardo Manrique y fue liberado sin dejar constancia de nada lo que (sic) convierte su privación de libertad en ilegítima. Todo (sic) lo cual igualmente ocurrió (sic) con la moto cuyo ingreso al estacionamiento del CICPC (sic) no fue registrado. Lo (sic) cual prueba el ánimo de apoderarse de ella. Aunado (sic) al hecho del (sic) que los delitos fueron cometidos por varios funcionarios existiendo un concierto entre ellos. A (sic) quienes además se les hizo un pago de dinero.
Tipos penales cuyos supuestos de hecho quedaron demostrados.
Con las pruebas (sic) antes analizadas… ha quedado acreditada la existencia… de los delitos de uso indebido de arma, Lesiones (sic) leves, amenaza de muerte, privación ilegítima de libertad, extorsión agravada, corrupción propia agravada y asociación para delinquir…
… CAPITULO II
LAS PRUEBAS DE LA AUTORIA Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS
Acerca de quienes (sic) realizaron las conductas punibles que quedaron acreditadas, (sic) y las formas en que participaron, se debatieron en juicio las siguientes pruebas (sic) que evidencian que los acusados fueron… CABELLO RIBERO JAILER NILFREN… NAVARRO SÁNCHEZ JHONJAILE DAVID… MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL… ALVINO MARTÍNEZ KEVIN ISMAEL… BOLIVAR HERNANDEZ JOSE FRANCISCO... y RAMOS DANNY JOSE…
1.). (sic) Testimonio del funcionario… CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, expuso (sic) lo siguiente:
... se recibió una denuncia donde (sic) presuntamente unos funcionarios había (sic) cometido (sic) unos delitos, se realizaron las averiguaciones, fue remitido (sic) la causa al Ministerio Público la cual (sic) el Ministerio Público, tramito (sic) unas orden (sic) de aprensión (sic) con algunos funcionarios que estaban a mi mando…
2) f.
3.). (sic) Testimonio del funcionario NAVAS MARTINEZ LUIS GERARDO, quien expuso:
"Esto es (sic) ... una denuncia como participes (sic) en los hechos de corrupción (sic) y algunos otros hecho (sic) delictivos, fue una denuncia que inicio (sic) la Sub- Delegación Guasdualito (sic), la fecha obviamente (sic) no la recuerdo, por dos (02) personas (sic) de sexo masculino y fue (sic) debidamente notificada a la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) y ellos por ende notificando (sic) a los Tribunales correspondiente (sic) para esa fecha, se dio la circunstancia que por ser funcionarios de nuestro organismo (sic) tan pronto se conoce el hecho (sic), ellos fueron como lo es el procedimiento administrativo siendo (sic) que cuando se encuentren inmerso (sic) en un delito o presuntamente en la comisión de un hecho punible fueron desarmados (sic), les fueron retiradas sus credenciales y placas identificativas como funcionarios de este organismo (sic)…
7) Testimonio del ciudadano funcionario: SANCHEZ GAMEZ JEISSON NEOMAR Quien (sic) expuso…
" .. el (sic) me acompaña a buscar la información (sic), cuando yo abro el computador, ve el álbum fotográfico y me dice pásame el álbum fotográfico de todos los funcionarios que están adscritos a la Sub¬-Delegación, entre esas (sic) estaba las fotos (sic) del funcionario Yonhjaile Navarro, que él estaba allí (sic), pero ya había sido transferido para San Fernando… en la tarde es que abren la averiguación (sic)… el pide el álbum fotográfico, en ese momento no me lo pidió con memorándum ni nada, porque el (sic) necesitaba para uso personal (sic)… El la pidió específicamente para los datos de un funcionario que era Yonhjaile Navarro, pero al momento de ver todo el álbum; (sic) si (sic), yo (sic) señale (sic) que eso fue antes que empezara esta investigación porque todo esto transcurrió en el día (sic).
8) Testimonio de… DURAN BRICENO NORMA DIOCELYS, quien expuso lo siguiente:
"para ese día cumplía órdenes del jefe de despacho en la jefatura de comando cuidándola mientras el tenía una reunión con los funcionarios policial, me senté hay mientras que ellos tenían la reunión hay llegó una persona buscando a unos de los funcionarios y yo le dije que tenía que esperarse porque estaba en una reunión administrativo". A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, el testigo responde: "no conocía a la persona y él quería hablar con unos (sic) de los funcionarios, no especifico (sic) que (sic) funcionario; sí. (sic) pero ósea (sic) depende de la persona que llegue (sic), porque si es una denuncia yo (sic) no puedo preguntar a quién vienen a denunciar ni más nada (sic), sino que tiene que esperar (sic) porque no soy funcionaria policial para preguntarle que (sic) viene hacer, solo (sic) me preguntan dónde están los funcionario (sic) y yo (sic) le digo no están por que están en una reunión (sic)…
9) Testimonio de ALBERT ABEL GUARIN GARCIA, quien expuso:
“En ese momento estaba yo de guardia can el funcionario Ramos, cuando llegaron los jefes, solicitaron un numero de investigación sin dar información sobre el delito, eso me pareció extraño, no dieron el nombre de los denunciantes, al rato llegaron con cuatro personas de sexo masculino. Se le solicito la información porque las novedades se tienen que notificar al momento, pero en ningún momento se le dio esa información al jefe de guardia ni a mí que estaba de funcionario adjunto. todo fue con una especie de misterio, más bien estaba amenazado, para el momento no sabía de qué era el problema, me dijeron que me quedara quieto porque si no iba a chupar también, uno tiene que saber de la novedad por cualquier problema que se presente eso es lo que nos enseñan en la institución, también recuerdo que los pasaron a la jefatura de investigación donde hay un vidrio ovalado pasaron para allá adentro y al funcionario Morales lo pasaron allí, como una orden párate al frente del vidrio, al rato entra el inspector Navas y manda a sacar al funcionario, como a los treinta minutos salen estas personas, yo insistí al jefe de las investigaciones del que estaba pasando, porque se tenía que pasar esa novedad, existe un lapso de llamadas de los superiores a nivel regional solicitando información de lo que se ha suscitado en la delegación, de lo que me dijeron negativo no tienes derecho a preguntar, en ese momento llega mi relevo de guardia, mi compañero Ramos cuando eso, le dijo usted no va a ser el jefe de guardia, colocó otro jefe de guardia pero no recuerdo quien fue, eso si la mando a poner por novedad, sin poner en novedad los hechos anteriores, cuando iban saliendo le dijeron a los señores que miraran el carro de Ramos, mire la placa grábensela y se montaron en el carro del Comisario German Vivas, al transcurrir como dos horas llegaron, ya traían todo, hicieron la entrevista y fuera del despacho, de allí como era una orden se pasó por novedad, donde ellos aparecían como investigados y el nombre de los denunciantes, nosotros como subalternos seguimos la orden, luego les dije que porque esa cacería de brujas entre nosotros, que los muchachos estaban recién graduado, nosotros vemos en la escuela lo escrito, en la calle es otra realidad, a los días llego la guardia y detuvieron a los muchachos como los propios antisociales, ellos estaban trabajando, a raíz de eso se creó un miedo con ese señor"…
