REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2016.
206º y 157°.
CAUSA N° 3C-18.466-16
De la revisión de la presente causa, se evidencia corriente a los folios 20 al 23, acta de audiencia de presentación de imputados, de fecha 21-07-2016, mediante la cual se le imputó a los ciudadano LAIBER JOSÉ APONTE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.220.489 y BERNEGO JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.231, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y se acordó seguir el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde el día21-07-2016, fecha en que se celebró la audiencia de presentación de imputado, hasta el día de hoy, el titular de la acción penal, como lo es el Ministerio Público, no emitió el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.
El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Jueza o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal…”.
De lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo antes transcrito es Decretar el Archivo Judicial de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 3C-18.466-16, seguida en contra de los ciudadanos LAIBER JOSÉ APONTE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.220.489 y BERNEGO JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.231, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 21-07-2016, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en el lapso de Ley.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
La Secretaria,
ABG. MARÍA MILAGRO GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARÍA MILAGRO GONZÁLEZ
Causa N° 3C-18.466-16
PRSM/tg.-