REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2016.-
206° y 157°
Asunto penal N° 1C-9.997-07.

Visto y revisado escrito relacionado con el asunto penal 1C-9.997-07, suscrito por el ciudadano OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, mediante el cual solicita que se modifique el número de placa del vehículo Marca: JEEP, Modelo: LIMITED, Año: 1.992, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Palcas: XUH-876, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXNVO73166, Serial del Motor: 6 CILINDROS, por cuanto expone que el número de placa correcto es el N° XUH-874, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre tal planteamiento, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 26-07-2007, le es retenido el vehículo Marca: JEEP, Modelo: LIMITED, Año: 1.992, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: XUH-876, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXNVO73166, Serial del Motor: 6 CILINDROS, al ciudadano OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, por presentar problemas con sus seriales y se puede constatar en el acta levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, donde dejaron constancia de la retención y transcribieron que la placa del vehículo en mención es la XUH-876, tal como se evidencia en el folio 17 del presente asunto.

SEGUNDO: Que consta en las actuaciones, experticia de reconocimiento N° 0193, practicado al vehículo en fecha 1-6-2007, realizada por parte del ciudadano TSU. TABERA WILLIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A” San Fernando, estado Apure, en la cual dejan constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

01.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería número 8YEFJ28VXNVO73166, ubicada en la parte superior izquierdo del tablero, es FALSA.-
02.- La chapa identificativa que contiene impreso el orden de producción del serial de carrocería número 073166, ubicada detrás de la pedalera de vehículo, es FALSA.-
03.- El serial de seguridad, se encuentra desincorporado.
04.- En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, por no existir una zona acta donde utilizarlo.-
05.- Al consultar por el Sistema de Información Policial el vehículo por el serial de carrocería 8YEFJ28VXNVO73166, se constató que no se encuentra solicitado y al ser consultada por la matricula que posee XUH-876 (facsímil), le corresponde a un vehículo con esta misma características serial de carrocería número 8YEFJ28VXNVO73163, el cual se encuentra solicitado en la investigación D-658.484 de fecha 7-11-1992 por la subdelegación de Maracaibo, estado Zulia, DELITO ROBO.-

Evidenciándose de esta forma se puede constar que igualmente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas transcribieron el número de placa el XUH-876, tal como se evidencia en el folio 32 del presente asunto.

TERCERO: Asimismo se puede constatar en el folio 26 del presente asunto, que está inserto el registro de recepción y entrada de vehículos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia las características del vehículo Marca: JEEP, Modelo: LIMITED, Año: 1.992, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: XUH-876, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXNVO73166, Serial del Motor: 6 CILINDROS, transcribiendo igualmente el número de placa el XUH-876.

CUARTO: Consta que por decisión de fecha 3 de octubre de 2007, se acordó la entrega del vehículo Marca: JEEP, Modelo: LIMITED, Año: 1.992, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Palcas: XUH-876, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXNVO73166, Serial del Motor: 6 CILINDROS, en calidad de depósito al ciudadano OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, bajo las siguientes condiciones:

1.- Presentarlo cada sesenta (60) días por ante este tribunal y/o la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuando este así lo requiera.
2.- Mantener el vehículo automotor que le se entrega en depósito en perfectas condiciones de funcionamiento.
3.- Darle el uso adecuado y destino a la naturaleza del bien.
4.- Se prohíbe expresamente al depositario judicial ciudadano OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, enajenar o gravar el vehículo entregado en depósito. Pudiendo el mismo transitar por todo el territorio nacional.

Evidenciándose igualmente que en dicha decisión el tribunal transcribió el número de placa el XUH-876, tal como se evidencia desde el folio 63 al 67 del presente asunto

QUINTO: Igualmente se puede evidenciar en el contrato de compra-venta celebrado entre el ciudadano ABEL JOSÉ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.156.616 y el ciudadano OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, en fecha 10 de octubre del año 2006 ante el Registro Público de la población de San Juan de Payara, inserto en el folio 11 del presente asunto, que el número de placa transcrito en el mencionado contrato de compra-venta es el XUH-876.

SEXTO: Por tales razones este Tribunal considerado que no se evidencia en el expediente signado con el N° 1C-9.997-07, algún documento legal que acredite que el número de placa del vehículo Marca: JEEP, Modelo: LIMITED, Año: 1.992, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXNVO73166, Serial del Motor: 6 CILINDROS, sea el XUH-874, sino que en toda la documentación que reposa en el presente asunto penal es el número de placa XUH-876, y no habiendo acompañado al escrito el solicitante OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, algún documento que constate que este tribunal incurrió en error de transcripción, es por lo que quien aquí decide considera procedente Declarar: SIN LUGAR, lo solicitado por el ciudadano OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2016. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano OLIVERO REQUENA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.030, que sea modificado el número de placa N° XUH-876 por el número XUH-874, en la decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de mayo de 2016, donde se acordó la entrega en plena propiedad del vehículo Marca: JEEP, Modelo: LIMITED, Año: 1.992, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Palcas: XUH-876, Serial de carrocería: 8YEFJ28VXNVO73166, Serial del Motor: 6 CILINDROS, por cuanto en toda la documentación que reposa en el expediente N° 1C-9.997-07, se evidencia que la nomenclatura de la placa de dicho vehículo es la XUH-876, aunado al hecho que el mismo no consignó ninguna documentación donde se evidencie que el número correcto es el XUH-874.Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis (2016).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZLAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Asunto Penal: 1C-9.997-07.
EMBL.-