REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.-

EXPEDIENTE Nº 4014-16

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.956, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, casa s/n, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: BELGICA MORELA PÉREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.733.206, con domicilio en la urbanización “La Trinidad”, Segunda Etapa, casa Nº 173, Municipio San Fernando, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.808.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (DEFINITIVA).
ASUNTO: DIVORCIO.-

Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2015, el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR WLADIMIR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.640.504, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 218.977 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Negro Primero, Edificio “Río Apure”, Primer Piso, Oficina 1-2, , Municipio San Fernando, Estado Apure, interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, demanda de Divorcio contra la ciudadana BELGICA MORELA PÉREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.733.206, con domicilio en la urbanización “La Trinidad”, Segunda Etapa, casa Nº 173, Municipio San Fernando, Estado Apure, en los siguientes términos:
“…En fecha 15 de diciembre del año 1.986, contraje matrimonio Civil con la Ciudadana BELGICA MORELA PÉREZ MOLINA, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.733.206, y con Domicilio en la Urbanización “La Trinidad”, Segunda Etapa, Casa Nº 173, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.
(…)
En nuestra unión Matrimonial procreamos dos hijos de nombre DANIEL ARGENIS FERNANDEZ PEREZ Y OLGAMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ Ambos mayores de edad…
…un día sin avisarme mi cónyuge recogió todas mis pertenencias y lanzándome, impropios, vejámenes que me obligaron a tomar la decisión de irme y así lo decidí, por lo cual me vi obligado a dejar dicho domicilio y residenciarme donde actualmente habito.
Por los hechos antes expuestos y la Naturaleza de los mismos, estos configuran causal de Divorcio; ya que encuadra de manera precisa y objetiva en el precepto de la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, la cual trata de “ABANDONO VOLUNTARIO”…”

Por auto de fecha 07 de mayo del 2015, el Tribunal de la causa, admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 756, 757 y 132 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).
En fecha 13 de mayo de 2.015, el Alguacil del Tribunal A Quo, abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consignó Boleta de Emplazamiento librada a la ciudadana BELGICA MORELA PEREZ MOLINA y Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Folio 15 y 16.
En fecha 29 de junio de 2.015, día y hora fijados para que se llevara a cabo el Primer Acto Conciliatorio, en el juicio de Divorcio, instaurado por el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, contra la ciudadana BELGICA MORELA PÉREZ MOLINA, el Tribunal de la causa dejó constancia de la presencia de la parte demandada asistida por el abogado Gustavo Granados; así como de la presencia del demandante debidamente asistido de abogado, mediante la cual insistió en la demanda que sigue contra su cónyuge, así como también dejó constancia de la no comparencia de la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público. Folio 18.
En fecha 29 de junio de 2.015 la ciudadana BELGICA MORELA PEREZ MOLINA, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado GUSTAVO GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.808. Folio 20.
En fecha 14 de agosto de 2.015 fue celebrado el segundo acto conciliatorio mediante la cual la parte accionante debidamente asistido de abogado insistió en la demanda y en su procedimiento, que sigue contra su cónyuge la ciudadana BELGICA MORELA PEREZ MOLINA, el Tribunal A Quo dejó constancia que compareció a dicho acto la parte demandada asistida por el abogado Gustavo Granados; así como también dejó constancia que no compareció la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público. Folio 21.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2.015, el Tribunal de la causa dejó constancia del abocamiento del Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, en virtud del reposo otorgado a la Jueza Provisoria de ese Despacho. Folio 22.
Mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2.015, el Tribuna A Quo dejó constancia que siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte actora ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, asistido de abogado, expuso: “….Insisto en la demanda y en su procedimiento…”. Folio 31.
Escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 03 de diciembre de 2.015, por el abogado GUSTAVO GRANADOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana BELGICA MORELA PÉREZ MOLINA, en los siguientes términos: “….Rechazo, niego y contradigo la presente acción que por divorcio ordinario es incoada por la parte actora, sustentada en el artículo 185, numeral 2, en contra de mi patrocinada, haciéndolo en el orden de la pretendida Acción…” Folio 32 al 33.
Cursa al folio 35 Poder Apud-Acta, otorgado por la parte actora ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, al abogado OSCAR WLADIMIR MORENO.
En fecha 15 de diciembre de 2.015, el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO debidamente asistido por el abogado OSCAR WLADIMIR MORENO; presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: Ratificó las documentales presentadas con el escrito libelar de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, promovió los testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y JESÚS, igualmente pidió que se tuviera como presentado el escrito de promoción de pruebas y que el mismo fuera admitido en su debida oportunidad procesal, así como evacuadas todas las pruebas presentadas. Folio 41 al 42.
Riela del folio 44 al 45, escrito de promoción de pruebas presentado por el por el abogado OSCAR WLADIMIR MORENO, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO.
Por auto de fecha 22 de enero de 2.016, el Tribunal A Quo fijó día y hora para que comparecieran a rendir sus declaraciones los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO LINARES ASCANIO y ANGELBER ANGEL MARICHALES REALZA. Folio 47.
Cursa del folio 53 al 55 declaraciones rendidas en fecha 04 de febrero de 2.016, por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO LINARES ASCANIO y ANGELBER ANGEL MARICHALES REALZA.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2.016, el Tribunal A Quo fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes. Folio 56.
En fecha 12 de abril de 2.016, el abogado OSCAR WLADIMIR MORENO, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, presentó escrito de informes en los siguientes términos:“…CAPITULO I DE LA ACCIÓN, CAPITULO II DE LOS HECHOS, CAPITULO III DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA, CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, CAPITULO V DE LAS CONCLUSIONES y DEL PEDIMENTO FINAL…” anexó copias fotostáticas de actas de nacimientos Nros. 392 y 989 de ARGENIS MIGUEL FERNANDEZ ESCOBAR y SARAHÍ DEL CARMEN FERNANDEZ ESCOBAR, respectivamente. Folio 57 al 60.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2.016, el Tribunal A Quo declaró visto para dictar sentencia. Folio 63.
En fecha 22 de junio de 2.016, la Abg. JEANNET AGUIRRE, Juez Provisoria del Tribunal A Quo, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de la concesión del beneficio de Jubilación Especial concedido a la juez provisoria de ese despacho. Folio 64.
Mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2.016, el Tribunal de la causa declaró INADMISIBLE la demanda por Divorcio Ordinario, fundamentada en el abandono voluntario, interpuesta por el ciudadano ARGENIS FERNADEZ LUGO, en contra de la ciudadana BÉLGICA MORELA PEREZ MOLINA. Folio 66 al 76.
Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2.016, el abogado OSCAR WLADIMIR MORENO, apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 11 de julio de 2.016. Folio 77.
Por auto de fecha 19 de julio de 2.016, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR WLADIMIR MORENO apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, ordenando remitir el presente expediente a esta Superior Instancia junto con oficio Nº 231. Folio 78 y 79.
Este Juzgado Superior en fecha 05 de agosto de 2.016, dio entrada a las presentes actuaciones y fijó lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, así mismo fijó Audiencia para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 80).
En fecha 23 de Septiembre de 2.016, se celebró Audiencia Oral de Presentación Informes, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y la no comparecencia de la parte demandante, así mismo se dejó constancia que posterior al día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de las observaciones al escrito presentado. (Folio 81 y 82). La parte demandada consignó escrito de informes constante de dos (2) folios útiles.
Cursa al folio 83 escrito de observaciones presentado por el abogado OSCAR WLADIMIR MORENO, apoderado judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2016, esta Superior Instancia dice “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia. (Folio 85).

