REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 6776

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: JOSE ARGENIS SILVA.

MOTIVO: JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL

DEMANDADO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 15/07/16, se admitió la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de Tres (03) folios útiles instaurada por el ciudadano JOSE ARGENIS SILVA plenamente identificado en autos. Invoco las disposiciones legales contenidas en el artículo 22 de la ley de abogados.
Al folio 10 riela admisión de la demanda en fecha 15-07-201, se ordeno citar al demandado para que ocurra ante este Juzgado para dar contestación a la demanda.
Al folio 18 riela consignación del alguacil de este Tribunal, donde expone que consigna copia de la boleta librada al demandado de autos la misma se negó a recibir.
Al folio 19 riela diligencia de fecha 02-08-2016, suscrita por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL, debidamente asistido por el abogado NAPOLEON SILVA, donde se da por emplazado en la presente causa.
Al folio 21 riela escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL; se ordeno agregar al expediente mediante auto inserto al folio 22.
Al folio 23 riela auto de fecha 04-08-2016, dejando constancia del vencimiento del lapso de contestar la demanda la misma fue contestada. En consecuencia se declaro abierto el lapso probatorio.
Al folio 24 escrito presentado por el abogado JOSE ARGENIS SILVA, parte accionante.
Al folio 25 riela auto de fecha 23-09-2016, dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio.
Al folio 26 riela auto, dejando constancia del vencimiento de los 10 dias de despacho fijados en el auto de admisión; y vista la oposición interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL, se ordeno que la parte intimante de contestación a al oposición y vencido este lapso se abrirá una articulación de 8 días de despacho.
Al folio 29 riela escrito presentado por el abogado JOSE ARGENIS SILVA.
Al folio 30 riela escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL.
A los folios 32 y 33 rielan autos de fecha 29-09-2016, donde fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes.
Al folio 34 riela de fecha 07-10-2016, dejando constancia del vencimiento del
Al folio 45 el Tribunal dijo “VISTOS” y entro en etapa de dictar sentencia en la presente causa

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:
Se inicia el presente juicio por escrito de Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales presentado por el Abogado JOSÈ ARGENIS SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 4.140.142, inscritos en el I.P.S.A, bajo el No.- 121.737, el cual alegó en su escrito libelar lo siguiente: En la segunda quincena del mes de mayo del año .2016, el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL, VENEZOLANO, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No.- 4.997.100, solicitó mis servicios profesionales para que lo asesorara, redactara y visará y efectuara el tramite relativo a la elaboración y protocolización de los instrumentos contentivos de revocatoria de testamento abierto, cuyo testador era la ciudadana Elba América Mayor de Rodríguez, madre del accionado- y documento por el cual la ciudadana antes mencionada, cede en beneficio del accionado todos los derechos de propiedad y posesión que le corresponden y los que eventualmente pudiera corresponderle…. Los trabajos extrajudiciales solicitados por el accionado, fueron realizados y se encuentran contenidos en los siguientes instrumentos: 1. Documento de revocatoria de testamento abierto, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, bajo el No.- 47, folio 290 al tomo 12 de protocolo de transcripción del citado año. 2.- Documento contentivo de cesión de derechos de propiedad y posesión en beneficio del accionado, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 271.3.6.1.18409 y correspondiente al libro del folio real del citado año….. Las actuaciones extrajudiciales anteriormente descrita, no me han sido cancelados por el accionado, por existir inconformidad entre el abogado y el cliente en cuanto al monto,… estimados prudencialmente en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVAES ( Bs. 800.0000,oo)”
En este orden de ideas llegada la oportunidad de oponerse o acogerse al derecho de retasa, el demandado, debidamente asistido por el Abogado Napoleò Silva, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.- 27.532, contesta la misma aduciendo: Niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como el derecho.. Si b bien es cierto que mí persona le solicitó la redacción de unos documentos a la parte actora las cuales han sido motivo de este proceso, que por consideraciones previas que tenia con el demandante él se comprometió con mí persona a no hacerme ningún tipo de cobro por la redacción de los mismos, motivo por el cual yo accedí a que los redactara….Y en vista de que la ley me otorga el derecho de solicitar retasa en cuanto al cobro de los honorarios de la parte actora, solicito muy respetuosamente a este tribunal, me de la oportunidad de retasa por considerar excesivo el cobro de honorarios que la parte actora esta solicitando en la presente demanda….”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el libelo de la demanda:
Promovió copia fotostática certificada del documento de revocatoria de testamento abierto, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, bajo el No.- 47, folio 290 al tomo 12 de protocolo de trascripción del citado año. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por no ser impugnado por el adversario de conformidad con el artículo 429 del código civil y 1.383., del código civil. Y así se decide.-
Promovió copia fotostática certificada del Documento contentivo de cesión de derechos de propiedad y posesión en beneficio del accionado, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 271.3.6.1.18409 y correspondiente al libro del folio real del citado año. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por no ser impugnado por el adversario de conformidad con el artículo 429 del código civil y 1.383., del código civil. Y así se decide.-
En el lapso probatorio.
Promovió las documentales marcadas con las letras “ A y B” inserto en el libelo de la demanda. Esta juzgadora considera que las anteriores pruebas ya fueron debidamente valoradas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió prueba alguna ante esta instancia. Y así se decide.-

