REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4032-16

PARTE RECUSANTE: MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA, abogadas en ejercicio legal e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75542 y 68337, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Miranda, Edif.. Limar Segundo, planta baja, oficina Nº 8, san Fernando, Estado Apure.
PARTE RECUSADA: Dra JEANNET AGUIRRE, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EN SEDE: CIVIL (Interlocutoria Simple)

ASUNTO: RECUSACIÓN EN JUICIO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias debidamente certificadas con motivo de la Recusación propuesta por las abogadas MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.75.542 y 68.337, actuando en su propio nombre y representación.

Este Tribunal, para decidir la presente incidencia, observa:

Por diligencia de fecha 05 de octubre de 2016, inserta al folio (01) del expediente, las abogadas MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.75.542 y 68.337, actuando en su propio nombre y representación, interponen formal recusación contra la Dra. JEANNETH AGUIRRE DELGADO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure.

Alegan las recusantes, abogadas MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.75.542 y 68.337, actuando en su propio nombre, en el escrito de promoción de pruebas presentado por ante esta Alzada en fecha 15 de noviembre del año 2.016, lo siguiente:
“…La presente recusación obedece que en fecha cinco (5) de Octubre de 2016, acudimos en horas de despacho al referido Juzgado, ha solicitar se nos ordenaran sacar copias simples, desde las primeras horas de la mañana, el cual no fue posible e igualmente en horas de la tarde, la Jueza Ad(sic) Aquo, no ordenó mandar a sacar las copias contenidas en la pieza principal de la causa en el expediente 6758, violando el derecho que nos asiste de ser las partes accionantes con la finalidad para fundamentar ante el Juzgado de Alzada en el expediente Nro. 4033-16 que conoce este Juzgado de Alzada y de continuar con el impulso procesal y mantener el principio de celeridad procesal en nuestra causa.
(…) en virtud de exponer como sigue recusamos de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18 a la ciudadana Juez conjuntamente con la secretaria de este Juzgado a los fines de que se inhiban de seguir conociendo de la presente causa…”

Señala la recusada en el escrito de informe a la Recusación hecha en su contra lo siguiente:
“…Ahora bien en dicho juicio se ha llevado a cabo teniendo como norte de esta juzgadora el debido proceso y la tutela judicial afectiva consagrada en nuestra carta magna, en el mencionado expediente han surgido una series de incidencias en el cual las hoy recusantes han ejercido su debido recurso de apelación, encontrándose dichas apelaciones en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el mismo se decidió por ante sentencia que las abogadas in comento tienen derecho al cobro de sus honorarios profesionales y trayendo con ello la fase de retasa, ahora bien, se ha desenvuelto el proceso de una manera normal, hasta el día de ayer que las abogadas antes indicadas sintieron malestar al solicitar unas copias simples al alguacil accidental de la causa, en horas de la tarde, proponiéndose sacar el expediente a los lados del Metropol, (antiguo cine de esta localidad) por cuanto palabras textuales de la solicitante abogada Lina Espinoza “Le fiaban porque ella no tenía dinero para sacarlas al lado del Tribunal…”.

Por escrito de fecha 15 de Noviembre de 2016, las abogadas MARGA E. BUAIZ y LINA M. ESPINOZA, promovieron las siguientes pruebas: Pruebas Documentales. Folio 07.
MOTIVACION:
Las recusantes fundamentan la recusación en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente: “18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”, en tal sentido y de conformidad con el artículo 506 eiusdem, tenían la carga de probar las correspondientes afirmaciones de hecho.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES DEMANDANTES:
Con el escrito de pruebas:
1.- Promovieron copia certificada de diligencia de fecha 21 de septiembre de 2016, presentada por el abogado en ejercicio HENRY GARCIA GRATEROL, apoderado judicial de la parte demandada, contentiva a la consignación de honorarios al Juez Retasador nombrado, en la prueba referida. Marcado con la letra “A”. Folio 12. En la misma se evidencia que es la consignación de un cheque por concepto de emolumentos de uno de los jueces retasadores.
2.- Promovieron copia certificada de Acta de fecha 23 de septiembre de 2016, en la que contiene la especificidad de que no se cumplió con la totalidad del pago de los emolumentos de los jueces retasadores. Marcado con la letra “B”. Folio 13.
3.- Promovieron copia certificada de Diligencia de fecha 21 de septiembre de 2016, presentado por el abogado HENRY GARCIA GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consignaron el cheque Nro. S92-30004763, de las Cuenta Corriente Nro. 0102-0698-72-0000075860, del Banco de Venezuela, contentivo a los emolumentos fijados, que son quince (15) unidades tributarias, dando un total de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.655,oo) a nombre del abogado WILLIAMS JOSE LINERO. Marcado con la letra “C”. Folio 14.

