REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2016



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Ciudadano CARMELO MATERAN CONTRERAS, en fecha 21 de Octubre de 2016, cursante al Folio Doscientos Once (211) de expediente, mediante el cual solicita a este despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA:BERA, MODELO:BR-150,CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACA SIN PLACAS, COLOR: ROJO, AÑO 2013, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:8211MBCAXDD052972, SERIAL DEL MOTOR:SK162FMJ1300403922, quien aquí suscribe previo a dictamen observa, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere en el presente escrito de solicitud el ciudadano: CARMELO MATERAN CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.317.320, propietario del Vehículo con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO:BR-150,CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACA SIN PLACAS, COLOR: ROJO, AÑO 2013, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:8211MBCAXDD052972, SERIAL DEL MOTOR:SK162FMJ1300403922, situación está que precisamente habrá de ser acreditada mediante la documentación debida.

SEGUNDO: Que habida cuenta de la naturaleza de la investigación aperturada y las actuaciones que acompañan a la mismas se evidencia que por auto de fecha 20 de NOVIEMBRE de 2.015, la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa penal signada MP-466079-2015, según nomenclatura de esa Fiscalía, se niega la entrega del consabido Vehículo, alegando en su parte motiva que de la revisión efectuada al informe de experticia de reconocimiento se observa las siguientes conclusiones:
1.- El serial de Carrocería o Cuadro, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.
2.- El serial del Motor, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL
4.- Se verifico mediante Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y por el serial de carrocería Nº (8211MBCAXDD052972) NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD.
5.- Certificado de Origen y Factura de compra: SE ENCUENTRA FALSOS.


TERCERO: De igual forma, se desprende del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal o la fiscal si la demora le es imputable.
“…El Juez o jueza de control o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o jueza o el Fiscal o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En el mismo orden, el artículo 294 ejusdem, establece;

…Artículo 294.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código e Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, de la experticia referida supra, se evidencia que el mencionado vehículo, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, o no existe lo solicitud de un tercero distinto al ciudadano CARMELO MATERAN CONTRERAS.-
Proporcionalmente observa quien aquí juzga que corresponderá al titular de la acción penal determinar con nuevos elementos investigativos y por órganos de los imperativos legales que le señalan los artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminar la clara individualización de la propiedad del bien mueble sujeto a este proceso a los efectos propios de la finalidad procesal, que por principio se busca.
En soporte de lo expuesto se erige decisión de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo, en fallo signado con el Nº 1412, de fecha 30JUN2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, estableció:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificativos que aún quedan en el vehículo –si es que existen-y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…”

Más aún, en autos no está determinada la mala fe en la actuación del reclamante, estando acreditada igualmente la condición del ciudadano: CARMELO MATERAN CONTRERAS, ,venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.317.320, según documentación que certifica el cual es el propietario del mencionado Vehículo tipo Moto, y el cual especifica en las experticias realizadas de fecha 11 de Febrero del 2016, por el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas; que el Serial de Carrocería o Cuadro, se encuentra en su Estado Original presenta serial de motor, se encuentra ORIGINAL de igual forma no constan en autos reclamaciones de terceros sobre el bien solicitado, debiendo advertirse entonces que se establece en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en tanto en cuanto que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.-

En alcance a los artículos 788 y 789 del Código Civil, aplicables en el presente caso y que disponen: “…Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”. “…La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarlo…”,considera este Juzgador que los documentos traídos a los autos como es el Poder Notariado y demás recaudos, legitiman al ciudadano: CARMELO MATERAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.317.320,hasta la presente fecha como poseedor legítimo actual del bien, por lo que en consecuencia no en virtud de la documentación aportada y en vista que en aras de garantizar el debido proceso y partiendo del principio de la buena fe del ciudadano solicitante considera razonablemente quien aquí suscribe se ordenara la entrega en calidad de Deposito al ciudadano CARMELO MATERAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.317.320, tomando en consideración igualmente la data del vehículo en referencia, siendo del año 2011 y en razón a ello y todas las motivaciones anteriormente descritas. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los motivos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada las atribuciones conferidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano: CARMELO MATERAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.317.320 ,la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, de un vehículo con las siguientes características MARCA:BERA, MODELO:BR-150,CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACA SIN PLACAS, COLOR: ROJO, AÑO 2013, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:8211MBCAXDD052972, SERIAL DEL MOTOR:SK162FMJ1300403922, todo de conformidad con los artículo 293 y 294 ejusdem. Líbrese oficio al Estacionamiento correspondiente a los fines de realizar le entrega del vehículo.

ABG. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


La Secretaria,


ABG. HELEM OJEDA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. HELEM OJEDA


Causa 18.176-15
PRSM/tg.-