LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6818

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INADMISIBLE POR SER CONTRARIA DERECHO).


ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VICENTE HERNANDEZ RODRIGUEZ LUIS MENDOZA y JOSE GREGORIO TORRES CARRASQUEL

Vista la anterior demanda constante de un (01) folio útil, juntos recaudos anexos, presentada por la ciudadana, MARITZA YSABEL RANGEL GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.358.746, debidamente asistida por el abogado CARLOS VICENTE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.326.786, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.979; considera quien aquí decide antes de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la presente demanda realizar las siguientes observaciones:
Para que la demandas sean admitidas por los Tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil, estos están establecidos en el artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, titulo y explicaciones necesario si se tratare de derechos u objetos incorporales”, por otro lado el Articulo 341, Ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no se debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al Juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda; en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuesto que permite al Juez dictar la inadmisión de la demanda, porque sea contraria al orden público, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir en contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subversivas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden público absoluto y relativo.
Ahora bien recibida la presente demandada, pasa este Tribunal antes de proceder a su admisión o no de acuerdo a la ley, a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al libelo de demanda, se pudo constatar que en dicha demanda no se especifico el motivo de la misma.
Es por ello que esta demanda debe ser declarada INADMISIBLE. Así Decide.-
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción, presentada por la ciudadana MARITZA YSABEL RANGEL GALINDO, debidamente asistida de abogado, constante de un (01) folio útil, juntos recaudos anexos.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA VILLANUEVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio entrada en el libró de causas respectivo bajo el N° 6.818.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA VILLANUEVA


JAD/MV/VV
EXP Nº 6818