REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7809-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: EFRAIN ADOLFO MUJICA y LIGIA ZENAIDA CORDOVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 9.595.042 y 11.759.332, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 10 años de edad, nacidas en fecha 11-09-2012 y 10-11-2005, debidamente asistidas por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano EFRAIN ADOLFO MUJICA: acuerda, Primero: La Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tales efectos, a partir del 30-10-2016. Segundo: Un Bono Escolar destinado para la compra de útiles escolares y zapatos, con motivo del inicio del año escolar, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), depositados en fecha 30-10-2016. Tercero: Un Bono Decembrino para la compra de ropa y calzados, con motivo de las festividades de diciembre, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en fecha 15 de noviembre del 2016. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LIGIA ZENAIDA CORDOVA CONTRERAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Octubre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7809-16
JMG/NR/Jorge.
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