Este tribunal para decidir observa y analiza lo siguiente:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.- Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se distinguen dos clases de honorarios de abogados, a saber; Primero: Los honorarios causados con ocasión a las actuaciones realizadas por un profesional del derecho en nombre o representación de uno o varios clientes, bien sea como asistente o apoderado judicial, en el curso de un proceso llevado por ante un órgano jurisdiccional, al cual se le denomina “honorarios judiciales”; y Segundo: Los honorarios causados o debidos al abogado por las actuaciones realizadas por él en nombre o representación de otro, fuera de un proceso jurisdiccional, es decir, los extrajudiciales.-
Esta distinción de los tipos de honorarios profesionales del abogado, juega un papel fundamental en cuanto al tipo de procedimiento jurisdiccional que deberá seguir el abogado para obtener el cobro de los mismos, ya que el procedimiento varía según el tipo de actuación realizada por el abogado, bien sean judiciales o extrajudiciales, tal como se desprende de la norma supra transcrita.-
En relación al caso de marras, estamos en presencia de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales, por cuanto se tiene que es cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados, causados extrajudicialmente de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 159 de fecha 25 de mayo del año 2000, en la cual se estableció lo siguiente: “‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado.
En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’.-
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’.-
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’.-
Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a.- Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial; y, b.- Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.
Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, oponiendo todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda; es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales, como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados, donde se siga el procedimiento breve. Por su parte la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 76 (Exp. Nº 99-650), de fecha 05 de abril de 2001, estableció lo siguiente:

“…Naturaleza judicial o extrajudicial de las actuaciones realizadas por un profesional del derecho (Ratifica doctrina) Sobre el criterio para determinar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación realizada por un profesional del derecho a los fines del establecimiento del procedimiento aplicable para ejercitar su cobro, esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, estableció el siguiente criterio:"...De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (nemo auditus sine actore)… Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”
En igual sentido, otra sentencia de la Sala, de fecha 07 de marzo de 2002, dictada en el juicio por intimación de honorarios profesionales instaurado por la abogada Yajaira Pereira de Pirela contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ratificó el criterio fijado por la antigua Corte Suprema de Justicia, sobre el punto in comento, que señala: “...Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que: ‘...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo...’. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete...” (Caso: Eduardo Meza c/ Aracayú, C.A.).

De lo antes expuesto, queda claro que la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, tal como se ha explicado anteriormente. La segunda etapa, tiene lugar una vez reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por quien los ha reclamado; se encuentra concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho a percibir honorarios profesionales, la estimación de aquéllas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.
Por consiguiente, de acuerdo a lo anteriormente explicado, considera quien aquí juzga declarar procedente el cobro de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por los trabajos realizados por el profesional del derecho ciudadano José Argenis Silva, plenamente identificado, sobre las actuaciones realizada en los siguientes instrumentos: 1.- Documento de revocatoria de testamento abierto, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, bajo el No.- 47, folio 290 al tomo 12 de protocolo de trascripción del citado año.
2.- Documento contentivo de cesión de derechos de propiedad y posesión en beneficio del accionado, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 271.3.6.1.18409 y correspondiente al libro del folio real del citado año. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de Estimación de Intimación de Honorarios Extrajudiciales, incoada por el Abogado José Argenis Silva Venezolano, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad No- 4.140.142, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 121.737, en contra del ciudadano Jesús Ramón Mayol, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.997.100
SEGUNDO: Se Declara procedente el cobro de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por los trabajos realizados por el profesional del derecho ciudadano José Argenis Silva, plenamente identificado, sobre las actuaciones realizada en los siguientes instrumentos: 1.- Documento de revocatoria de testamento abierto, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, bajo el No.- 47, folio 290 al tomo 12 de protocolo de trascripción del citado año. 2.- Documento contentivo de cesión de derechos de propiedad y posesión en beneficio del accionado, protocolizado por ante el registro público del Municipio San Fernando del estado apure, en fecha 25 de mayo del 2.016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 271.3.6.1.18409 y correspondiente al libro del folio real del citado año.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada para que pague al Abogado Intimante, las cantidades demandada en el escrito libelar o que en su defecto se acoja al Derecho de Retasa, siendo que el demandado no se opuso al derecho del accionante a cobrar su honorarios si no que objetó el monto de los mismos alegando ser exagerado, es por lo que este Tribunal insta a la parte demandada a ejercer el derecho a la retasa establecido en la ley.
CUARTO: Se advierte a las partes que una vez quede firme la presente decisión, la parte accionada podrá acogerse al derecho de retasa y se procederá fijar oportunidad para la designación de los Jueces retasadores.
QUINTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
SEXTO: Por cuanto la presente decisión se publica en su laso legal no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
LA JUEZA
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
Abg. Maria V. Villanueva
Seguidamente siendo las 01:00 p.m., tal como fue ordenado anteriormente se registro, publicó y se dejó copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
LASECRETARIA,
Abg. Maria V. Villanueva
Exp: No.-6776