LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6.705.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

DEMANDANTE: ZORAIDA FIZA AL KONTAR.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG, JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR.

DEMANDADO: ASIA EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI y GASSEN EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 04-11-2015, constante de trece (13) folios útiles, con recaudo anexos, presentada por la Ciudadana: ZORAIDA FIZA AL KONTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.697.706, asistido por el Abogado: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR.
En fecha 06 Noviembre del 2016, se Admitió la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, instaurada por la Ciudadana: ZORAIDA FIZA AL KONTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.697.706, asistido por el Abogado: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, en contra de los Ciudadanos: ASIA EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI y GASSEN EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI, se libro EDICTO, y Boleta de Emplazamiento a los Co-demandados, igualmente se libro el Oficio Nº 424, dirigido el Registrador Subalterno del Estado Apure.
Al folio treinta y nueve (39), consta consignación del Alguacil de fecha 11-11-2015, del oficio Nº 424, librado al Registrador Subalterno del Estado Apure, el mismo fue recibido por su persona en la sede del mencionado Registro.
Al folio cuarenta y uno (41), consta consignación del Alguacil de fecha 11-11-2015, de la boleta de Emplazamiento librada a la ciudadana: ASIA EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI, la misma fue recibida por su persona en el comercial Gloria ubicado en la Avenida Intercomunal a 30 metros del semáforo de casa de zing, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
Al folio cincuenta y ocho (58), consta consignación del Alguacil de fecha 11-11-2015, de la boleta de Emplazamiento librada al ciudadano: GASSEN EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI, en virtud que no se pudo localizar en el comercial Gloria ubicado en la Avenida Intercomunal a 30 metros del semáforo de casa de zing, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
Al folio cincuenta y nueve (59), consta diligencia de fecha 13-11-2016, suscrita por el Abogado: JAVIER ARTURO BLANCO, con el carácter de autos mediante la cual solicita se cite por cartel al Co-demandado ciudadano: GASSEN EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI.
Al folio sesenta (60), consta acta de fecha 13-11-2015, donde se le hizo entrega del EDICTO, para su publicación al Abogado: JAVIER ARTURO BLANCO.
Al folio sesenta y uno (61), consta auto de fecha 17-11-2015, donde se ordeno CITAR por CARTEL, al Co-demandado ciudadano: GASSEN EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI.
Al folio trescientos sesenta y uno (361), consta auto de fecha 15 de Julio de 2016, donde se dejo constancia que venció para que el ciudadano: GASSEN EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI, se diera por citado en la presente causa.
Al folio trescientos sesenta y dos (362), consta auto de fecha 18 de Julio de 2016, donde la juez de este tribunal dejo sin efecto la citación realizada al ciudadano: GASSEN EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI, hasta tanto no se indique la dirección exacta para ser practicada la misma.
Al folio trescientos sesenta y seis (366), consta diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana: ASIA EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI, mediante la cual le otorga PODER APUD-ACTA, al Abogado: JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, y se dicto auto donde se ordeno agregar el mismo y tener al mencionado abogado como apoderado judicial de la parte demandada.
Al folio trescientos sesenta y ocho (368), consta diligencia suscrita en fecha 08-11-2016, por el Abogado: JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, Apoderado Judicial de la parte Co-demandada ciudadana: ASIA EL D’ BEISSI EL D’ BEISSI, mediante la cual solicita la perención de la instancia en la presente causa.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 17-06-2016, donde se recibió escrito presentado por la ciudadana: ZORAIDA FIZA AL KONTAR, así mismo consigna varios ejemplares, en el que aparecen publicados EDICTOS, librados en la presente causa, cursante al folio (368), y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de 4 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 17-06-2016, donde se recibió escrito presentado por la ciudadana: ZORAIDA FIZA AL KONTAR, donde consigna varios ejemplares donde aparecen publicados EDICTOS, librados en la presente causa, cursante al folio (368), y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de 4 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06-11-2015.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes Noviembre de 2.016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, JEANNET AGUIRE DELGADO. -


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
JAD/MVVM/Julio. -
EXP Nº. 6.705. -