10) Testimonio de la víctima ciudadano ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR… expone lo siguiente:
" El día domingo 5 de abril, yo (sic) me encontraba en club (sic) los Santos con unos familiares… también se encontraba un amigo que se llama Eduardo Manrique… lleve (sic) a mi (sic) familiares a la casa y luego me regrese (sic) a buscar a mi amigo Eduardo Manrique y me fui a llevarlo a su casa… salgo a llevarlo en una moto YOU YAHAMA… cuando íbamos a la altura de la iglesia llamada luz del mundo (sic), nos quitó la derecha un vehículo y yo (sic) lo esquivo, el (sic) empezó a decirle grosería, continuamos el camino… sacan la mano por la ventana y empiezan a decirme grosería y que me parara con un arma (sic) hicieron dos tiros… pensé que eran los que mi compañero había insultado y asustado, acelere (sic) la moto… me caí de la moto salimos corriendo (sic), dejamos la moto tirada allí, mi amigo Libardo salió a mano derecha por donde están las casitas de la guardia (sic) y yo (sic) a mano izquierda por donde estaban las invasiones… entro a la casa de la tía de mi hija allí (sic) fue donde yo (sic) pase (sic) noche (sic)… al día siguiente a eso de la (sic) 11 y las 12 horas de la mañana (sic) yo (sic) me dirigí hacia mi casa, ahí fue donde me encontré con mi compañero y me cuenta… que lo agarraron esa noche cuando se metió según en la casa de un petejota (sic)… ahí lo agarraron a él y lo metieron en el carro que nos estaba persiguiendo… a el (sic) lo golpearon le (sic) quitaron plata, amenazaron al papa (sic)… él cuenta que se lo llevaron para la petejota (sic) y lo golpearon y vino uno de ellos (sic) y le dio una patada en el pecho tenía (sic) todo eso morado, a mí nunca me agarraron porque de hecho ellos no sabían quién era yo (sic)… pasaron unos días y la moto estaba ,allí (sic) en la petejota (sic) mas no la relacionaron (sic), quería ir a buscarla pero la moto no está nombre mío (sic)… si no (sic) de otro muchacho que se llama Elvis no (sic) recuerdo su apellido, fuimos los dos a buscar la moto pero ya no estaba allá…
11) Declaración de… PEREZ DE ZAMUDIO ELIZABETH, quien expuso…
“… Soy la mama (sic) de Cesar… nosotros nos encontrábamos en el club los santos (sic)… él va y nos lleva y él se regresa a buscar a su amigo, no lo volvimos a ver si no hasta el otro día… cuando llega y nos echan (sic) el cuento de todo lo que ha (sic) sucedido, él nos cuenta que… se va a llevar a Libardo… resulta que cuando toda persona está tomada siempre se le van las palabras viene (sic) de frente un carro que les quita la vía y el muchacho le dice malas palabras, se regresa el carro y empieza a perseguirlo (sic)… a , (sic) ellos lo (sic) corretean le dan tiros donde (sic) se escapa mi hijo... y al otro muchacho lo agarran por boca de Libardo (sic)… es el que nos cuenta lo que sucedió… se lo llevan a la sede del CICPC (sic), y le dan golpes yo (sic) les digo vayan a la fiscalía (sic)… llega la tía de mi nieta ella (sic) va y pasa por la petejota (sic) al parecer que había una persona que trabajaba allí había (sic) visto la moto… no sabemos que paso (sic) con el muchacho si lo amenazaron porque no quiere venir hasta aquí es más él retira todo (sic) y dijo que los golpes se los dio él mismo…
Valoración: (sic)
Los testimonios transcritos constituyen indicios (sic) graves que señalan a los acusados… CABELLO RIBERO JAILER NILFREN… NAVARRO SÁNCHEZ JHONJAILEDAVID… MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL… como los autores y a los acusados a… ALVINO MARTINEZ KEVIN ISMAEL… BOLIVAR HERNANDEZ JOSÉ FRANCISCO… y RAMOS DANNY JOSE… como cooperadores (sic) de los hechos punibles por los que fueron enjuiciados: (sic) en efecto este Tribunal al examinar los testimonios transcritos y observa (sic) que son concordantes en sus dichos en cuanto a que los funcionarios que efectuaron la persecución y realizaron los disparos y detuvieron a las víctima (sic) fueron Morales Cachica Carlos Michel quien (sic) hizo los disparos y efectuó la detención y esposó (sic), Cabello Rivero Jailer Nilfren que conduce el vehículo (sic), Navarro Sanchez Yonhjaile David, formaba parte de los funcionarios (sic) que iban en el carro rojo (Vinotinto) (sic) que persiguió a las víctimas y recogió la moto y la trasladó al CICPC (sic) y donde (sic) se llevaron al detenido.
Así mismo con las documentales:
1) Experticia de las armas Reconocimiento (sic) de dos pistolas y de las credenciales del porte de armas Incorporada (sic), mediante lectura (sic)…
Valoración Esto (sic) es un indicio (sic) de que (sic) los funcionarios pertenecen al CICPC (sic) portan armas (sic) y son los mismos acusados de autos (sic).
2) Memorándum folio 855 (sic) y Asiento de novedades del libro respectivo de fecha agregado al folio 884 al 890 donde (sic) consta quien (sic) eran (sic) los funcionarios de personal de guardia en la sede del CICPC (sic)… el día 5 de abril 2009…
… 3) Oficio N. DPJ/00063-2009, de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Apure sede Guasdualito incorporado (sic) por lectura Agregado (sic) al folio 850, donde (sic) consta que los ciudadanos Zamudio Cesar y Libardo Manríquez, acudieron a la defensoría (sic) el 7 de abril del 2009, en razón a los hechos a que se contrae la presente causa (sic). Y (sic) acta de denuncia con oficio de La (sic) Defensoría del Pueblo… incorporadas al juicio por lectura…
… 4) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDOS, incorporada por lectura… donde (sic) consta que los… reconocedores fueron las víctimas Libardo Manrique y Zamudio Pérez Cesar y que estos reconocieron como autores de los hechos a Cabello Ribera Jailer Nilfren yMorales (sic) Canchica Carlos Michel
5) PRUEBA ANTICIPADA… de Libardo Manrique Cortéz, incorporada al Juicio por lectura en (sic) la cual expuso (sic)…
"… ese día nosotros veníamos de los Santos desde las tres de la tarde como hasta las diez de la noche íbamos en la moto y me dice que nos vienen siguiendo yo no me había dado cuenta, venía jugando en el celular, el carro se nos mandó nos dijeron que nos paráramos y nos caímos de la moto y cada quien agarro por su lado, uno de ellos me persiguió y el otro iba en el carro y me preguntaron si yo era guerillo y yo les dije que no entonces que yo trabajaba, que no era nada de eso y como me vieron tan borracho me llevaron para la casa, ellos me dijeron que me portara bien y me llevaron para mi casa”… se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público III Abg. Wilmer Bernal, quien formuló las siguientes preguntas:… ¿Ellos te llevaron hasta tu casa? CONTESTO: Si (sic), porque cuando ellos me dijeron que si era guerillo (sic) y les dije que no, me dijeron que me portara bien y me llevaron hasta mi casa porque me vieron muy borracho. ¿Te ofrecieron la cola? CONTESTO: Si (sic), porque me vieron muy borracho ¿En qué momento lo llevaron para su casa? CONTESTO: Me agarraron dimos una vuelta por ahí, como