REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° Y 157°

Vista la medida solicitada en libelo de la demanda por el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO CUEVA SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 12.322.254, asistido por el Abogado: CESAR ORLANDO ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.084, en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE EJCUCION DE OBRA, que sigue el ciudadano: FERNANDO ANTONO CUEVA SILVA, en contra de la ciudadana: CLAUDELIS DEL VALLE ACEVEDO APONTE, donde solicita se decrete la MEDIDA de SECUESTRO sobre el Vehículo, propiedad de la parte demandada, de la siguientes características: MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2006, COLOR: DORADO, PLACA: CAF02K, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) El embargo de bienes muebles; 2) El secuestro de bienes determinados; y 3) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem. Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA la MEDIDA de SECUESTRO sobre el Vehículo, propiedad de la parte demandada, de la siguientes características: MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2006, COLOR: DORADO, PLACA: CAF02K, solicitada por el ciudadano: FERNANDO ANTONIO CUEVA SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 12.322.254, asistido por el Abogado: CESAR ORLANDO ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.084, en virtud de que no acompaña ninguna documentación del vehículo para ser secuestrado, y no llena los extremos de ley como lo establece los Artículos 585, y numeral 1º del 588, del código de procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.




JAD/MVVM/Julio.-
EXP 6.823.-