REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº4027-16.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.852 y domiciliado en la Calle Municipal N° 48 del Barrio Las Marías del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES OCTAVIO GARCIA y LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO. Titulares de las cedulas de identidad Nrosº 13.256.152 y 19.815.691, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrosº 113.398 y 218.342.
PARTE DEMANDADA: YORDAN ALEXANDER ALVAREZ MOTA, ALEXIS JOSE ALVAREZ MOTA, ANDREINA Y. ALVAREZ MOTA, MARISOL BEATRIZ ALVAREZ CABALLERO, YORIMA YOLET ALVAREZ SILVA y YOLET J. ALVAREZ ESPINOZA, hijos del decujus JOSÉ ALEXIS ALVAREZ, igualmente VIVIAN LISMELYS ALVAREZ, KARELIS KATHERINE ALVAREZ, CRISTAL DE JESUS BOLIVAR ALVAREZ Y KAREN ALVAREZ BOLIVAR (menor de edad) representada por su padre JOSE VIVIANO BOLIVAR, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-6.271.835, 18.016.078, 15.682.019, 17.202.242, 13.254.355, 15.512.316, 19.163.790, 24.838.628 y 4.160.604, en su orden. Domiciliados en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CORDOBA, JESUS CORDOBA y PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.868,133.170 y 244.503 en su orden.
EN SEDE: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (INTERLOCUTORIA).
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el co-apoderado de las partes demandadas abogado JUAN CORDOBA, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 01 de agosto del año 2016, que acordó:“la Reposición al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución ordene Despacho Saneador a los fines a los fines que la parte demandante reforme la demanda determinada determinando los números de condóminos o comuneros así como también la proporción que debe dividirse el bien inmueble objeto de la presente demanda de partición, determinando igualmente la proporción para el demandante y cada uno de los demandados y su cualidad de heredero.de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como norma supletoria y el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: este Tribunal acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones desde el auto de admisión de demanda en la presente causa de conformidad con lo establecido en el 2016 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución”. Folios 47 y 48.
Por auto de fecha 11 de agosto del año 2016, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el co-apoderado judicial de las partes demandadas JUAN CORDOBA, por diligencia de fecha 13 de julio del 2016. Folio 54.
Mediante auto fechado el 30 de Septiembre del 2016, esta Alzada le da entrada al expediente, y fija Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 58.
Esta Alzada para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de julio de 2.016, este Juzgado Superior declaró:
“…PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Pascual Córdoba co-apoderado judicial de la parte demandada contra la contra la Sentencia Definitiva de fecha 31 de Marzo del 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se Revoca la Sentencia Definitiva de fecha 31 de Marzo del 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se Repone la causa al estado al que el Tribunal de Juicio fije día y hora para la celebración de una nueva audiencia de juicio.
CUARTO: Se Insta a la ciudadana juez de juicio a realizar revisión exhaustiva de las actas conducentes y si considera que existe alguna causal de inadmisibilidad declararla previamente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas…”
Y en fecha 01 de agosto de 2.016, la ciudadana Jueza A Quo dictó sentencia declarando:
“...SEGUNDO: Este Tribunal acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones desde el auto de Admisión de demanda en la presente causa de conformidad con lo establecido 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Así se decide…”
Se observa que esta Alzada en la mencionada sentencia le ordenó a la mencionada Jueza A Quo, que fijara día y hora para la celebración de una nueva audiencia de juicio, además la instó a realizar revisión exhaustiva de las actas conducentes y si consideraba que existía alguna causal de inadmisibilidad declararla previamente, en ese sentido la ciudadana Jueza de instancia, no desacató la orden del Tribunal A Quem, en ese sentido, al observar que en libelo de demanda no se determinó los números de Condóminos o Comuneros, así como también la proporción que debe dividirse el inmueble objeto de partición, requisito indispensable como garantía del derecho de defensa de los demandados, ya que en base a ello presentarán sus correspondientes alegatos, razón por la cual su actuación estuvo ajustada a lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como garantía a la tutela Judicial efectiva y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, además, el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que cuando exista conflictos entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, es por lo que se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado Juan Córdoba contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 01 de Agosto de 2016.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria en todas sus partes dictada por el Tribunal A-quo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes noviembre del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior;
Mag. (S). José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Melgarejo.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:10 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Melgarejo.
Exp. Nº 4027-16
JAA/WM/Karly.-
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