REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº: 4025-16.-
PARTE DEMANDANTE: NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, abogado, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 4.558.187, casado, domiciliado en el la Urbanización Campo Alegre, calle el parque, casa Nº 112-A25, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: WIECZA M. SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.473.904, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.633 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YOLEIZA MARGARITA SUAREZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.051, Con domicilio en el sector Barrio Obrero, Avenida Caracas Cruce con Callejón F, casa N º 12, san Fernando de Apure.
APODERADAS JUDICIALES: MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA y MARIELA COROMOTO GARCIA MEZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nrsº10.624.215 y 10.617.854, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nrs°.75.685 y 134.659.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. (DEFINITIVA).
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO.
-En fecha 09 de Mayo de 2016, el ciudadano NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, abogado, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº4.558.187, casado, domiciliado en el la Urbanización Campo Alegre, calle el parque, casa Nº 112-A25, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y representación instaura formal demanda de SOLICITUD DE DIVORCIO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Alega el accionante lo siguiente:
Que el 31 de diciembre de 2001, contrajo matrimonio por ante la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 245, año 2001; iniciaron su relación de pareja en la ciudad de San Fernando, Estado Apure en la dirección donde actualmente vive la demandada desde el año 2002, donde procrearon un (01) hijo: NELSON ANUNCIACION, nacido en San Fernando Estado Apure en fecha 02 de agosto del 2002, ahora de trece (13) años de edad, allí convinieron en completa armonía hasta el día 03 de marzo del año 2011, luego voluntariamente decidieron dar por terminada su relación, comenzando una separación de hecho de la pareja, que ha perdurado hasta la presente fecha. Se estableció el cónyuge en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde actualmente vive y la cónyuge permanece en el mismo domicilio antes referido, en esta ciudad de san Fernando. Han resuelto hasta la presente fecha, de común acuerdo, todo lo relativo a la Responsabilidad de Crianza, la cual realizan conjuntamente, aunque el niño vive con la madre. En cuanto al régimen de convivencia y manutención no han confrontado problema alguno. (Folio 01 y 02). Agregó anexos marcados con las letras “A” y “B”.
Fundamentó la acción en los artículos 185-A y 191del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que se dicten las medidas preventivas a favor del interés superior del niño NELSON ANUNCIACION, de trece (13) años de edad.
En fecha 05 de junio de 2016, el Tribunal de la causa admite la acción, de conformidad con los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo fijó Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 28 de junio de 2016, a fin de que comparezcan, para también oír la opinión del adolescente. (Folio 06).
Mediante Acta cursante al folio 07 se celebró Audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, estando presente la parte solicitada en compañía del adolescente, dejando constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno la parte solicitante. (Folio 07).
Por escrito de fecha 07 de julio de 2016, la ciudadana: YOLEIZA MARGARITA SUAREZ SILVA, parte solicitada debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.75.685, promueve las siguientes pruebas: Capitulo Primero, documentales:1) Ratifica prueba contentiva del Acta de Matrimonio, que se encuentra en el expediente en copia certificada, marcada con la letra “A”. 2) Ratifica prueba presentada en el escrito de la solicitud, contentiva del Acta de Nacimiento del adolescente NELSON ANUNCIACION ASCANIO SUAREZ, hijo de ambos, marcada con la letra “B”. Capitulo Segundo, testimoniales: 1) ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 16.270.650, residenciado en la Avenida Caracas, casa Nº 14-80, municipio autónomo San Fernando, Estado Apure. 2) CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.974.36, residenciada en el sector La Morita, Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, municipio autónomo Biruaca Estado Apure. 3) MARIA ANDREINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº17.394.760, residenciada en la calle Negra Hipólita, casa Nº 08, municipio San Fernando Estado Apure. (Folio 09 y10).
Cursa al folio 11 del expediente, Poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana YOLEIZA MARGARITA SUAREZ SILVA, en su condición de parte solicitante, a la abogada MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.75.685, para que la represente en presente juicio.
Por auto de fecha 07 de julio de 2016, el Tribunal A-quo ordenó agregar a los autos dicho escrito y proveer en su oportunidad legal. (Folio 12).
En fecha 13 de julio de 2016, presentó escrito de promoción de pruebas el ciudadano NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA, parte solicitante, donde ratificó la solicitud de divorcio hecha conjuntamente con su cónyuge y promovió las siguientes documentales: 1) Acta de Registro Civil de Matrimonio, que corre inserta a los folios tres y cuatro (03 y 04) del expediente. 2) Acta de Registro Civil de Nacimiento del adolescente NELSON ANUNCIACION ASCANIO SUAREZ, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente. Testimoniales: 1) ANGEL JOSE BENAVIDES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 16.270.650, residenciado en la Avenida Caracas, casa Nº 14-80, municipio autónomo San Fernando, Estado Apure. 2) CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.974.36, residenciada en el sector La Morita, Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, municipio autónomo Biruaca Estado Apure. 3) MARIA ANDREINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº17.394.760, residenciada en la calle Negra Hipólita, casa Nº 08, municipio San Fernando Estado Apure. (Folio 13).
Mediante acta de fecha 29 de julio de 2016, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia de Articulación Probatorio, el tribunal de la causa dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y dictó dispositivo en la presente causa. (Folio 17 al 21).
