REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control Itinerante “A”

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2016.
204º y 155º


CAUSA N° 1CI-A-2344-15.

Por recibido y visto escrito suscrito por los Abogados CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, y DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-8.196.309 y V-8150.063, bajo los inpreabogados N° 160.077 y 96.935, ambos con domicilio procesal calle Bolívar, c/c calle Negro Primero, Edificio Rio Apure, primer piso oficina 1-5, San Fernando de Apure, quienes asisten al ciudadano JOSE MOISES COLMENARES HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.756.796, donde consignan las facturas de entrega un 01 Motor Fuera de Borda, Marca: Yamaha, Modelo: E-40GMH, Color: Gris, Serial: 6FGK-1052032 y una embarcación de metal tipo curiara de 10.20 metros de eslora x 1.10 metros de manga y 0.45 metros de puntual, según facturas N° 0199 de fecha 17/09/2008 y N° 0333 de fecha 03/11/2008, el cual guarda relación en la solicitud Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico y relacionada con la investigación penal signada con el Nº (MP-04-MP-286324-2014), la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 29/08/2016. En virtud de lo anteriormente descrito, considera quien aquí suscribe, que se observa mediante la revisión de la causa según Acta Policial del fecha 26-06-2014, “…que el Oficial (PBA) JUAN RUBIO, se constituyo una comisión en los espacios acuáticos de la comunidad de Arichuna, verifico una canoa la cual se le efectuó la respectiva inspección según se describe a continuación: CANOA, COLOR GRIS CON COLOR ANARANJADA, CON SU RESPECTIVO MOTOR FUERA DE BORDA, 40 YAMAHA, SERIAL 6F.6K.F.10520326F6K, COLOR GRIS, FRANJA ROJA Y UNA CAVA PEQUEÑA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO Y ROJO EN SU CONTENTIVO DE CARNES DE PRESUNTA RES, en vista de que en el lugar y en dicha estación policial no se apersonaba el propietario de la canoa hasta el día de hoy de la presente fecha del levantamiento de la presente acta policial, pongo a disposición ante la representación de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, la respectiva canoa vinculada según Acta Procesal 0693-14. Dejo constancia sobre el resguardo de la carne la cual se encuentra custodiada en un refrigerador y la canoa se encuentra en las instalaciones de la Estación Policial de Arichuna”. Ahora bien el ciudadano JOSE MOISES COLMENARES HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.756.796, consignó en fecha 10-11-2016 por ante este Tribunal facturas originales del Motor Fuera de Borda, Marca: Yamaha, Modelo: E-40GMH, Color: Gris, Serial: 6FGK-1052032 y una embarcación de metal tipo curiara de 10.20 metros de eslora x 1.10 metros de manga y 0.45 metros de puntual, según facturas N° 0199 de fecha 17/09/2008 y N° 0333 de fecha 03/11/2008, que lo acreditan como propietario del bien, además de ello solicita la entrega plena de los objetos retenidos con las características antes mencionadas. Una vez comprobado que la canoa y el motor fuera borda no están siendo solicitados por ningún órgano de investigación y los seriales de las facturas originales no presentan enmienda en sus escrituras y que cumple los extremos previstos en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “…que una vez verificada la legítima propiedad del bien que fuera retenido en la presente investigación deberá el juez o la jueza de control devolver el mismo dejando asentada las causales que motivaron a tal decisión…”, considera que el ciudadano: JOSE MOISES COLMENARES HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.756.796, demostró ser el legitimo propietario del bien incautado, siendo entonces lo apropiado y ajustado a derecho no mantener la canoa sometida a restricciones por parte del tribunal en virtud que el Ministerio Publico dictaminó como acto conclusivo de la investigación penal el sobreseimiento de la causa todo ello de conformidad a lo contemplado en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ITINERANTE “A” ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: La entrega plena del Motor Fuera de Borda, Marca: Yamaha, Modelo: E-40GMH, Color: Gris, Serial: 6FGK-1052032 y una embarcación de metal tipo curiara de 10.20 metros de eslora x 1.10 metros de manga y 0.45 metros de puntual, según facturas N° 0199 de fecha 17/09/2008 y N° 0333 de fecha 03/11/2008. De igual manera se ordena oficiar a la sede de la Estación Policial de Arichuna, Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando de Apure a los fines que sea tramitado lo pertinente y necesario para materializar la entrega de la canoa y del motor fuera borda antes descritos, lo que trae como consecuencia la suspensión de todas y cada una de medidas restrictivas a las que pueda estar sujeto la persona u objetos retenidos durante el proceso. Así mismo, verificada como ha sido las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que no consta la dirección del ciudadano JOSE MOISES COLMENARES HURTADO, por lo que se insta a los apoderados judiciales CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ y DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA a que comparezcan por el tribunal, consignando la dirección del ciudadano JOSE MOISES COLMENARES HURTADO, a los fines de la entrega del oficio, para la materialización efectiva de la canoa y el motor fuera borda. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. YULIAY RICO FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ
CAUSA N° 1CI-A-2344-15
(MP-286324-2014)
SH.-