República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
203° y 154°
ASUNTO Nº 5850
PARTE DEMANDANTE: BLAS RAMÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.326.635, de este domicilio.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROVERO LUGO TULIO JOSÉ, CESAR PIÑERO MANUEL ENRIQUE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo LOS Nros. 188.448 y 236.934.-
PARTE DEMANDADA: SALVATORE FIREIRA DELUCA, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.949
MOTIVO: Indemnización por Daños y Perjuicios
Sentencia Interlocutoria.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, libelo de demanda contentiva de Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano BLAS RAMÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.326.635, debidamente asistido por los abogados Rovero Lugo Tulio José y Cesar Piñero Manuel Enrique, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 188.448 y 236.934, contra el ciudadano Salvatore Fireira Deluca, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.949, quedando registrado bajo el Nº 5850.-
Alegatos de la parte demandante:
Que en fecha 15 de agosto de 2014, se realizo un contrato verbal y bilateral entre su representado y el ciudadano Salvatore Fireira, la cual consistió en la construcción de unas bienhechurias las mismas constan de lo siguiente: 900 m2 de piso de 15 cm. de espesor, incluyendo todos los servicios de aguas servidas, aguas negras y cloacas también las tuberías para el cableado. (…) omisis. Que la propuesta dada por el ciudadano Salvatore Fireira, en realizar el convenimiento hecho con su representado, el cual convinieron en hacer dichas bienhechurias.-
Alega, que pasado cierto tiempo la construcción de la obra se fue retrasando por causas no imputables a su representado, tales como la escasez de cemento en primer lugar y de otros materiales de construcción.-
Expone; que debido a la escasez de materiales, llevo el retraso de la construcción en los tiempos de ejecución llevando a la obra a un año, cinco meses y quince días de trabajo, ya que por desavenencias en el costo de la obra se paralizaron los trabajos el día 01/02/2016, que debido que durante las reuniones semanales para el pago semanal de los obreros y atendiendo a los efectos de la inflación se pidió al ciudadano Salvatore, el reajuste para el pago por concepto de la construcción, negándose este en todo momento a ajustar el monto del contrato.-
Finalmente alega, que en vista de todos los esfuerzos, que amistosamente se hicieron, para el ciudadano de una respuesta satisfactoria, han resultados infructuosos.-
II
DE LA COMPETENCIA
Debe este Juzgado Superior pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer de la demanda contentiva de Indemnización por daños y perjuicios, ejercida por los abogados Rovero Lugo Tulio José y Cesar Piñero Manuel Enrique, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 188.448 y 236.934, contra el ciudadano Salvatore Fireira Deluca, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.949, y al respecto conviene revisar lo pautado en el artículo 9 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual establece:
Artículo 9 Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo.
7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones
administrativas.
11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.
Ahora bien, debe apreciarse que en el caso de autos la pretensión del demandante busca es la reparación de daños y perjuicios ocasionados según su criterio, por el ciudadano Salvatore Fireira de Deluca, ya identificado, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente ya que la presente causa es de naturaleza Civil, tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por Indemnización por daños y perjuicios, ejercida por el ciudadano BLAS RAMÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.326.635, debidamente asistido por los abogados Rovero Lugo Tulio José y Cesar Piñero Manuel Enrique, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 188.448 y 236.934, contra el ciudadano Salvatore Fireira Deluca, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.949
Segundo: Declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure .Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase.-
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (28) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario.
Abg. Héctor David García
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario.
Abg. Héctor David García.
EXP. Nº 5850
DHR/HG/aurora
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