diez minutos y me llevaron para mi casa. ¿En esa vuelta que usted dice que le dieron y que duro (sic) según usted como diez minutos de que (sic) hablaron? CONTESTO: que si era guerillo (sic) y yo les dije que no, que me portara bien, que me cuidara. ¿En algún momento hubo maltrato o golpes? CONTESTO: No. ¿En algún momento lo apuntaron con algún tipo de armamento? CONTESTO: Cuando me preguntaron si era guerillo (sic)… ¿Cuándo (sic) menciona que el que va manejando la moto le dice que lo sigue y acelera porque (sic) les pidieron que pararan? CONTESTO: El carro nos pasó por el lado de la moto yo (sic) me caí, ¿Qué parte del cuerpo se golpeó? CONSTESTO. Me golpee (sic) en la pierna. El Fiscal deja constancia que el testigo se señaló la pierna izquierda… ¿Te persiguieron? CONTESTO: No ¿entonces por qué corrió, porque (sic) se cayó de la moto? CONTESTO: Yo iba y se me atravesó un carro, iba una persona y fue cuando me dijeron que si yo era guerillo (sic)… ¿Cuando el ciudadano hablo (sic) con usted (sic) en ese momento fue objeto de maltrato? CONTESTO: No. ¿Por que usted acedio (sic) a montarse en ese vehículo? CONTESTO: porque ellos dijeron que estaba muy tomado y que me portara bien y me llevaron para mi casa. EI ciudadano Fiscal solicita al Tribunal que se deje constancia de lo que acaba de responder… ¿Se identificaron como funcionarios de la PTJ (sic)? CONTESTO: Si (sic). ¿Por que se montó en el vehículo de los funcionarios del C.I.C.P.C, (sic) a fin de que lo llevaran para su casa, explíquemelo? CONTESTO: Porque ellos me preguntaron si era guerillo (sic) después les dije que no, me vieron muy borracho, tiene que portarse bien y me llevaron. ¿Los funcionarios le dijeron que estaba detenido? CONTESTO: No. ¿En algún momento alguna de las personas que iban en el carro le solicito algún tipo de dinero para soltarlo? CONTESTO: No. ¿Cómo se llama su papá? CONTESTO: Nelson Manrique. ¿El señor Nelson Manrique durante los hechos acontecimiento (sic) tuvo algún tipo de contacto con estas personas? CONTESTO: No sé, como (sic) voy a saber si lo conoce o si hablaron con él… se le concede el derecho (sic) al Fiscal Décimo Segundo… Abg. Armando Flores, quien formuló las siguientes preguntas: ¿Cuando usted sale del Club Los Santos con su compañero y lo intercepta el carro, como (sic) fue eso, explique cómo fue eso? CONTESTO: Nosotros salimos y yo iba borracho, de repente me dice nos están persiguiendo y sentí el carro que venia de frente y lo esquivamos, nos caímos y yo salí corriendo por mi lado… ¿Específicamente que (sic) hicieron ellos para obligarlo a montarse en el automóvil? CONTESTO: Nada, me vieron muy borracho y me dijeron que me iban a llevar para mi casa, que me montara. ¿Desde el momento que te montaron en el vehículo hasta que llegaron a tu casa de que (sic) hablaron? CONTESTO: que por que (sic) yo (sic) corría, que a que (sic) le tenía miedo, que si era guerrillero, que por que (sic) estaba corriendo, que tenia que portarme bien, usted estaba muy borracho (sic), vamos y lo llevamos para su casa… ¿Usted llego (sic) a la PTJ (sic) al otro día? CONTESTO: No. ¿Usted fue llevado al CICPC (sic)? CONTESTO: No. ¿Qué paso (sic) con la moto? CONTESTO: No sé. ¿Que (sic) hizo usted (sic) en estos veinte días (sic)? EI defensor (sic) privado… Se (sic) opone y dice ser irrelevante la pregunta?. (sic) La ciudadana Juez le dice… que conteste la pregunta… contesto (sic) nada (sic), mi amigo me dijo que lo acompañara a buscar la moto y fui la primera vez y después no volví. ¿Se dijo que se le había pedido un dinero a su papá, sabe algo al respecto? CONTESTO: No…
Valoración: (sic) estas (sic) documentales (sic) son indicios (sic) graves… señalan, a los mismos acusados (sic) como los funcionarios que estaban de guardia (sic), por ende los cooperadores estaban en la sede del recinto policial (sic) y vieron ingresar al detenido (sic) y a la moto y no asentaron la novedad, prestando su concurso en ese momento de los hechos (sic), no participando al superior (sic). Además, (sic) prueban que se trataba de un grupo de personas que estuvieron asociadas para cometer los hechos.
Adminiculadas las documentales valoradas (sic), con los testimonios valorados (sic), en conjunto constituyen la plena pruebas (sic) de que (sic) los acusados: Cabello Ribero Jailer Nilfren, Navarro Sánchez Jonhjaile David, Morales Canchica Carlos Michel, (sic) fueron los autores 8sic) y de que (sic) los acusados: Alvino Martínez Kevin Ismael, Bolívar Hernández José Francisco, Ramos Danny José, fueron los cooperadores (sic) que prestaron su concurso durante la comisión de los hechos que ocurrieron en el CICPC (sic).
Ahora bien, este Tribunal considera que todos los acusados concurren y se comunican entre sí las circunstancias materiales de todos los hechos (sic) tal como lo dispone el artículo 85 del Código Penal…
… quedó comprobado que los cooperadores tuvieron conocimiento de lo que ejecutaban los autores (sic) antes de llegar a la sede del Cuerpo policial (sic)y cooperaron (sic) en los hechos ocurridos dentro del recinto (sic)…” (folios 4272 al 4331 de la 14ª Pieza del presente expediente).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los Abgs. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y CARLOS ALI DELGADO adujeron para apelar que las sesiones de debate correspondientes al 18-2-2014, 24-4-2014 y 4-6-2014, se realizaron sin la presencia de la mitad de los acusados, además, el primero denunció que en las actas que lo documentaron no se mencionó cuáles abogados los asistían; y el segundo, que el acusado CARLOS MICHEL MORALES CANCHICA no estuvo presente al iniciarse el 27-5-2013.
Debe desestimarse el alegato concerniente a no haberse señalado en actas los abogados intervinientes y acusados a los que asistían, por cuanto no configura esto quebrantamiento de forma que cause indefensión, toda vez que existe un medio específico para acreditar tal carácter como es el acto de juramentación de la defensa, amén que estando las partes obligadas a proceder de buena fe, deben avisar en su tiempo cualquier circunstancia que afecte el curso normal del proceso y no callar con el objeto que la omisión lo impregne, para luego solicitar nulidades con sustento en el error.
Respecto a la ausencia de CARLOS MICHEL MORALES CANCHICA el 27-5-2013 en el inicio del debate, es de destacar: su Defensor pudo haber planteado incidencia pidiendo el aplazamiento del juicio; era su carga asistir al acto porque estaba siendo juzgado en libertad y por ende la consecuencia de no haberla satisfecho iba recaer en él; los otros cinco acusados se acogieron al precepto constitucional, por lo que muy probable era que también lo hiciera dado que tenía defensa común con alguno de ellos, siendo esto razón para que lo denunciado no tenga el fundamento necesario a los fines de una declaratoria de nulidad, menos cuando no hubo argumento relacionado a que aspirara ser oído para plantear descargo de importancia, amén que durante el desarrollo del juicio pudo pedir se le escuchara.