Mediante sentencia de fecha 02 de agosto de 2016, el Tribunal A-quo declaró: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Divorcio 185-A, instaurada por los ciudadanos NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA y YOLEIZA MARGARITA SUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.558.187 y V-9.593.051. SEGUNDO: ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria de Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente NELSON ANUNCIACION ASCANIO SUAREZ. TERCERO: en lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido articulo 387 Ejusdem. CUARTO: en relación a la Obligación de Manutención, a favor del adolescente NELSON ANUNCIACION ASCANIO SUAREZ, el padre deberá cumplir la misma por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) mensuales, mas dos (02) aportes extras el primero por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), en el mes de julio, por concepto de bono escolar, y la segunda por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), por concepto de bono decembrino, para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, sumas estas que serán depositadas personalmente por el padre en cuenta que posteriormente se ordena apertura para el control de la obligación de manutención. (Folios 22 al 29).
Por escrito de fecha 09 de agosto de 2016, el ciudadano NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA parte solicitante, apela parcialmente de la decisión dictada en fecha 29 de julio del presente año, solo en lo que respecta a la obligación de manutención fijada. Agregó anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. (Folios 30 al 44).
Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte solicitante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo cual se ejecutó mediante oficio Nº 890. (Folios 45 al 46).
Mediante auto fechado el 21 de septiembre del 2016, esta Alzada le da entrada al expediente, y fija Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. (Folio 47).
En fecha 05 de octubre de 2016, presento escrito de formalización del recurso de apelación la apoderada judicial de la parte solicitante WIECZA M SANTOS MATIZ, constante de dos (02) folios útiles, donde solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y se modifique la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , en el expediente Nº JMSS1-7537-16, solo en cuanto a los montos establecidos por concepto de Obligación de Manutención y bonos escolares y de fin de año, pidiendo las referidas cantidades sean fijadas en la cantidad de manutención mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y bonos la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo). (Folio 51 al 58).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2016, esta superior alzada admite en cuanto ha lugar ha derecho los documentos, salvo su apreciación en la definitiva los documentos públicos marcados con las letras “B”, “C” y “D”, de conformidad con lo establecido en el articulo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 59).
DE LA AUDIENCIA DE APELACION
En oportunidad previamente fijada en fecha 14 de noviembre del 2016, se efectuó la Audiencia oral de apelación, estando presente la apoderada judicial de la parte apelante, donde se dictó el Dispositivo del fallo declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, apoderada judicial del ciudadano NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de agosto del año 2.016. SEGUNDO: Se modifica la sentencia recurrida en el particular Cuarto, en relación al monto establecido como obligación de manutención, fijándose en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) y se ratifican los bonos extras de SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) para ser cancelado en el mes de Julio, por concepto de Bono Escolar y el segundo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de Bono Decembrino. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACION:
PUNTO PREVIO:
En la presente causa los ciudadanos NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA y YOLEITZA SUAREZ SILVA, solicitaron la disolución del vínculo conyugal, conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin embargo, las partes omitieron establecer de común acuerdo el monto de la obligación de manutención, tal como lo establece la parte infine del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal de Alzada exhorta a los jueces de instancia en materia de protección, que en casos semejantes deben instar a las partes a no solo manifestar el acuerdo de disolución del vinculo conyugal, si no también, sobre todo a las medidas que señala el artículo 351 eiusdem. Y así se decide.
Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas por el recurrente, esta Alzada solamente analizará las que tengan incidencia con la obligación de manutención, ya que el recurso versa sólo sobre ese punto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
Original de Acta de nacimiento de NELSON ANUNCIACIÓN ASCANIO SUAREZ, marcada con la letra “B”, ratificada en el lapso probatorio. (Folio 05)
Copia de declaración jurada de patrimonio. Marcada con la letra “D”. (Folio 36).
Copia de Acta de Juramentación de fecha 05 de septiembre de 2016 al abogado NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Marcada con la letra “B”. Folio 56.
Copias de actas de nacimientos de NELSON EDGARDO ASCANIO SILVA y NELSON EDUARDO ASCANIO SILVA. Marcadas con las letras “C” y “D”.
Del analisis de las pruebas tenemos que el recurrente tiene tres (3) hijos, NELSON EDGARDO ASCANIO SILVA y NELSON EDUARDO ASCANIO SILVA, ambos mayores de edad, uno de veinticinco (25) años y el segundo de veintitrés (23) años respectivamente, no existiendo constancia de que aún estén estudiando para determinar que aún mantienen su obligación de manutención hacia ellos. Por otro lado está probado que la parte apelante se está desempeñando como Juez de Municipio, y no reposa en las actas procesales el monto devengado, así tenemos que la ciudadana Jueza A Quo estableció como obligación de manutención a favor del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, un saldo superior al actual salario mínimo, más dos aportes extras por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para ser cancelado en el mes de Julio, por concepto de Bono Escolar y el segundo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de Bono Decembrino, el recurrente solicita que las cantidades sean fijadas en DIEZ MIL BOLÍVARES y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo y 30.000,oo), en ese sentido tomando en consideración el artículo 369 eiusdem, se modifica el monto establecido como obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) y se ratifican los bonos extras fijados por el Tribunal de instancia, razón por la cual se declara parcialmente con lugar la apelación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, apoderada judicial del ciudadano NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de Julio del año 2.016.
SEGUNDO: Se modifica la sentencia recurrida en el particular Cuarto, en relación al monto establecido como obligación de manutención, fijándose en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) y se ratifican los bonos extras de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) para ser cancelado en el mes de Julio, por concepto de Bono Escolar y el segundo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de Bono Decembrino.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes abril del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior;
Mag. (S). José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Melgarejo.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:40 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Melgarejo.
Exp. Nº 4025-16
JAA/WM/Karly.-
|