REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2016.-
206º y 157°
Asunto Penal: 1C-20.421-15
La presente causa es seguida en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.690.139, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó el delito de EXTRACCIÓN DE MATERIAL NO METÁLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto fueron recibidas comunicaciones S/N provenientes del Ambulatorio Rural Tipo II “El Charal”, ubicada en la parroquia La Trinidad de Orichuna, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, y de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informan acerca el cumplimiento de las condiciones están impuestas al imputado en la Audiencia Especial de Imputación del día 23-08-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano ÁNGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.690.139, en Audiencia Especial de Imputación de fecha 23-08-2016, admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar tres (03) labores de limpieza y mantenimiento de dos (02) horas cada una en el Ambulatorio Rural Tipo II “El Charal”, ubicada en la parroquia La Trinidad de Orichuna, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure; 2.- Realizar un donativo de una (01) resma de hojas blanco tamaño oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente asunto, consta que el día 24 de Noviembre de 2016 se recibieron comunicaciones suscritas por el Dr. MARÍA ESPERANZA GÓMEZ GUERRERO, Médico Integral del Ambulatorio Rural Tipo II “El Charal”, ubicada en la parroquia La Trinidad de Orichuna, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure y de la Abg. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde se evidencia el cumplimiento del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.690.139 de las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar tres (03) labores de limpieza y mantenimiento de dos (02) horas cada una en el Ambulatorio Rural Tipo II “El Charal”, ubicada en la parroquia La Trinidad de Orichuna, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure; 2.- Realizar un donativo de una (01) resma de hojas blanco tamaño oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.690.139, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiún (21) días del mes de noviembre del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.421-15-
EMBL/JAML.-