REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 8 de noviembre 2.016.
206º y 157º
SOLICITUD: S1C-193-16
Revisada como ha sido la presente solicitud, signada con el número S1C-193-16, consistente en el requerimiento planteado por el ABG. VICTOR ALTUNA y ABG. RAFAEL ESPINOZA, apoderados del ciudadano ANTHONY YOEL CARDOZO HUERTAS, referente a la devolución de un vehículo MARCA: MERCEDES BENZ. MODELO: 1720/48; AÑO: 2007. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMION. TIPO: CHASIS. PLACA: A08AU5P, SERIAL DE CARROCERÍA 9BM6931287B511372. SERIAL DEL MOTOR: 377984U0708212. SERIAL N.I.V.: 9BM6931287B511372. PUESTOS: 3. N° DE EJES: 2, que fuere retenido y colocado a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y que la misma negare en fecha 17-10-2016 previa solicitud de fecha 14-10-2016, por ello este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El planteamiento de la devolución del vehículo MARCA: MERCEDES BENZ. MODELO: 1720/48; AÑO: 2007. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMION. TIPO: CHASIS. PLACA: A08AU5P, SERIAL DE CARROCERÍA 9BM6931287B511372. SERIAL DEL MOTOR: 377984U0708212. SERIAL N.I.V.: 9BM6931287B511372. PUESTOS: 3. N° DE EJES: 2; fue recibido en este Tribunal en fecha 21-10-2016, y por ende se le dio ingreso bajo el N° S1C-193-16, siendo solicitadas las actuaciones a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fehca 24-10-2016, con oficio 1C-2645-16.
SEGUNDO: Que en fecha 27-10-2016 se recibe un segundo escrito suscrito por el ABG RAFAEL ANTONIO ESPINOZA, informando que por error, el escrito de solicitud consignado en fecha 20-10-2016 por ante alguacilazgo fue distribuido dos veces, una a esté Tribunal, y otra al Tribunal Segundo de Control, razón por la que, fueron requeridas dichas actuaciones al Juzgado ya citado, mediante oficio 1C-2707-16 de fecha 31-10-2016, las cuales fueron remitidas y recibidas en este Tribunal, constanadose un número de solicitud S2C-1632-16.
TERCERO: Ahora bien, del escrito suscrito por los profesionales del derecho ABG. VICTOR ALTUNA y ABG. RAFAEL ESPINOZA, apoderados del ciudadano ANTHONY YOEL CARDOZO HUERTAS, se logra evidencia que, la retención del bien, hoy reclamado a saber MARCA: MERCEDES BENZ. MODELO: 1720/48; AÑO: 2007. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMION. TIPO: CHASIS. PLACA: A08AU5P, SERIAL DE CARROCERÍA 9BM6931287B511372. SERIAL DEL MOTOR: 377984U0708212. SERIAL N.I.V.: 9BM6931287B511372. PUESTOS: 3. N° DE EJES: 2; fue presuntamente por estar incurso en la comisión de un ilicito de Contrabando.
CUARTO: Considerando lo ya señalado, y visto que, a la fecha aun la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no había remitido a esté Tribunal las actuaciones que conforman la investigación MP: 381764-2016, se instruyó al ciudadano secretario de sala, para que hiciera la llamada correspondiente al ente fiscal, y solicitar información pertinente.
QUINTO: Que en esta misma fecha, el secretario de sala ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, realizó llamada telefonica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, a quien se le solicito información referente al porque, a la fecha, no había sido remitida la investigación MP: 381764-2016, para poder decidir sobre la devolución del objeto (vehículo) retenido, informando que el mismo se encontraba incurso en la presunta comision de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Delito de Contrabando.
SEXTO: Sobre este punto, es importante señalar la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual resolvió lo siguiente:
“Artículo 1: que los Juzgados de los circuito judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la defensa de las Personas e el Acceso a los Bienes y servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos los órganos jurisdiccionales competentes serán:
(…)
APURE – SAN FERNANDO:
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
(…)
SEPTIMO: Por ello, debe igualmente citarse el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate”.
OCTAVO: Así mismo el adjetivo penal en su artículo 72 establece:
“…Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…”.
NOVENO: Por último el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
DECIMO: Así las cosas, se tiene que, el asunto principal iniciado por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, MP: 381764-2016, es por la presunta comisión de uno de los ilicitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Delito de Contrabando. Es por ello que, conforme con lo dispuesto en la norma antes transcrita y por las consideraciones anteriormente expuestas, así como por la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; estima este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, que los hechos principalmente investigados donde guarda relación el vehículo MARCA: MERCEDES BENZ. MODELO: 1720/48; AÑO: 2007. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMION. TIPO: CHASIS. PLACA: A08AU5P, SERIAL DE CARROCERÍA 9BM6931287B511372. SERIAL DEL MOTOR: 377984U0708212. SERIAL N.I.V.: 9BM6931287B511372. PUESTOS: 3. N° DE EJES: 2, son los establecidos en la Ley sobre el Delito de Contrabando, cuya competencia exclusiva lo es del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y declinar el mismo a un Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Competencia en Materia de Delitos de Contrabando, todo conforme a lo establecido en la Violencia Familiar, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, signada con el número S1C-193-16, relacionado con la retención del vehículo MARCA: MERCEDES BENZ. MODELO: 1720/48; AÑO: 2007. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMION. TIPO: CHASIS. PLACA: A08AU5P, SERIAL DE CARROCERÍA 9BM6931287B511372. SERIAL DEL MOTOR: 377984U0708212. SERIAL N.I.V.: 9BM6931287B511372. PUESTOS: 3. N° DE EJES: 2, y DECLINA la misma en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con competencia en materia sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata de la solicitud penal S1C-193-16. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los ocho (8) días del mes de noviembre del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Solicitud: S1C-193-16
EMBL..-