REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 6810
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DEMANDANTE: PARRISH AMADEO GUEVARA CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
DEMANDADO(S): ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ AGUILERA


Conforme a lo solicitado por el Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA, inpreabogado N° 143.501, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano: PARRISH AMADEO GUEVARA CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.878.771; mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción que sigue en contra del ciudadano ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.014.689.
Visto asimismo la diligencia cursante al folio 26 del expediente, presentada por el apoderado judicial de la parte accionante plenamente arriba identificado, donde manifiesta:
…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente por medio de la presente desistimiento de la presente acción y solicito me sean devuelto los anexos “B” y “C” que acompañan al libelo; así mismo que deje sin efecto la medida ordenada por este despacho de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el predio suficientemente identificado en autos”. Es todo.”
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA, inpreabogado N° 143.501, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano: PARRISH AMADEO GUEVARA CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.878.771; en cuanto a lo solicitado en la diligencia en su parte infine, arriba mencionada, se acuerda de conformidad y se ordena la devolución del anexo marcado con la letra “C”, el cual riela al folio 08 del expediente y en su lugar quedara copia certificada que conformara la foliatura del original de la referida acta, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Así mismo se ordena la entrega del original del instrumento cambiario (letra de cambio) resguardada en la caja fuerte del Tribunal, presentada en su oportunidad ante la secretaria de este Despacho al momento de la introducción de la acción, quedando en el expediente su copia distinguido como el anexo “B”, folio 07 del expediente. Igualmente se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 11-10-16, mediante oficio N° 344-A librado al Registrador Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, para lo cual se libra oficio al Registro Publico respectivo con el objeto de informar sobre la suspensión de la medida y estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA



EXP: 6810
JJAD/MVV/VV