REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2016.-
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA PENAL NRO: 1C-20.749-16
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA MILAGRO GONZALEZ
FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254.
DEFENSA PRIVADA: ABG.FRANK TOVAR
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, 07 de Noviembre de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR, los Imputados imputado CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, la Defensa privada ABG. ABG. FRANK TOVAR. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 20 del Ministerio Público ABG.JUAN CARLOS BOLIVAR, quien expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 148 al 175, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOALNO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capítulo de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a los Imputados: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado la ciudadana Jueza le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusa formalmente por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOALNO. A continuación los imputados: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusados por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida la Defensa ABG.FRANK TOVAR, actuando en representación de los derechos de los imputados: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también está dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, y está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, toma la palabra y expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra los imputados: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, igualmente oída la exposición de la Defensa quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; así como los medios de prueba plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los Imputados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la víctima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Tres (03) meses a los imputados: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cometer nuevo delito; y 2.- Realizar Donativo a la Coordinación Judicial de este Circuito Penal consistente en una (01) resma de hojas blancas tamaño oficio de forma separadas. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/02/2017 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del imputado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 Noviembre de 2016.-
206º y 157º
Causa: 1C-20.749-16.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, asistidos por el Defensor privado ABG. FRANK TOVAR, solicita se le otorgue a la imputada la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, acusa a los ciudadanos: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por el Ministerio Público, y comprometiéndose la mencionada ciudadana a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, presentando oposición el Ministerio Publico a una de las condiciones.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de Una (1) resma de hojas blancas tipo oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure de forma separada, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de ella, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/02/2017 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos CORONADO CORONADO DEIBIS GEORGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.470.112, CORONADO CORONADO EUDIS YONATAN, titular de la cedula de identidad N° 23.350.254, conforme a lo establecido en los artículos 112 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por el lapso de tres (03) meses, con la siguientes condiciones:
1.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de Una (1) resma de hojas blancas tipo oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure de forma separada, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/02/2017 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los siete (07) días del mes de Noviembre del 2016.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUE LBLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MILAGRO GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MILAGRO GONZALEZ.
Causa N° 1C-20.749-16 -
EMBL/MM.-