En cuanto a que el 18-2-2014, 24-4-2014 y 4-6-2014 el juicio se llevó a cabo sin la presencia de la mitad de los acusados, se observa:
PRIMERO: De los folios 3758 al 3760 de la 12ª Pieza del presente expediente, corre inserta acta de juicio con fecha 18-2-2014, de la que se lee: “… visto lo manifestado por la Defensa Pública y la Representación Fiscal, considera procedente… Suspender (sic) el presente Juicio… y fija nueva oportunidad (sic) para el día 06 (sic) de Marzo de 2014… Cítese a las partes…”.
SEGUNDO: De los folios 3894 al 3897 de la 13ª Pieza del presente expediente, corre inserta acta de juicio con fecha 24-4-2014, de la que se lee: “… Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Toda vez que se observa la conducta contumaz de los acusados para comparecer ante este Tribunal, solicito se libre orden de captura en contra de los acusados ausentes, considerando que las ausencias constatadas en mes de Enero del presente año, se encuentran justificadas por el problema que existió en cuanto al nombramiento del ciudadano Juez, pero del mes de febrero hasta la presente fecha no consta justificativo alguno de su incomparecencia.”… El defensor (sic) Público, Abg. Carlos Delgado. (sic) expone lo siguiente: “Me opongo a lo solicitado por la Fiscal en virtud de que (sic) en reiteradas oportunidades mi defendido han (sic) asistido, y (sic) las ausencia (sic) de mi defendidos (sic) son por motivos que no son imputables a ellos… han sido reiteradas las oportunidades en que mi defendidos (sic) han asistidos (sic) ante este Tribunal… y se han diferido las audiencia (sic)…”.
TERCERO: De los folios 4035 al 4040 de la 13ª Pieza del presente expediente, corre inserta acta de juicio de la que se lee: “… acuerda procedente suspender el presente debate y se fija nueva oportunidad (sic) para el día 26 de junio de 2014…”.
Esencial es repetir que los acusados fueron juzgados en libertad. Que el 18-2-2014 el debate se aplazó. Que el 24-4-2014 se suscitó incidencia por no haber comparecido ellos al debate, planteando el Ministerio Público se librara en su contra orden de aprehensión por según ser reincidentes en dicha conducta, oponiéndose la Defensa con el argumento que habían hecho acto de presencia en otras oportunidades en las que el juicio se suspendió. Que el 4-6-2014 también se aplazó el acto.
No hubo juzgamiento en ausencia. Las oportunidades en que según ocurrió, se constató, no lo configuraron, dado que en dos de ellas (18-2-2014 y 4-6-2014) se aplazó el debate y en la otra (24-4-2014) los acusados fueron debidamente citados al acto y no acudieron, por lo que la no satisfacción de esa carga procesal jamás puede favorecerlos.
*
Los Apelantes endilgaron a la recurrida el vicio de inmotivación.
En el Capítulo I del fallo en controversia, titulado “DETERMINACIÓN LOS (sic) HECHOS QUE QUEDARON ACREDITADOS”, se escribió: “… 1) Las víctimas Zamudio Cesar y Libardo Manrique fueron perseguidas y objeto de disparos por una personas, (sic) 2) quienes (sic) los perseguían iban en un vehículo vino tinto (sic), cuatro puertas (sic) 3) el (sic) 6 de abril de 2009, ocurrieron esos hechos (sic), huyeron dejando una moto (sic), que fue posteriormente vista en la sede del estacionamiento (sic) del CICPC (sic) de Guasdualito, y peritada (sic); 4) fue (sic) detenido esa madrugada (privado ilegítimamente de libertad) (sic) el ciudadano Libardo Manrique, fue (sic) golpeado y lesionado y además amenazado de muerte en la sede del CICPC (sic) Guasdualito (sic); el (sic) día 6 de abril 2015, (sic) 5) (sic) Extorsionado (sic) Nelson Basilio Manrique (sic) para obtener la libertad de su hijo y pagó (sic) a un funcionario dinero (sic); el (sic) día 7 de abril las víctimas acudieron a la defensoría (sic) del Pueblo. 6) la (sic) moto fue desaparecida (sic). 7) se (sic) trata de un grupo organizado que cometió los hechos…” (folio 4302 de la 14ª Pieza del presente expediente).
No contiene la sentencia impugnada motivación sobre los hechos. Lo copiado en el párrafo que antecede, escrito por el A-quo con pésima ortografía, redacción y falta de sindéresis, no precisó las circunstancias fácticas en que según se basó para condenar a los acusados como responsables de la comisión de los delitos de robo de vehículo, amenaza de muerte, privación ilegitima de libertad, uso indebido de arma de fuego, lesiones leves, extorsión agravada, asociación para delinquir y corrupción propia.
En el Capítulo II de la sentencia recurrida, titulado “LAS PRUEBAS DE LA AUTORIA Y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS”, que se debe entender, refiere la motivación de derecho, porque no se detectó en el fallo esta mención en específico, como era lo correcto, se lee: “… Los testimonios transcritos constituyen indicios (sic) graves que señalan a los acusados… CABELLO RIBERO JAILER NILFREN… NAVARRO SÁNCHEZ JHONJAILEDAVID… MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL… como los autores y a los acusados… ALVINO MARTINEZ KEVIN ISMAEL… BOLIVAR HERNANDEZ JOSÉ FRANCISCO… y RAMOS DANNY JOSE… como cooperadores (sic) de los hechos punibles por los que fueron enjuiciados: (sic) en efecto este Tribunal al examinar los testimonios transcritos y observa (sic) que son concordantes en sus dichos en cuanto a que los funcionarios que efectuaron la persecución y realizaron los disparos y detuvieron a las víctima (sic) fueron Morales Cachica Carlos Michel quien (sic) hizo los disparos y efectuó la detención y esposó (sic), Cabello Rivero Jailer Nilfren que conduce el vehículo (sic), Navarro Sanchez Yonhjaile David, formaba parte de los funcionarios (sic) que iban en el carro rojo (Vinotinto) (sic) que persiguió a las víctimas y recogió la moto y la trasladó al CICPC (sic) y donde (sic) se llevaron al detenido…” (folio 4323 de la 14ª Pieza del presente expediente).
Previo a lo copiado antes el juez de primera instancia se limitó a transcribir las declaraciones de los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ, JEISON NEOMAR SANCHEZ GAMEZ, NORMA DIOCELYS DURAN BRICEÑO y ALBERT ABEL GUARIN GARCIA, así como los testimonios de CESAR YOSMAR ZAMUDIO PEREZ y ELIZABETH PEREZ DE ZAMUDIO. De inmediato se demuestra la afirmación.
