REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2016.
206º y 157°.

CAUSA N° 3C-18.458-16

Recibida en fecha 13-10-2016, escrito interpuesto por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, actuando en su condición de Defensa Pública del ciudadano JOSÉ FÉLIX OLIVERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.876, seguida en la causa N° 3C-18.458-16, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 83 del Código Penal, mediante la cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El curso de la presente causa, se inició en fecha 18-07-2016 mediante oficios librados al Comandante de Zona N° 35, Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana, C.I.C.P.C. de Distrito Capital, C.I.C.P.C San Fernando y Comandante General de la Policía, donde se ordena la Aprehensión al ciudadano JOSÉ FELIX OLIVERO, corriente al folio 2 de la causa.

En fecha 22-07-2016, se realizó la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, mediante la cual el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. Néstor Gámez, imputó al ciudadano JOSÉ FÉLIX OLIVERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.876, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 83 del Código Penal.

Conocido el tránsito de la presente causa en las fases preparatoria e intermedia del proceso, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad, para el imputado o acusado, de solicitar las veces que estime necesarias, la revisión y sustitución de la medida judicial de privación de libertad que le afecte; así las cosas, de la referida norma se lee:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”.

En tal sentido es de considerar que efectivamente la solicitud en estudio se encuentra dentro del marco de lo previsto por el legislador en el texto adjetivo.

SEGUNDO: Que, no obstante lo expuesto en el particular anterior, es de significar que toda petición dirigida al órgano jurisdiccional llamado a emitir pronunciamiento al respecto, que implique situaciones de hecho, deben necesariamente estar sustentadas por la documentación que avale tal solicitud, es decir, por los soportes documentales que ilustren al Tribunal en relación a que tal situación existe realmente o, como ocurre en el caso en estudio, para convencer a quien aquí se pronuncia respecto a la circunstancia nueva que emane y que haga variar los motivos que originaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ FÉLIX OLIVERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.876. La Defensa Pública solicito una medida menos gravosa para su defendido

TERCERO: De la revisión del expediente, se evidencia corriente al folio 2 de la causa, la orden de aprehensión del ciudadano JOSÉ FÉLIX OLIVERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.876, observándose que fue efectuada la aprehensión del ciudadano imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 83 del Código Penal; en tal sentido considera quien aquí suscribe que las circunstancias que dieron origen a dictaminar de manera afirmativa la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionada NO HAN VARIADO, lo que se traduce en una inminente declaratoria sin lugar a la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad interpuesta por la Defensa Privada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad interpuesta en fecha 13-10-2016, por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO actuando en su condición de Defensa Pública del ciudadano JOSÉ FÉLIX OLIVERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.876, seguida en la causa N° 3C-18.458-16, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 83 del Código Penal, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la misma por este Tribunal en fecha 22-07-2016, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

LA SECRETARIA.

ABG. HELEM OJEDA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.
ABG. HELEM OJEDA













CAUSA N° 3C-18.458-16
PRSM/made