REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTI, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando, 02 de Noviembre del 2.016.




Visto el escrito de fecha 27 de Octubre del presente año, suscrito por el Abogado Alexis Rafael Moreno, mediante el cual desiste íntegramente de la petición realizada por su persona en fecha 25 de octubre del corriente año, pidiendo se mantenga íntegramente el mandamiento de ejecución. De igual modo solicita que se determine con claridad y precisión los montos específicos que les corresponde pagar a la Policlínica José Maria Vargas C.A. y al Ciudadano Andrés Cecilio Duran Arrieche, reservándose el derecho de indicar el bien sobre el cual pedirá el Embargo ejecutivo contra el ciudadano Andrés Arrieche y así mismo se fije el monto de las costas de la ejecución y se determine el monto individual que le corresponda.

Ahora bien esta juzgadora observa lo siguiente:


En fecha 04 de octubre del presente año se dictó mandamiento de ejecución, en este orden se ordenó la indexación, la cual fue declarada firme en fecha 25 de marzo del 2.015, quedando la totalidad a pagar con la indexación en la cantidad de 3.783.000, decretándose la ejecución forzosa de conformidad con el articulo 526 del código de procedimiento civil, en efecto se deduce que el monto a pagar en la sentencia de fecha 02 de junio del año 2.014, corresponde o abarca a los dos codemandados en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON CERO CENTIMOS ( 1.891.000,oo) cada uno, en consecuencia se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de la Policlínica José Maria Vargas en la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON CERO CENTIMOS ( 1.891.000,oo) sobre los derechos que tiene la parte intimada sobre el inmueble de dos plantas construido sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, el cual esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts.) con inmueble que es o fue propiedad de Doris Mota; SUR: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 cms.) con Calle Sucre de esta ciudad de San Fernando; ESTE: en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.) con casa que es o fue del ciudadano Pedro Gamboa y OESTE: en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.) con Calle El Encuentro; registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito San Fernando del Estado Apure, el 30-12-1.992, bajo el N° 216, folios 61 al 65, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adc. IV, Cuarto Trimestre del año 1992, propiedad del Policlínico “José María Vargas, C.A.”, que dieron en aporte capital sus socios fundadores RAFAEL MARIA MUÑOZ, MIRNA MARGARITA MONTIEL DE MUÑOZ, ANTONIO JOSE PEDRAZA y ANDRES CECILIO DURAN ARRIECHI, en el Acta Constitutiva en su artículo 5°, documento registrado por ante el Registro Mercantil del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 01-02-1.994, bajo el N° 24, folios 37 y vto.
En este sentido, visto el pedimento del Abogado Alexis Moreno, se establece LA EJECUCIÒN FORZOSA por la cantidad de Un MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.891.000,oo) en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes pertenecientes al ciudadano Andrés Cecilio Duran Arieche, el cual indicara la parte intimante en su oportunidad.

De igual modo, en cuanto a las constas de la ejecución este juzgado fija la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Novecientos con cero céntimos ( Bs. 1.134.900,oo) que corresponde al treinta por ciento del monto adeudado, es decir la cantidad de bolívares 3.783.000, de las costas que generó la ejecución, fijándose un monto individual para cada uno de los co-demandados por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTABOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 567.450,oo).
Cúmplase.-



La Juez Provisoria


Abog. Jeannet Aguirre.



La Secretaria

Abog. Marìa Villanueva.













Exp No.- 6442