Se lee de la sentencia: “… 1.). (sic) Testimonio del funcionario… CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, expuso (sic) lo siguiente: ... se recibió una denuncia donde (sic) presuntamente unos funcionarios había (sic) cometido (sic) unos delitos, se realizaron las averiguaciones, fue remitido (sic) la causa al Ministerio Público la cual (sic) el Ministerio Público, tramito (sic) unas orden (sic) de aprensión (sic) con algunos funcionarios que estaban a mi mando… 3.). (sic) Testimonio del funcionario NAVAS MARTINEZ LUIS GERARDO, quien expuso: "Esto es (sic) ... una denuncia como participes (sic) en los hechos de corrupción (sic) y algunos otros hecho (sic) delictivos, fue una denuncia que inicio (sic) la Sub- Delegación Guasdualito (sic), la fecha obviamente (sic) no la recuerdo, por dos (02) personas (sic) de sexo masculino y fue (sic) debidamente notificada a la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) y ellos por ende notificando (sic) a los Tribunales correspondiente (sic) para esa fecha, se dio la circunstancia que por ser funcionarios de nuestro organismo (sic) tan pronto se conoce el hecho (sic), ellos fueron como lo es el procedimiento administrativo siendo (sic) que cuando se encuentren inmerso (sic) en un delito o presuntamente en la comisión de un hecho punible fueron desarmados (sic), les fueron retiradas sus credenciales y placas identificativas como funcionarios de este organismo (sic)… 7) (sic) Testimonio del ciudadano funcionario: SANCHEZ GAMEZ JEISSON NEOMAR Quien (sic) expuso… " .. el (sic) me acompaña a buscar la información (sic), cuando yo abro el computador, ve el álbum fotográfico y me dice pásame el álbum fotográfico de todos los funcionarios que están adscritos a la Sub¬-Delegación, entre esas (sic) estaba las fotos (sic) del funcionario Yonhjaile Navarro, que él estaba allí (sic), pero ya había sido transferido para San Fernando… en la tarde es que abren la averiguación (sic)… el pide el álbum fotográfico, en ese momento no me lo pidió con memorándum ni nada, porque el (sic) necesitaba para uso personal (sic)… El la pidió específicamente para los datos de un funcionario que era Yonhjaile Navarro, pero al momento de ver todo el álbum; (sic) si (sic), yo (sic) señale (sic) que eso fue antes que empezara esta investigación porque todo esto transcurrió en el día (sic). 8) Testimonio de… DURAN BRICENO NORMA DIOCELYS, quien expuso lo siguiente: "para ese día cumplía órdenes del jefe de despacho en la jefatura de comando cuidándola mientras el tenía una reunión con los funcionarios policial, me senté hay mientras que ellos tenían la reunión hay llegó una persona buscando a unos de los funcionarios y yo le dije que tenía que esperarse porque estaba en una reunión administrativo". A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, el testigo responde: "no conocía a la persona y él quería hablar con unos (sic) de los funcionarios, no especifico (sic) que (sic) funcionario; sí. (sic) pero ósea (sic) depende de la persona que llegue (sic), porque si es una denuncia yo (sic) no puedo preguntar a quién vienen a denunciar ni más nada (sic), sino que tiene que esperar (sic) porque no soy funcionaria policial para preguntarle que (sic) viene hacer, solo (sic) me preguntan dónde están los funcionario (sic) y yo (sic) le digo no están por que están en una reunión (sic)… 9) Testimonio de ALBERT ABEL GUARIN GARCIA, quien expuso: “En ese momento estaba yo de guardia can el funcionario Ramos, cuando llegaron los jefes, solicitaron un numero de investigación sin dar información sobre el delito, eso me pareció extraño, no dieron el nombre de los denunciantes, al rato llegaron con cuatro personas de sexo masculino. Se le solicito la información porque las novedades se tienen que notificar al momento, pero en ningún momento se le dio esa información al jefe de guardia ni a mí que estaba de funcionario adjunto. todo fue con una especie de misterio, más bien estaba amenazado, para el momento no sabía de qué era el problema, me dijeron que me quedara quieto porque si no iba a chupar también, uno tiene que saber de la novedad por cualquier problema que se presente eso es lo que nos enseñan en la institución, también recuerdo que los pasaron a la jefatura de investigación donde hay un vidrio ovalado pasaron para allá adentro y al funcionario Morales lo pasaron allí, como una orden párate al frente del vidrio, al rato entra el inspector Navas y manda a sacar al funcionario, como a los treinta minutos salen estas personas, yo insistí al jefe de las investigaciones del que estaba pasando, porque se tenía que pasar esa novedad, existe un lapso de llamadas de los superiores a nivel regional solicitando información de lo que se ha suscitado en la delegación, de lo que me dijeron negativo no tienes derecho a preguntar, en ese momento llega mi relevo de guardia, mi compañero Ramos cuando eso, le dijo usted no va a ser el jefe de guardia, colocó otro jefe de guardia pero no recuerdo quien fue, eso si la mando a poner por novedad, sin poner en novedad los hechos anteriores, cuando iban saliendo le dijeron a los señores que miraran el carro de Ramos, mire la placa grábensela y se montaron en el carro del Comisario German Vivas, al transcurrir como dos horas llegaron, ya traían todo, hicieron la entrevista y fuera del despacho, de allí como era una orden se pasó por novedad, donde ellos aparecían como investigados y el nombre de los denunciantes, nosotros como subalternos seguimos la orden, luego les dije que porque esa cacería de brujas entre nosotros, que los muchachos estaban recién graduado, nosotros vemos en la escuela lo escrito, en la calle es otra realidad, a los días llego la guardia y detuvieron a los muchachos como los propios antisociales, ellos estaban trabajando, a raíz de eso se creó un miedo con ese señor"… 10) Testimonio de la víctima ciudadano ZAMUDIO PEREZ CESAR YOSMAR… expone lo siguiente: " El día domingo 5 de abril, yo (sic) me encontraba en club (sic) los Santos con unos familiares… también se encontraba un amigo que se llama Eduardo Manrique… lleve (sic) a mi (sic) familiares a la casa y luego me regrese (sic) a buscar a mi amigo Eduardo Manrique y me fui a llevarlo a su casa… salgo a llevarlo en una moto YOU YAHAMA… cuando íbamos a la altura de la iglesia llamada luz del mundo (sic), nos quitó la derecha un vehículo y yo (sic) lo esquivo, el (sic) empezó a decirle grosería, continuamos el camino… sacan la mano por la ventana y empiezan a decirme grosería y que me parara con un arma (sic) hicieron dos tiros… pensé que eran los que mi compañero había insultado y asustado, acelere (sic) la moto… me caí de la moto salimos corriendo (sic), dejamos la moto tirada allí, mi amigo Libardo salió a mano derecha por donde están las casitas de la guardia (sic) y yo (sic) a mano izquierda por donde estaban las invasiones… entro a la casa de la tía de mi hija allí (sic) fue donde yo (sic) pase (sic) noche (sic)… al día siguiente a eso de la (sic) 11 y las 12 horas de la mañana (sic) yo (sic) me dirigí hacia mi casa, ahí fue donde me encontré con mi compañero y me cuenta… que lo agarraron esa noche cuando se metió según en la casa de un petejota (sic)… ahí lo agarraron a él y lo metieron en el carro que nos estaba persiguiendo… a el (sic) lo golpearon le (sic) quitaron plata, amenazaron al papa (sic)… él cuenta que se lo llevaron para la petejota (sic) y lo golpearon y vino uno de ellos (sic) y le dio una patada en el pecho tenía (sic) todo eso morado, a mí nunca me agarraron porque de hecho ellos no sabían quién era yo (sic)… pasaron unos días y la moto estaba ,allí (sic) en la petejota (sic) mas no la relacionaron (sic), quería ir a buscarla pero la moto no está nombre mío (sic)… si no (sic) de otro muchacho que se llama Elvis no (sic) recuerdo su apellido, fuimos los dos a buscar la moto pero ya no estaba allá… 11) Declaración de… PEREZ DE ZAMUDIO ELIZABETH, quien expuso… “… Soy la mama (sic) de Cesar… nosotros nos encontrábamos en el club los santos (sic)… él va y nos lleva y él se regresa a buscar a su amigo, no lo volvimos a ver si no hasta el otro día… cuando llega y nos echan (sic) el cuento de todo lo que ha (sic) sucedido, él nos cuenta que… se va a llevar a Libardo… resulta que cuando toda persona está tomada siempre se le van las palabras viene (sic) de frente un carro que les quita la vía y el muchacho le dice malas palabras, se regresa el carro y empieza a perseguirlo (sic)… a , (sic) ellos lo (sic) corretean le dan tiros donde (sic) se escapa mi hijo... y al otro muchacho lo agarran por boca de Libardo (sic)… es el que nos cuenta lo que sucedió… se lo llevan a la sede del CICPC (sic), y le dan golpes yo (sic) les digo vayan a la fiscalía (sic)… llega la tía de mi nieta ella (sic) va y pasa por la petejota (sic) al parecer que había una persona que trabajaba allí había (sic) visto la moto… no sabemos que paso (sic) con el muchacho si lo amenazaron porque no quiere venir hasta aquí es más él retira todo (sic) y dijo que los golpes se los dio él mismo…” (folios 4313 al 4323 de la 14ª Pieza del presente expediente).
