REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2016.-
205º y 157º
Causa: 1C-20.160-15.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, asistido por el Defensor Público ABG. DAYAN GONZÁLEZ, solicita se le otorgue a la imputada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusa a los ciudadanos: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos por los que los acusa el Ministerio Público y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le fueron impuestas por este tribunal, por lo que se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, las siguientes condiciones:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente realizar labores de limpieza por el lapso de tres (03) meses en la Escuela Básica José Gregorio Hernández, ubicada en el barrio José Gregorio Hernández del municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de ese centro educativo.

2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28-02-2017 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal Venezolano; por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente realizar labores de limpieza por el lapso de tres (03) meses en la Escuela Básica José Gregorio Hernández, ubicada en el barrio José Gregorio Hernández del municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de ese centro educativo.

2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28-02-2017 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2016.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.160-15.-
EMBL/JAML.-