REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2016.-
206º y 157°
Asunto Penal: 1C-19.923-14
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos DANIEL DAVID CHAUMEN CASTILLO Y VISAINY DANIELA SILVA CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad N° V-23.698.193 y 25.712.929, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto fue recibida comunicación S/N proveniente del Hospital I Lorenza Castillo de San Juan de Payara, donde informan acerca el cumplimiento de la realización de tres jornadas de limpieza en ese centro de salud, condición esta impuesta a los imputados en la Audiencia de Preliminar del día de hoy 04-08-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos DANIEL DAVID CHAUMEN CASTILLO Y VISAINY DANIELA SILVA CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad N° V-23.698.193 y 25.712.929, en Audiencia Preliminar de fecha 04-08-2016, admite los hechos imputado por la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente realizar tres (3) jornadas de limpieza en el Hospital I Lorenza Castillo de San Juan de Payara, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el (la) Director(a) de ese centro hospitalario. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente asunto, consta que el día 04 de noviembre de 2016 se recibió comunicación suscrita por el DR. PABLO REYES, Director del Hospital I Lorenza Castillo de San Juan de Payara, donde se evidencia el cumplimiento de los ciudadanos DANIEL DAVID CHAUMEN CASTILLO Y VISAINY DANIELA SILVA CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad N° V-23.698.193 y 25.712.929 de la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente realizar tres (3) jornadas de limpieza en el Hospital I Lorenza Castillo de San Juan de Payara, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el (la) Director(a) de ese centro hospitalario, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos DANIEL DAVID CHAUMEN CASTILLO Y VISAINY DANIELA SILVA CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad N° V-23.698.193 y 25.712.929, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los siete (07) días del mes de noviembre del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.





Causa N° 1C-19.923-14-
EMBL/JAML.-