El A-quo se limitó a transcribir en el fallo impugnado extractos de las declaraciones rendidas en juicio por funcionarios del CICPC y otros testigos, sin dar explicación fundada de cómo se configuraron respecto a cada uno de los acusados los ilícitos que se les atribuyeron, lo que era fundamental para que la sentencia cumpliera con las exigencias mínimas de motivación, ya que las circunstancias de participación de ellos en los hechos objeto de debate fue distinta, según, JONHJAILE DAVID NAVARRO SANCHEZ, CARLOS MICHEL MORALES CANCHICA y JAILER NILFREN CABELLO RIVERO, interceptaron a las víctimas; y JOSE FRANCISCO BOLIVAR HERNANDEZ, KEVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ y DANNY JOSE RAMOS, se encontraban en la sede del CICPC (folios 951 al 993 de la 4ª Pieza del presente expediente).
Se hizo más profunda la falta de motivación de derecho cuando el A-quo trató el tema de los medios probatorios documentales, tal como se evidencia de lo que de seguida se transcribe: “… Experticia de las armas Reconocimiento (sic) de dos pistolas y de las credenciales del porte de armas Incorporada (sic), mediante lectura (sic)…Valoración Esto (sic) es un indicio (sic) de que (sic) los funcionarios pertenecen al CICPC (sic) portan armas (sic) y son los mismos acusados de autos (sic)…Memorándum folio 855 (sic) y Asiento de novedades del libro respectivo de fecha agregado al folio 884 al 890 donde (sic) consta quien (sic) eran (sic) los funcio narios de personal de guardia en la sede del CICPC (sic)… el día 5 de abril 2009… 3) Oficio N. DPJ/00063-2009, de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Apure sede Guasdualito incorporado (sic) por lectura Agregado (sic) al folio 850, donde (sic) consta que los ciudadanos Zamudio Cesar y Libardo Manríquez, acudieron a la defensoría (sic) el 7 de abril del 2009, en razón a los hechos a que se contrae la presente causa (sic). Y (sic) acta de denuncia con oficio de La (sic) Defensoría del Pueblo… incorporadas al juicio por lectura… 4) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDOS, incorporada por lectura… donde (sic) consta que los… reconocedores fueron las víctimas Libardo Manrique y Zamudio Pérez Cesar y que estos reconocieron como autores de los hechos a Cabello Ribera Jailer Nilfren yMorales (sic) Canchica Carlos Michel (sic) 5) PRUEBA ANTICIPADA… de Libardo Manrique Cortéz, incorporada al Juicio por lectura en (sic) la cual expuso (sic)… "… ese día nosotros veníamos de los Santos desde las tres de la tarde como hasta las diez de la noche íbamos en la moto y me dice que nos vienen siguiendo yo no me había dado cuenta, venía jugando en el celular, el carro se nos mandó nos dijeron que nos paráramos y nos caímos de la moto y cada quien agarro por su lado, uno de ellos me persiguió y el otro iba en el carro y me preguntaron si yo era guerillo y yo les dije que no entonces que yo trabajaba, que no era nada de eso y como me vieron tan borracho me llevaron para la casa, ellos me dijeron que me portara bien y me llevaron para mi casa”… se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público III Abg. Wilmer Bernal, quien formuló las siguientes preguntas:… ¿Ellos te llevaron hasta tu casa? CONTESTO: Si (sic), porque cuando ellos me dijeron que si era guerillo (sic) y les dije que no, me dijeron que me portara bien y me llevaron hasta mi casa porque me vieron muy borracho. ¿Te ofrecieron la cola? CONTESTO: Si (sic), porque me vieron muy borracho ¿En qué momento lo llevaron para su casa? CONTESTO: Me agarraron dimos una vuelta por ahí, como diez minutos y me llevaron para mi casa. ¿En esa vuelta que usted dice que le dieron y que duro (sic) según usted como diez minutos de que (sic) hablaron? CONTESTO: que si era guerillo (sic) y yo les dije que no, que me portara bien, que me cuidara. ¿En algún momento hubo maltrato o golpes? CONTESTO: No. ¿En algún momento lo apuntaron con algún tipo de armamento? CONTESTO: Cuando me preguntaron si era guerillo (sic)… ¿Cuándo (sic) menciona que el que va manejando la moto le dice que lo sigue y acelera porque (sic) les pidieron que pararan? CONTESTO: El carro nos pasó por el lado de la moto yo (sic) me caí, ¿Qué parte del cuerpo se golpeó? CONSTESTO. Me golpee (sic) en la pierna. El Fiscal deja constancia que el testigo se señaló la pierna izquierda… ¿Te persiguieron? CONTESTO: No ¿entonces por qué corrió, porque (sic) se cayó de la moto? CONTESTO: Yo iba y se me atravesó un carro, iba una persona y fue cuando me dijeron que si yo era guerillo (sic)… ¿Cuando el ciudadano hablo (sic) con usted (sic) en ese momento fue objeto de maltrato? CONTESTO: No. ¿Por que usted acedio (sic) a montarse en ese vehículo? CONTESTO: porque ellos dijeron que estaba muy tomado y que me portara bien y me llevaron para mi casa. EI ciudadano Fiscal solicita al Tribunal que se deje constancia de lo que acaba de responder… ¿Se identificaron como funcionarios de la PTJ (sic)? CONTESTO: Si (sic). ¿Por que se montó en el vehículo de los funcionarios del C.I.C.P.C, (sic) a fin de que lo llevaran para su casa, explíquemelo? CONTESTO: Porque ellos me preguntaron si era guerillo (sic) después les dije que no, me vieron muy borracho, tiene que portarse bien y me llevaron. ¿Los funcionarios le dijeron que estaba detenido? CONTESTO: No. ¿En algún momento alguna de las personas que iban en el carro le solicito algún tipo de dinero para soltarlo? CONTESTO: No. ¿Cómo se llama su papá? CONTESTO: Nelson Manrique. ¿El señor Nelson Manrique durante los hechos acontecimiento (sic) tuvo algún tipo de contacto con estas personas? CONTESTO: No sé, como (sic) voy a saber si lo conoce o si hablaron con él… se le concede el derecho (sic) al Fiscal Décimo Segundo… Abg. Armando Flores, quien formuló las siguientes preguntas: ¿Cuando usted sale del Club Los Santos con su compañero y lo intercepta el carro, como (sic) fue eso, explique cómo fue eso? CONTESTO: Nosotros salimos y yo iba borracho, de repente me dice nos están persiguiendo y sentí el carro que venia de frente y lo esquivamos, nos caímos y yo salí corriendo por mi lado… ¿Específicamente que (sic) hicieron ellos para obligarlo a montarse en el automóvil? CONTESTO: Nada, me vieron muy borracho y me dijeron que me iban a llevar para mi casa, que me montara. ¿Desde el momento que te montaron en el vehículo hasta que llegaron a tu casa de que (sic) hablaron? CONTESTO: que por que (sic) yo (sic) corría, que a que (sic) le tenía miedo, que si era guerrillero, que por que (sic) estaba corriendo, que tenia (sic) que portarme bien, usted estaba muy borracho (sic), vamos y lo llevamos para su casa… ¿Usted llego (sic) a la PTJ (sic) al otro día? CONTESTO: No. ¿Usted fue llevado al CICPC (sic)? CONTESTO: No. ¿Qué paso (sic) con la moto? CONTESTO: No sé. ¿Que (sic) hizo usted (sic) en estos veinte días (sic)? EI defensor (sic) privado… Se (sic) opone y dice ser irrelevante la pregunta?. (sic) La ciudadana Juez le dice… que conteste la pregunta… contesto (sic) nada (sic), mi amigo me dijo que lo acompañara a buscar la moto y fui la primera vez y después no volví. ¿Se dijo que se le había pedido un dinero a su papá, sabe algo al respecto? CONTESTO: No…” (folios 4323 al 4328 de la 14ª Pieza del presente expediente).
