REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de noviembre de 2016.-
206° y 157º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.830-16.
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARÍA REYES
VÍCTIMA: SE DESCONOCE
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: ELBA GRACIELA MORENO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, natural de Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, nacida 02-04-1951, de 56 años de edad, residenciada en la barrio Mi Luna, calle principal, casa S/N, al frente de la redoma, casa tipo rancho, población de Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, hijo de Barbará Reyes (v) y José Alejandro Moreno.
DELITO (S): PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 08 de noviembre de 2016, a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada a la imputada: ELBA GRACIELA MORENO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, quien fuera aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional del estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicha ciudadana por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que la ciudadana ELBA GRACIELA MORENO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, se encuentra requerida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, desde el día 25-10-2012, mediante oficio N° 1.085-12 en la causa penal N° YP01-P-2005-002960 y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, la Defensora Pública que la asistió en el acto ABG. MARÍA REYES, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal de Delta Amacuro.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendida la imputada: ELBA GRACIELA MORENO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, donde se pudo evidenciar que la misma se encuentra solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, desde el 25-10-2012, mediante oficio N° 1.085-12 en la causa penal N° YP01-P-2005-002960, por la comisión de los delitos PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, sin embargo, se realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a los fines de verificar si la orden de aprehensión se encontraba vigente, de siendo atendido por el ABG. WILMER JIMÉNEZ ROMERO, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, quien informó que la orden de aprehensión se encuentra activa y que la ciudadana ELBA GRACIELA MORENO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, deberá comparecer por ante ese tribunal en la brevedad posible para solventar su situación jurídica, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente:
Artículo 62.- Declinatoria de competencia:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
Artículo 80.- Declinatoria:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando otorga la libertad plena a la ciudadana ELBA GRACIELA MORENO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, y para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido a la ciudadana ELBA GRACIELA MORENO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, y se otorga la libertad plena a la ciudadana ELBA GRACIELA MORENO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA NRO: 1C-20.830-16
EMBL/JAML