REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2016.-
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR (DELITOS MENORES DE OCHO AÑOS)
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: ABG. FRANCIS ESPINOZA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
VÍCTIMA INDIRECTA: MARÍA ALEJANDRA RUEDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ LUÍS SÚAREZ.
IMPUTADO: JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.890, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, nacida el 11-04-1960, 56 años de edad, profesión u oficio agricultor, residenciada en sector Las Tres Torres, carretera nacional vía Achaguas, cerca de la Base Misión, fundo La Gaviota, municipio Biruaca, estado Apure, hija de Rosa Margarita de Gota (v) y Ángelo Gota (f), 0424-304.4045.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2016, siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA, el defensor privado ABG. JOSÉ LUÍS SÚAREZ, el imputado JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de la identidad N° V-8.570.890, la víctima indirecta MARÍA ALEJANDRA RUEDA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de la identidad N° V-8.570.890, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 18 al 25, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capítulo de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de la identidad N° V-8.570.890, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como se le impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, (las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. A continuación el imputado: JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de la identidad N° V-8.570.890, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el defensor privado ABG. JOSÉ LUÍS SÚAREZ, actuando en representación de los derechos del imputado: JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de la identidad N° V-8.570.890, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos a la alternativa de prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también está dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. Posteriormente la víctima indirecta MARÍA ALEJANDRA RUEDA quien expone: “Yo estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y me sea pagado lo gastado en remedios para mi hijo. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensora, y está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de la identidad N° V-8.570.890; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SE OMITE IDENTIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone la víctima y el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses a el imputado: JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.890, quedando sometido a la siguiente condición: 1.- Como reparación del daño causado el imputado cancelará a la víctima la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs.) a la víctima indirecta MARÍA ALEJANDRA RUEDA. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28-01-2017 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. FRANCIS ESPINOZA
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. JOSÉ LUÍS SÚAREZ
EL IMPUTADO

JOSÉ GABRIEL GOTA MEJÍAS
LA VÍCTIMA INDIRECTA

MARÍA ALEJANDRA RUEDA
EL ALGUACIL DE SALA

ORLANDO ZAPATA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal N° 1C-20.720-16
EMBL/JAML