De lo inmediatamente acotado el A-quo afirmó: “… (sic) estas (sic) documentales (sic) son indicios (sic) graves… señalan, a los mismos acusados (sic) como los funcionarios que estaban de guardia (sic), por ende los cooperadores estaban en la sede del recinto policial (sic) y vieron ingresar al detenido (sic) y a la moto y no asentaron la novedad, prestando su concurso en ese momento de los hechos (sic), no participando al superior (sic). Además, (sic) prueban que se trataba de un grupo de personas que estuvieron asociadas para cometer los hechos. Adminiculadas las documentales valoradas (sic), con los testimonios valorados (sic), en conjunto constituyen la plena pruebas (sic) de que (sic) los acusados: Cabello Ribero Jailer Nilfren, Navarro Sánchez Jonhjaile David, Morales Canchica Carlos Michel, (sic) fueron los autores 8sic) y de que (sic) los acusados: Alvino Martínez Kevin Ismael, Bolívar Hernández José Francisco, Ramos Danny José, fueron los cooperadores (sic) que prestaron su concurso durante la comisión de los hechos que ocurrieron en el CICPC (sic)…” (folio 4328 de la 14ª Pieza del presente expediente).
No justificó el Juez DAVID QUINTERO FLORES cómo dio por configurado el robo de la moto en que según se trasladaban CESAR YOSMAR ZAMUDIO PEREZ y LIBARDO MANRIQUE CORTEZ y los acusados que participaron en su comisión; quiénes hicieron uso indebido de su arma de reglamento; quiénes extorsionaron a NELSON BASILIO MANRIQUE; quiénes privaron ilegítimamente de libertad a LIBARDO MANRIQUE CORTE y le causaron lesiones; cómo se configuró la corrupción propia agravada, la asociación y las amenazas de muerte.
Caso sumamente complejo el que ocupa la atención de la Corte: seis acusados y ocho delitos. Situaciones con estas características imponen al juez un trabajo intelectual exhaustivo orientado a que sin hesitación queden establecidas las circunstancias fácticas y razones de derecho que justifiquen una condena.
Frente a la magnitud de un concurso de delito como el tratado, el riesgo es que el juzgador absuelva o condene sin individualizar la forma cómo participó cada uno de los acusados, por lo que la motivación fáctica, es decir, el establecimiento diáfano de los hechos que se dan por acreditados con el análisis de los medios probatorios incorporados en el debate, es fundamental para evitar la inmotivación de derecho.
La responsabilidad penal, harto se ha dicho, es individual, por lo que el juez al sentenciar debe excluir las generalidades, el tratamiento grupal. No se absuelve o condena con el uso indistinto de argumentos.
Sucedió en la sentencia impugnada la verificación del riesgo al que se hizo mención: el A-quo no explicitó cómo se tipificaron respecto a cada uno de los acusados los delitos de robo de vehículo, amenaza de muerte, privación ilegitima de libertad, uso indebido de arma de fuego, lesiones leves, extorsión agravada, asociación para delinquir y corrupción propia.
Aconteció en esta incidencia no sólo que el juez de instancia se limitó a transcribir declaraciones de funcionarios, testigos y medios probatorios documentales, sino que no apreció la declaración anticipada rendida por LIBARDO MANRIQUE CORTEZ el 29-4-2009 (folios 408 al 416 de la 2ª Pieza del presente expediente).
