REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.726.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YOLANDA JOSEFINA DE CENAMO.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
DEMANDADA: AURA ISABEL SEQUERA SANTANA.
Vista el acta de fecha 18-03-2016, realizada por este tribunal, cursante al folio 31 de la presente causa, donde estando presentes tanto la parte demandante como la parte demandada, asistidas de Abogados, en dicho acto ambas partes realizan un convenimiento entre las partes, y solicitan al tribunal sea Homologada la presente causa.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.)- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.)- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, presentado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 51 de nuestra Carta Magna.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.
JAD/MVVM/Julio.-
EXP. 6.726. -
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