REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2016.-
206º Y 157º

SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PENAL 3C-17.834-14
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fundamentar decisión de Sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al ciudadano: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.576.438; y lo hace en los siguientes términos:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.576.438, en Audiencia de Preliminar de fecha 18 de Agosto del 2016, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo Comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas blancas a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal. 2.- Realizar labores de limpieza una (01) vez a la semana por el lapso de tres (03) meses en la Escuela La Tigrera, ubicada en la Parroquia Peñalver, Vía Arichuna. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al im|putado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso el imputados de autos al momento de la verificación consigno todos los documentos pertinentes, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.576.438, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar al Área de Alguacilazgo a fin del cese de las presentaciones. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los Veintidós (24) días del mes de Octubre del 2016.-



ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL




LA SECRETARIA,


ABG. HELEM OJEDA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. HELEM OJEDA












Causa N° 3C-17.834-14
PRSM/HO/made