Esta Alzada para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMNDANTE:
CON EL LIBELO DE LA DEMANDA Y EN EL LAPSO PROBATORIO:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 212, celebrado entre el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.956 y la ciudadana BELGICA MORELA PEREZ MOLINA, en fecha 15 de diciembre del año 1986. Folio 7.
2.- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nros. 861 y 1088 del ciudadano DANIEL ARGENIS y la ciudadana OLGAMAR DEL CARMEN, respectivamente. Folio 05 y 06.
3.- TESTIMONIALES: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUÍS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.770.876, con domicilio en el sector las Llaneritas, sector 01, vereda 01, casa N/ 069, del Municipio San Fernando del Estado Apure, JESÚS ALBERTO LINARES ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No11.236.125, con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos, sector 2 calle No.-1, casa No.- 9, del Municipio San Fernando del Estado Apure, ANGELBER ÁNGEL MARICHALES REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.244.599, con domicilio en el sector el tamarindo, calle 5, casa No.- 066, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Folio 53 al 55.
4.- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nros 392 y 989, de ARGENIS MIGUEL FERNANDEZ ESCOBAR y SARAHÍ DEL CARMEN FERNANDEZ ESCOBAR, respectivamente, donde se evidencia que son hijos del ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO y la ciudadana NIEVES ESCOBAR PIÑATE. Folio 59 y 60.
MOTIVA:
En la presente causa se observa que el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, solicitó la disolución del vinculo conyugal que mantiene con la ciudadana BELGICA MORELA PÉREZ MOLINA, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonia que anexó al libelo de la demanda con la letra marcada “A”, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por abandono voluntario. Mediante auto de fecha 12 de noviembre del año 2.015, el Tribunal Aquo repuso la causa al estado de celebrar nuevamente el acto de contestación a la demanda y la demandada en la contestación rechazó, negó y contradijo la misma.

La ciudadana Jueza A Quo, después de hacer una serie de consideraciones en relación al abandono voluntario, declaró inadmisible la demanda con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 del Código civil Venezolano, en ese tenemos que la sentencia Nº 446/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, señala:
“…Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”. Resaltado del Tribunal

En sentencia de fecha 30 de mayo del año 20.13, Exp. Nº 10-0133, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, señala lo siguiente:
“…En atención a lo expuesto, si bien el principio procesal -pro actione- no tiene un igual grado de intensidad en el derecho de los recursos, existe una obligación constitucional para todos los jueces de interpretar las normas de la manera más progresiva posible para poder permitir el acceso a la justicia en todas sus instancias, en consecuencia, dicho principio interpretativo, el cual resulta cónsono con el principio de supremacía constitucional –ex artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, deben guiar la actividad de los órganos jurisdiccionales nacionales, ya que si bien es cierto que el relajamiento absoluto de los presupuestos procesales por la contrariedad con el libre acceso a los órganos jurisdiccionales podría desembocar en una situación de anarquía recursiva y en un posterior colapso de los órganos judiciales, no es menos cierto que éstos deben atender a la proporcionalidad y razonabilidad de ciertos presupuestos procesales, ya que algunos de ellos lucen como atentatorios al derecho a la tutela judicial efectiva…”

Ahora bien, la ciudadana Jueza A Quo en contradicción al citado principio pro actione y a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en vez de pronunciarse sobre el fondo de la demanda, la declaró inadmisible, razón por la cual se declara con lugar la apelación, se revoca el fallo recurrido y se ordena que se dicte sentencia sobre el fondo de la causa. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado OSCAR WLADIMIR MORENO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio del año 2.016 por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión dictada en fecha 11 de julio del año 2.016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se le ordena al Tribunal de Instancia dictar sentencia sobre el fondo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Juez Superior;


Mag. (S) José Ángel Armas.

El Secretario Titular,


Abg. Winder Melgarejo.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 01:55 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular,


Abg. Winder Melgarejo.
Exp. Nº 4014-16
JAA/WM/karly.-