Se escribió en la sentencia respecto a la declaración anticipada de LIBARDO MANRIQUE CORTEZ: “…"… ese día nosotros veníamos de los Santos… íbamos en la moto y me dice que nos vienen siguiendo yo no me había dado cuenta… el carro se nos mandó nos dijeron que nos paráramos y nos caímos de la moto y cada quien agarro por su lado, uno de ellos me persiguió y el otro iba en el carro y me preguntaron si yo era guerillo y yo les dije que no entonces que yo trabajaba, que no era nada de eso y como me vieron tan borracho me llevaron para la casa, ellos me dijeron que me portara bien y me llevaron para mi casa”… se le concede el derecho de palabra al Fiscal… quien formuló las siguientes preguntas:… ¿Ellos te llevaron hasta tu casa? CONTESTO: Si (sic), porque cuando ellos me dijeron que si era guerillo (sic) y les dije que no, me dijeron que me portara bien y me llevaron hasta mi casa porque me vieron muy borracho. ¿Te ofrecieron la cola? CONTESTO: Si (sic), porque me vieron muy borracho ¿En qué momento lo llevaron para su casa? CONTESTO: Me agarraron dimos una vuelta por ahí, como diez minutos y me llevaron para mi casa. ¿En esa vuelta que usted dice que le dieron y que duro (sic) según usted como diez minutos de que (sic) hablaron? CONTESTO: que si era guerillo (sic) y yo les dije que no, que me portara bien, que me cuidara. ¿En algún momento hubo maltrato o golpes? CONTESTO: No. ¿En algún momento lo apuntaron con algún tipo de armamento? CONTESTO: Cuando me preguntaron si era guerillo (sic)… ¿Cuándo (sic) menciona que el que va manejando la moto le dice que lo sigue y acelera porque (sic) les pidieron que pararan? CONTESTO: El carro nos pasó por el lado de la moto yo (sic) me caí, ¿Qué parte del cuerpo se golpeó? CONSTESTO. Me golpee (sic) en la pierna. El Fiscal deja constancia que el testigo se señaló la pierna izquierda… ¿Te persiguieron? CONTESTO: No ¿entonces por qué corrió, porque (sic) se cayó de la moto? CONTESTO: Yo iba y se me atravesó un carro, iba una persona y fue cuando me dijeron que si yo era guerillo (sic)… ¿Cuando el ciudadano hablo (sic) con usted (sic) en ese momento fue objeto de maltrato? CONTESTO: No. ¿Por que usted acedio (sic) a montarse en ese vehículo? CONTESTO: porque ellos dijeron que estaba muy tomado y que me portara bien y me llevaron para mi casa. EI ciudadano Fiscal solicita al Tribunal que se deje constancia de lo que acaba de responder… ¿Se identificaron como funcionarios de la PTJ (sic)? CONTESTO: Si (sic). ¿Por que se montó en el vehículo de los funcionarios del C.I.C.P.C, (sic) a fin de que lo llevaran para su casa, explíquemelo? CONTESTO: Porque ellos me preguntaron si era guerillo (sic) después les dije que no, me vieron muy borracho, tiene que portarse bien y me llevaron. ¿Los funcionarios le dijeron que estaba detenido? CONTESTO: No. ¿En algún momento alguna de las personas que iban en el carro le solicito algún tipo de dinero para soltarlo? CONTESTO: No. ¿Cómo se llama su papá? CONTESTO: Nelson Manrique. ¿El señor Nelson Manrique durante los hechos acontecimiento (sic) tuvo algún tipo de contacto con estas personas? CONTESTO: No sé, como (sic) voy a saber si lo conoce o si hablaron con él… se le concede el derecho (sic) al Fiscal Décimo Segundo… Abg. Armando Flores, quien formuló las siguientes preguntas: ¿Cuando usted sale del Club Los Santos con su compañero y lo intercepta el carro, como (sic) fue eso, explique cómo fue eso? CONTESTO: Nosotros salimos y yo iba borracho, de repente me dice nos están persiguiendo y sentí el carro que venia de frente y lo esquivamos, nos caímos y yo salí corriendo por mi lado… ¿Específicamente que (sic) hicieron ellos para obligarlo a montarse en el automóvil? CONTESTO: Nada, me vieron muy borracho y me dijeron que me iban a llevar para mi casa, que me montara. ¿Desde el momento que te montaron en el vehículo hasta que llegaron a tu casa de que (sic) hablaron? CONTESTO: que por que (sic) yo (sic) corría, que a que (sic) le tenía miedo, que si era guerrillero, que por que (sic) estaba corriendo, que tenia que portarme bien, usted estaba muy borracho (sic), vamos y lo llevamos para su casa… ¿Usted llego (sic) a la PTJ (sic) al otro día? CONTESTO: No. ¿Usted fue llevado al CICPC (sic)? CONTESTO: No. ¿Qué paso (sic) con la moto? CONTESTO: No sé. ¿Que (sic) hizo usted (sic) en estos veinte días (sic)? EI defensor (sic) privado… Se (sic) opone y dice ser irrelevante la pregunta?. (sic) La ciudadana Juez le dice… que conteste la pregunta… contesto (sic) nada (sic), mi amigo me dijo que lo acompañara a buscar la moto y fui la primera vez y después no volví. ¿Se dijo que se le había pedido un dinero a su papá, sabe algo al respecto? CONTESTO: No…” (folios 4326 al 4328 de la 14ª Pieza del presente expediente).
El A-quo no se pronunció en relación a lo que declarara la víctima LIBARDO MANRIQUE CORTEZ, mediante el mecanismo de prueba anticipada, acerca que: la noche de los hechos se encontraba borracho y las personas que lo interceptaron al verlo en ese estado lo llevaron hasta su casa diciéndole que se portara bien; no le hicieron ningún tipo de ofrecimiento para que fuera a declarar; se golpeó al caerse de una moto; accedió a montarse en el vehículo en el que se encontraban los acusados, porque estos dijeron que estaba muy tomado; los acusados nunca le dijeron que estaba detenido; los acusados nunca le pidieron dinero para soltarlo; no supo si su padre NELSON MANRIQUE mantuvo contacto con los acusados y desconoció si lo habían extorsionado; nunca fue llevado al CICPC.
En la parte in fine de la recurrida, expresó el juez: “… Adminiculadas las documentales… con los testimonios… en conjunto constituyen la plena pruebas (sic) de que los acusados: Cabello Ribero Jailer Nilfren, Navarro Sánchez Jonhjaile David, Morales Canchica Carlos Michel, fueron los autores (sic) y de que (sic) los acusados: Alvino Martínez Kevin Ismael, Bolívar Hernández José Francisco, Ramos Danny José, fueron los cooperadores que prestaron su concurso (sic) durante la comisión de los hechos que ocurrieron en el CICPC… Este Tribunal considera que todos los acusados concurren y se comunican entre sí las circunstancias materiales de todos los hechos tal como lo dispone el artículo 85 del Código Penal… En consecuencia como quedó comprobado que los cooperadores tuvieron conocimiento de lo que ejecutaban los autores antes de llegar a la sede del Cuerpo policial (sic) y cooperaron en los hechos ocurridos dentro del recinto policial… este Tribunal Declara (sic) culpables a los Acusados… de todos los delitos por los que fueron enjuiciados…” (folio 4328 y 4329 de la 14ª Pieza del presente expediente).
Tampoco hubo explicación fundada por parte de la A-quo para aplicar el artículo 83 del Código Penal en cuanto a que perpetradores y cooperadores inmediatos quedan por igual sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado. Sin mención de circunstancias fácticas se valió de la norma, lo que profundizó la inmotivación del fallo.
Acreditada la falta de motivación en la sentencia impugnada, asume esta Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar las pretensiones interpuestas por los Abgs. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y CARLOS ALI DELGADO. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se anula la decisión recurrida y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al Abg. DAVID QUINTERO FLORES. Se sustituye la privación judicial de libertad que pesa sobre los acusados por medida cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días ante el Area de Alguacilazgo de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar las pretensiones interpuestas el 27-4-2015 por el Abg. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, Defensor de CARLOS MICHAEL MORALES CANCHICA, KEVIN ISMAEL ALVINO MARTINEZ, DANNY JOSE RAMOS y JAILER NILFREN CABELLO RIVERO; y el 18-5-2015 por el Abg. CARLOS ALI DELGADO, Defensor Público adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOHNHAILE DAVID NAVARRO SANCHEZ y JOSE FRANCISCO BOLIVAR HERNANDEZ, contra la decisión dictada el 23-2-2015 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, publicado su texto íntegro el 9-4-2015, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos como responsables de la comisión de los delitos de robo de vehículo, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; amenaza de muerte, privación ilegitima de libertad, uso indebido de arma de fuego, lesiones leves y extorsión agravada, tipificados respectivamente en los artículos 175, 176, 281, 416 y 459 del Código Penal; asociación para delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos que se les atribuyeron; y corrupción propia, tipificado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.
SEGUNDO: Se anula la decisión recurrida y de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al Abg. DAVID QUINTERO FLORES.
TERCERO: Se sustituye la privación judicial de libertad que pesa sobre los acusados por medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días ante el Area de Alguacilazgo de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1As-3091-15
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