4.- Promovieron Copia Certificada de diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016, en la que solicitaron quedara firme el decreto de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales. Marcado con la letra “D”: Folio 15.
5.- Promovieron copia certificada de auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por el Tribunal A-quo, en la que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de la parte intimante atinente a declararse el desistimiento del derecho de retasa de la intimada. Marcado con la letra “E”. Folio 16.
6.- Promovieron Escrito de fecha 29 de septiembre de 2016, presentado por las demandantes, en las que solicitaron apelación del auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por el Tribunal A-quo. Marcado con la letra “F”. Folio 20.
7.- Promovieron Copia certificada de Oficio Nro. 321, de fecha 04-10-2016, en la que ordenaron enviar las presentas actuaciones a esta Alzada. Marcado con la letra “F1”. Folio 21.
8.- Promovieron original de diligencia de fecha 05 de octubre de 2016, en la que recusan a la ciudadana Jueza conjuntamente con la secretaria de ese Despacho. Marcada con la letra “G”. Folio 22.
9.- Promovieron copia certificada de diligencia de fecha 21 de octubre de 2016, en la que solicitaron copias de las actuaciones del presente Expediente. Marcada con la letra “H”. Folio 23.
10.- Promovieron copia certificada de auto de fecha 11 de octubre de 2016, dictado por esta Alzada, en la cual se acordó expedir los dos (2) juegos de copias certificadas, solicitada por la co-demandante LINA M. ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Marcada con la letra “I”. Folio 24.
11.- Promovieron copia certificada de la ciudadana secretaria de este Juzgado de Alzada, de fecha 11 de octubre de 2016. Marcada con la letra “J”. Folio 25.
12.- Promovieron copia certificada de la denuncia de fecha 07 de octubre de 2016, ante la Inspectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por las abogadas MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.75.542 y 68.337. Marcada con la letra “K”. Folio 26.
13.- Promovieron copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de las ciudadanas MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA. Marcada con la letra “K3”. Folio 29.
Se observa que las recusantes en el escrito de recusación, se limitan a señalar el artículo y el numeral en que la fundamentan, sin expresar las circunstancias de la misma, hecho que era elemental con la finalidad de determinar si se subsumen en la mencionada norma en cualquier otra que pudiera dar una causal de inhibición, además en base a ese escrito es que la ciudadana Jueza debía presentar sus alegatos, y es en esta Alzada donde presentan escrito especificando los hechos que motivaron la recusación,
Si bien cierto que las recusantes promovieron una serie de actuaciones que constan en la causa principal, pero en ninguna de ellas se evidencia el hecho denunciado posterior a la recusación, es decir, la diligencia donde solicita que le sean expedidas copias simples o en todo caso el auto donde la ciudadana Jueza A Quo negó expedir las copias fotostáticas solicitadas, lo cual era imperativo de estas, probar las actuaciones inadecuadas de la Jueza, con el fin de determinar si efectivamente estaba parcializada con la otra parte, más aún cuando la recusación fue planteada en forma sobrevenida, fuera de los tres (3) días señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, siendo así que no existen elementos probatorios para determinar la veracidad de los hechos denunciados, es por lo que se declara sin lugar la recusación planteada por las abogadas MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA, en contra de la Dra JEANNET AGUIRRE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia se impone a la parte recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), que deberá pagar en el término de tres (3) días ante el Tribunal donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la Recusación interpuesta por las abogadas MARGA E. BUAIZ y LINA ESPINOZA, parte recusante, en contra de la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. JEANNET AGUIRRE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Jueza Recusada de conformidad con sentencia vinculante Nº 1497 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2.010.
TERCERO: Se impone a la parte recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), que deberá pagar en el término de tres (3) días ante el Tribunal donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes abril del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior;

Mag. (S). José Ángel Armas.
El Secretario Titular,


Abg. Winder Melgarejo.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular,


Abg. Winder Melgarejo.
Exp. Nº 4032-16
JAA/WM/Karly.-