REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : CP01-R-2016-000007


PARTE DEMANDANTE: SULMA CLARIZA CASTILLO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.618.706.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS (RECURSO DE APELACIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente asunto con el Recurso de Apelación intentado por el Abogado Aquiles Eduardo Maluenga, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la Sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por la ciudadana Sulma Clariza Castillo de Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.706, debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra la DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha treinta (30) de mayo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana CASTILLO DE NAVA SULMA CLARIZA, titular de la cédula de identidad No. 10.618.706, debidamente representada por el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A; SEGUNDO: se condena a la DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de SALARIOS RETENIDOS, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.18.554,18); TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.” (Negritas del a-quo)

Así, el siete (07) de junio 2016, el Abogado Aquiles Eduardo Maluenga, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ejerció apelación, la cual fue oída en Ambos Efectos mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2016.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2016, es recibida la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y en esa misma fecha se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del presente expediente, se fijaría por auto expreso el día y la hora de la celebración de la audiencia oral de apelación.
En fecha primero (1°) de agosto de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día lunes quince (15) de agosto de 2016, pero en vista del receso judicial, mediante auto del diecinueve (19) de septiembre de 2016, se fijó la audiencia para el día veintisiete (27) de septiembre de 2016.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo en extenso, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la obligación que tiene la parte apelante de comparecer a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de que sea declarada desistida dicha apelación, y en consecuencia se debe remitir el expediente al Tribunal correspondiente para que siga el curso de Ley. En aplicación del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentarse a la audiencia oral de apelación a los fines de indicar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien, se desprende de los autos que conforman el presente expediente, que esta Alzada fijó el día veintisiete (27) de octubre de 2016, para que tuviera lugar la audiencia de apelación en el presente asunto, seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencia de las partes, indicando ésta la ausencia de la parte apelante, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. En este sentido, ante la incomparecencia del recurrente resulta aplicable la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación, prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de junio de 2016, por el Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, en su condición de apoderado judicial de la demandada; contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha en fecha treinta (30) de mayo de 2016. Así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, en su condición de apoderado judicial de la demandada; contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha en fecha treinta (30) de mayo de 2016; SEGUNDO: . SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por la Ciudadana SULMA CLARIZA CASTILLO DE NAVA; mediante la cual se condena a la DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de SALARIOS RETENIDOS, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.18.554,18); CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese las respectivas notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día martes cuatro (04) de octubre de 2016, Año: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Superior Provisorio;

Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,

Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco (02:35) horas de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez